Este reporte
fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
Hace algunas semanas
la Corte IDH hizo pública su sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 3 de septiembre de 2012,
dictada en el caso Vélez
Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Este blog había reportado ya la presentación de este caso. A continuación se presenta una reseña de la sentencia
definitiva, basada en gran medida en el resumen oficial de esta última.
Este caso se refiere a la agresión
sufrida por el periodista Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo en 1996 por
parte de miembros del Ejército Nacional colombiano mientras filmaba una
protesta contra la política gubernamental de fumigación de cultivos de coca en
el departamento de Caquetá, Colombia, así como a la falta de una investigación
efectiva de dicha agresión. El señor Vélez Restrepo y su familia también fueron
objeto de amenazas e intimidaciones, y aquel sufrió un intento de privación
arbitraria de la libertad. Esos hechos, aunado a la falta de medidas oportunas
de prevención y protección, provocaron el exilio del señor Vélez y su familia.
El Estado reconoció parcialmente su
responsabilidad internacional en el presente caso por la agresión que sufrió el
señor Vélez Restrepo “como consecuencia de la acción de miembros del Ejército
Nacional […] el día 29 de agosto de 1996” y, “[d]e manera parcial, por la
violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial”.
I.
Excepción Preliminar
El Estado alegó que la Comisión
habría declarado por probados algunos hechos “como consecuencia de la indebida
valoración de […] documentos allegados para probar su existencia y
circunstancias” y solicitó a la Corte que “se declar[ara] incompetente para
conocer de aquellos hechos declarados erróneamente por la Comisión”. La Corte
indicó que no se encuentra limitada por la valoración probatoria y la
calificación de los hechos que realiza la Comisión en el ejercicio de sus
atribuciones”, sino que realiza su propia determinación de los hechos del caso,
y que el Estado cuenta con oportunidades procesales para ejercitar su derecho
de defensa. En consecuencia, desestimó
la excepción preliminar.
II.
Fondo
A)
Síntesis de los hechos del caso
El señor Vélez era camarógrafo de un
programa nacional de noticias. El 29 de agosto de 1996 se encontraba en el
Municipio de Morelia, Caquetá, cubriendo los acontecimientos de una marcha de
protesta. Tal día se produjeron enfrentamientos entre los “marchistas” y
militares. El señor Vélez se encontraba filmando los acontecimientos y grabó cuando
miembros del Ejército golpearon a un manifestante indefenso. Cuando varios
militares se dieron cuenta que él se encontraba filmando, lo atacaron. La
agresión de los militares destruyó la cámara, pero no la cinta de video, lo que
permitió que el hecho fuera difundido masivamente desde ese mismo día. Se
constata en la referida grabación que varios hombres con atuendo militar
agredieron físicamente al señor Vélez Restrepo. El señor Vélez fue llevado ese día a un Hospital
en Caquetá. Ese mismo día fue trasladado a una Clínica en Bogotá, donde estuvo
internado hasta el día siguiente. Tuvo un período de incapacidad de quince días
en su residencia.
A mediados de septiembre de 1996 el
señor Vélez Restrepo comenzó a ser objeto de amenazas y hostigamientos.
Igualmente se presentaron en su domicilio personas no identificadas que,
alegando pertenecer a la Procuraduría General de la Nación, preguntaron a la
esposa del señor Vélez Restrepo sobre los horarios y actividades de éste. El
señor Vélez Restrepo y su familia se mudaron, pero se mantuvieron las llamadas
al trabajo de Luis Vélez. A principios de octubre de 1996 se abrió una
investigación penal por el delito de amenazas.
Entre febrero y agosto de 1997 el
señor Vélez Restrepo y su familia no recibieron amenazas y regresaron a vivir a
su anterior residencia. Sin embargo, una vez que Vélez rindió declaración ante
la Fiscalía a cargo de la investigación por el delito de amenazas, él y su
familia volvieron a recibir amenazas de muerte por vía telefónica y una nueva
visita de personas que, sin identificación alguna, dijeron ser funcionarios de
la Procuraduría.
El 5 octubre de 1997 el señor Vélez recibió
una amenaza de muerte escrita y al día siguiente sufrió un intento de
privación de su libertad, cuando lo intentaron meter en el asiento trasero de
un automóvil. El señor Vélez Restrepo logró escapar. Este hecho fue puesto en
conocimiento de las autoridades estatales y ese mismo día se realizó una
reunión con autoridades del Ministerio del Interior y de la Consejería para los
Derechos Humanos de la Presidencia de la República, en la cual, inter alia, le ofrecieron varias medidas
de seguridad, entre ellas la reubicación en algún otro lugar del país. Ese
mismo día el señor Vélez Restrepo manifestó su intención de salir del país y,
tres días después, salió de Colombia con destino a los Estados Unidos de
América. El señor Vélez Restrepo presentó ante las autoridades competentes de
dicho país solicitudes de asilo para él y para su esposa e hijos. El 14 de
agosto de 1998 le fue notificada la concesión de asilo para su esposa e hijos,
que durante ese tiempo vivieron en la ciudad de Medellín con la ayuda de sus
familiares.
El señor Vélez inició procedimientos
judiciales respecto de los hechos ocurridos el 29 de agosto de 1996 y de las amenazas
subsiguientes.
B. Respecto
de la agresión de 29 de agosto de 1996 en relación con las obligaciones de
respeto y garantía de los derechos a la integridad personal y a la libertad de
pensamiento y de expresión
La Corte, teniendo en cuenta que
Colombia aceptó una parte de los hechos sometidos a su jurisdicción y reconoció
parcialmente su responsabilidad internacional por la violación del artículo 5.1
de la Convención Americana,
así como las pruebas obrantes en el expediente, concluyó que Colombia era
responsable por la agresión perpetrada contra el señor Vélez Restrepo el 29 de
agosto de 1996, que violó la obligación de respetar el derecho a la integridad
personal del señor Vélez Restrepo y su familia.
El Estado reconoció haber violado la
libertad de pensamiento y expresión en perjuicio del señor Vélez Restrepo. La Corte resaltó que la agresión contra el
señor Vélez Restrepo tenía por fin impedirle que continuara grabando y que difundiera
los acontecimientos que allí se presentaban. La información que estaba grabando
el señor Vélez Restrepo era de interés público. La Corte también concluyó que la agresión tiene
un impacto negativo en otros periodistas que deben cubrir hechos de esa
naturaleza, quienes pueden temer sufrir actos similares. El Tribunal también
indicó que la obstaculización de que el señor Vélez continuara grabando afectó
correlativamente la posibilidad de que esa información llegara a los posibles
destinatarios.
En consecuencia, la Corte concluyó
que los actos del 29 de agosto de 1996 constituyeron una violación de la
obligación de respetar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
C. Respecto
de los hechos de amenazas, hostigamientos e intento de privación arbitraria de
la libertad ocurridos después del 29 de agosto de 1996
En
relación con la obligación de respetar el derecho a la integridad personal
La Corte determinó que Colombia era
responsable por las amenazas e intimidaciones que sufrieron el señor Vélez y su
familia, así como del intento de privación arbitraria de libertad del señor
Vélez. La Corte se refirió a los
elementos probatorios y de convicción que le permitieron tener por demostrado
un vínculo entre las amenazas, hostigamientos e intento de privación de la
libertad y las acciones del señor Vélez Restrepo dirigidas a que se investigara
y sancionara a los militares responsables de la agresión que sufrió el 29 de
agosto de 1996. También sostuvo que los
hechos afectaron la integridad psíquica de los miembros de la familia Vélez
Román. La Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad
personal en perjuicio de Luis Gonzalo Vélez Restrepo y su familia.
Alegada
violación al derecho a la vida del señor Vélez Restrepo
La Corte estimó que no se produjo una
violación de los artículos 4.1 y 1.1 de la Convención Americana.
En
relación con la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal a
través de la investigación y adopción de medidas de protección
La Corte consideró que la falta de
una investigación seria de las amenazas y hostigamientos implicó una violación
a la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal del señor
Vélez Restrepo y su familia. Además,
habría constituido una violación al deber de prevención, toda vez que la
investigación habría podido impedir la continuación y escalamiento de las
amenazas. Asimismo, el Tribunal encontró que el Estado no cumplió con su deber
de adoptar medidas oportunas y necesarias de protección del señor Vélez
Restrepo y su familia. La Corte indicó que resultaba de gran relevancia que en
el acervo probatorio constaba el escrito suscrito en septiembre de 1996 por la
Dirección de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría de la Nación
poniendo en conocimiento la situación de la familia Vélez. Además, la Corte
estableció que corresponde a las autoridades estatales que toman conocimiento
de la situación de riesgo especial, identificar o valorar si la persona objeto
de amenazas y hostigamientos requiere de medidas de protección o remitir a la
autoridad competente para hacerlo.
La Corte concluyó que el Estado
incumplió su obligación de garantizar el derecho a la integridad personal a
través de la investigación y de la adopción de medidas oportunas de protección,
en perjuicio de Luis Vélez y su familia.
En
relación con el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión del señor
Vélez Restrepo
La Corte señaló que el ejercicio
periodístico solo puede efectuarse libremente si quienes lo ejercen no son
víctimas de amenazas, agresiones u otros actos de hostigamiento. El Tribunal
indicó que la falta de cumplimiento de la obligación de investigar implicó que
las agresiones quedaran impunes. Asimismo, el señor Vélez tuvo que salir de
Colombia y ver restringida su actividad periodística. El Tribunal consideró que
la impunidad en que se mantuvieron los hechos resulta particularmente grave por
el efecto amedrentador que puede tener en otros periodistas, lo que incide en
la información que finalmente reciben los miembros de la sociedad. Por lo anterior, la Corte declaró al Estado responsable
de violar el artículo 13 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de
dicho tratado.
D. Respecto
de los derechos de circulación y de residencia, de protección a la familia y
derechos del niño, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar
los derechos
El Tribunal encontró que el derecho
de circulación y residencia de las víctimas fueron restringidos de facto debido
a las omisiones del Estado. Éste ofreció medidas de protección después de que
se produjo el intento de privación de la libertad del señor Vélez, pero las
mismas no fueron oportunas y subsistió un riesgo y temor fundado de las víctimas. La Corte concluyó que el Estado violó el
derecho de circulación y de residencia.
El Tribunal encontró que las amenazas
y hostigamientos contra el señor Vélez y su familia, a partir de septiembre de
1996, y la falta de adopción de medidas oportunas de protección, implicaron un
incumplimiento del Estado de su obligación de protección contra injerencias
arbitrarias o ilegales a la familia. Asimismo, consideró que se produjo una
afectación al disfrute de la convivencia entre los miembros de la familia Vélez
Román debido al tiempo de casi un año que tuvieron que estar separados. Por lo
anterior, la Corte encontró responsable al Estado de violar el derecho de
protección a la familia, así como del derecho a la protección especial de los
niños.
E. Respecto
de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en
relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
El Estado reconoció parcialmente su
responsabilidad internacional: (i) por la falta de “una investigación seria que
permitiera determinar y sancionar penalmente a los autores materiales de la
agresión sufrida por el señor […] Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996”; (ii)
porque “[n]o existió una investigación seria que permitiera determinar y
eventualmente sancionar penalmente a los presuntos autores de las amenazas”, y
(iii) porque “[h]ubo una violación del plazo razonable en la investigación que
se sigue por el presunto intento de secuestro ocurrido supuestamente en contra
del señor Vélez Restrepo el 6 de octubre de 199[7]”.
Además, la Corte determinó que
Colombia era responsable por la violación a la garantía del juez natural, debido
a que la investigación de la agresión perpetrada por militares contra el señor
Vélez Restrepo fue realizada en la jurisdicción penal militar. La Corte
concluyó que el Estado vulneró el artículo 8.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de ese instrumento.
La Corte resaltó que ninguna de las
violaciones cometidas contra el señor Vélez Restrepo y su familia fue
efectivamente investigada en la jurisdicción penal, y que lo único que se
conoce es que hubo decisiones de carácter disciplinario en las cuales no se
sancionó a ningún militar de forma directa y de las cuales no hay certeza sobre
si quedaron firmes, toda vez que el Estado manifestó no haber encontrado las
decisiones que resolvieron los recursos interpuestos por los militares. Ello, en
un caso sin mayor complejidad, toda vez que el hecho había quedado grabado en
imágenes.
En consecuencia, la Corte determinó
que las investigaciones internas no constituyeron recursos efectivos para
garantizar el acceso a la justicia y la determinación de la verdad, la
investigación y sanción de los responsables y la reparación integral de las
consecuencias de las violaciones.
III.
Reparaciones
La Corte ordenó al Estado adoptar varias
formas de reparación, entre las que destacan las siguientes: (i) garantizar las
condiciones para que los miembros de la familia Vélez Román regresen a residir
a Colombia, en caso que así lo decidan; (ii) en caso de que decidan no regresar,
entregarles las cantidad fijadas para contribuir a sufragar los gastos de
atención en salud; (iii) incorporar, en sus programas de educación en derechos
humanos dirigidos a las Fuerzas Armadas, un módulo específico sobre la
protección del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y de la labor
que cumplen los comunicadores sociales; (iv) informar a la Corte si el ordenamiento
jurídico colombiano admite adoptar otras medidas que permitan determinar
responsabilidades en el presente caso por los hechos de la agresión de agosto
de 1996 y las amenazas y hostigamientos de 1996 y 1997 y, en caso afirmativo,
llevar a cabo tales medidas, y (v) conducir eficazmente y en un plazo razonable
la investigación penal por el intento de privación de la libertad del señor Vélez
ocurrido el 6 de octubre de 1997.
No hay comentarios:
Publicar un comentario