lunes, 12 de noviembre de 2012

Presunta víctima del caso J. vs. Perú podrá acogerse al Fondo de Asistencia


Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.

La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente en ejercicio de 24 de octubre de 2012, mediante la cual resolvió la solicitud de la presunta víctima en el caso J. vs. Perú, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte IDH.

Antecedentes

El 4 de enero de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso en contra de la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”).

Posición de las partes

El 15 de mayo de 2012 la presunta víctima (en adelante “la presunta víctima”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso y solicitó acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte”, “el Fondo de Asistencia” o el “Fondo”) para cubrir gastos del litigio ante la Corte. La presunta víctima alegó “carecer de recursos económicos propios para solventar gastos de litigación en el presente asunto” y señaló que la Corte debía tomar en cuenta que “en el presente caso, a) la [presunta] víctima no es representada por una Organización que recib[a f]ondos para tal [fin], sino por ella misma [y b]) [q]ue a raíz de que el Estado peruano no le rembolsara costas y gastos debidos a 2007 [en relación con el caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú], sufre de un déficit financiero que la ha sumido por varios años en deudas” (cons. 5). Para sustentar dicha solicitud, la presunta víctima presentó la declaración jurada requerida por el artículo 2 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, así como una copia del balance bancario de una tarjeta de crédito correspondiente al mes de junio de 2012 (cons. 5).

El Estado alegó que la Corte Interamericana no debía aceptar la solicitud de la peticionaria de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, ya que el uso de éste en el presente caso “desnaturalizaría su objeto y fin”, el cual consistiría en “solventar los gastos de litigio para personas, […] que se encuentren en una situación económica deplorable, como por ejemplo los indigentes”, lo cual no es la situación de la presunta víctima (cons. 6).  En su criterio, “la declaración jurada de la peticionara pretende argumentar [la necesidad de asistencia] en datos inexactos, [ya que J.] no ha sido víctima de persecución por parte del Estado peruano, el [cual] sólo ha ejercido su obligación y deber de investigar presuntos hechos delictivos de delito de terrorismo, los gastos que ello ocasione son consecuencia de su decisión de no ponerse a derecho ante las autoridades nacionales”. Agregó que “la peticionaria pretende justificar una supuesta ausencia de recursos económicos sólo con un balance mensual bancario, lo cual no refleja una situación económica y financiera que sea verosímil” y que “el hecho que la peticionaria no sea representada por una organización […] se debe única y exclusivamente a la decisión de la peticionaria y no puede ser trasladado al Estado ni ejemplifica una carencia de recursos”. Adicionalmente indicó que, en el escrito de solicitudes y argumentos, la presunta víctima habría señalado “haber sido acreedora de un premio monetario de la Fundación Gruber, lo cual a todas luces contradicen una ausencia de recursos económicos” (cons. 6).

Decisión del Presidente

El Presidente en ejercicio destacó que “al evaluar la carencia de recursos de una presunta víctima, debe tener en cuenta la situación de la presunta víctima al momento del litigio ante la Corte”, por lo que observó que “si bien existe prueba en el expediente de que la presunta víctima obtuvo premios académicos en 2006 y 2007, por los cuales recibió determinadas cantidades de dinero, no fue aportada ninguna prueba de la cual se desprenda que dichas cantidades de dinero siguen estando disponibles para la presunta víctima. Por el contrario, la prueba aportada revela una situación actual de endeudamiento de la presunta víctima que, de estar disponibles las cantidades referidas por el Estado, no existiría” (cons. 9).

Asimismo, el Presidente en ejercicio añadió que para acceder al Fondo de Asistencia de Víctimas de la Corte no es necesario probar “una situación económica deplorable o de indigencia”. Señaló que de conformidad con el Reglamento del Fondo de Asistencia, es necesario probar que no se cuenta con los “recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte” (cons. 9).

Por tanto, el Presidente en ejercicio no consideró procedente las objeciones planteadas por el Estado. Además, estimó que existía prueba suficiente de la actual carencia de recursos económicos de la presunta víctima (cons. 9).

En relación a la solicitud de la presunta víctima de que el Fondo cubra los costos del litigio ante la Corte, “tales como la traducción de un documento del alemán al español, las fotocopias del escrito de solicitudes y argumentos, el envío a Costa Rica de los anexos de dicho escrito, así como los gastos que se generaran por la participación en la audiencia pública a celebrarse en el presente caso, de cuatro testigos y tres personas que forman parte de la representación legal del presente caso” (visto 2), el Presidente en ejercicio recordó que el Fondo de Asistencia de la Corte “está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal”. En razón de ello, señaló que la Presidencia “deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo” (cons. 11).

Asimismo, el Presidente en ejercicio tomó nota de que, en la actual etapa del proceso, “no se ha determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas [por la presunta victima] serán recibidas por el Tribunal, ni el medio por el cual se realizarían, [lo cual] le corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen” (cons. 12).

En virtud de lo anterior, el Presidente en ejercicio consideró procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte presentada por la presunta víctima. Sin embargo, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, dispuso que se otorgue “la ayuda económica necesaria para la presentación, con cargo al Fondo, de un máximo de dos declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública, y para la comparecencia de un representante a la audiencia pública que se convoque en el presente caso”.

El Presidente en ejercicio estimó conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a la presunta víctima para el momento en el cual la Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (cons. 13 y resolutivo 1).

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