Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.
La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente en ejercicio de 24 de octubre de 2012, mediante la
cual resolvió la solicitud de la presunta víctima en el caso J. vs. Perú, de acogerse al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte IDH.
Antecedentes
El 4 de enero de 2012 la Comisión
Interamericana de Derechos sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el
presente caso en contra de la República del Perú (en adelante “Perú” o “el
Estado”).
Posición de las partes
El 15 de mayo de 2012 la presunta
víctima (en adelante “la presunta víctima”) presentó su escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas en relación con el presente caso y solicitó acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte”, “el Fondo de
Asistencia” o el “Fondo”) para cubrir gastos del litigio ante la Corte. La
presunta víctima alegó “carecer de recursos económicos propios para solventar
gastos de litigación en el presente asunto” y señaló que la Corte debía tomar
en cuenta que “en el presente caso, a) la [presunta] víctima no es representada
por una Organización que recib[a f]ondos para tal [fin], sino por ella misma [y
b]) [q]ue a raíz de que el Estado peruano no le rembolsara costas y gastos
debidos a 2007 [en relación con el caso del Penal Miguel Castro Castro vs.
Perú], sufre de un déficit financiero que la ha sumido por varios años en
deudas” (cons. 5). Para sustentar dicha solicitud, la presunta víctima presentó
la declaración jurada requerida por el artículo 2 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, así como una copia del balance
bancario de una tarjeta de crédito correspondiente al mes de junio de 2012
(cons. 5).
El Estado alegó que la Corte
Interamericana no debía aceptar la solicitud de la peticionaria de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, ya que el uso de éste en el presente
caso “desnaturalizaría su objeto y fin”, el cual consistiría en “solventar los
gastos de litigio para personas, […] que se encuentren en una situación
económica deplorable, como por ejemplo los indigentes”, lo cual no es la
situación de la presunta víctima (cons. 6). En su criterio, “la declaración jurada de la
peticionara pretende argumentar [la necesidad de asistencia] en datos
inexactos, [ya que J.] no ha sido víctima de persecución por parte del Estado
peruano, el [cual] sólo ha ejercido su obligación y deber de investigar
presuntos hechos delictivos de delito de terrorismo, los gastos que ello
ocasione son consecuencia de su decisión de no ponerse a derecho ante las
autoridades nacionales”. Agregó que “la peticionaria pretende justificar una
supuesta ausencia de recursos económicos sólo con un balance mensual bancario,
lo cual no refleja una situación económica y financiera que sea verosímil” y que
“el hecho que la peticionaria no sea representada por una organización […] se
debe única y exclusivamente a la decisión de la peticionaria y no puede ser
trasladado al Estado ni ejemplifica una carencia de recursos”. Adicionalmente
indicó que, en el escrito de solicitudes y argumentos, la presunta víctima habría
señalado “haber sido acreedora de un premio monetario de la Fundación Gruber,
lo cual a todas luces contradicen una ausencia de recursos económicos” (cons.
6).
Decisión del Presidente
El Presidente en ejercicio destacó
que “al evaluar la carencia de recursos de una presunta víctima, debe tener en
cuenta la situación de la presunta víctima al momento del litigio ante la Corte”,
por lo que observó que “si bien existe prueba en el expediente de que la
presunta víctima obtuvo premios académicos en 2006 y 2007, por los cuales
recibió determinadas cantidades de dinero, no fue aportada ninguna prueba de la
cual se desprenda que dichas cantidades de dinero siguen estando disponibles
para la presunta víctima. Por el contrario, la prueba aportada revela una
situación actual de endeudamiento de la presunta víctima que, de estar
disponibles las cantidades referidas por el Estado, no existiría” (cons. 9).
Asimismo, el Presidente en ejercicio
añadió que para acceder al Fondo de Asistencia de Víctimas de la Corte no es
necesario probar “una situación económica deplorable o de indigencia”. Señaló
que de conformidad con el Reglamento del Fondo de Asistencia, es necesario
probar que no se cuenta con los “recursos económicos suficientes para solventar
los costos del litigio ante la Corte” (cons. 9).
Por tanto, el Presidente en
ejercicio no consideró procedente las objeciones planteadas por el Estado.
Además, estimó que existía prueba suficiente de la actual carencia de recursos
económicos de la presunta víctima (cons. 9).
En relación a la solicitud de la
presunta víctima de que el Fondo cubra los costos del litigio ante la Corte,
“tales como la traducción de un documento del alemán al español, las fotocopias
del escrito de solicitudes y argumentos, el envío a Costa Rica de los anexos de
dicho escrito, así como los gastos que se generaran por la participación en la
audiencia pública a celebrarse en el presente caso, de cuatro testigos y tres
personas que forman parte de la representación legal del presente caso” (visto
2), el Presidente en ejercicio recordó que el Fondo de Asistencia de la Corte “está
formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, y que estos recursos
limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la
comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal”. En razón de
ello, señaló que la Presidencia “deberá evaluar en cada caso la solicitud de
asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta
la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la
Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución
de los limitados recursos del mismo” (cons. 11).
Asimismo, el Presidente en ejercicio
tomó nota de que, en la actual etapa del proceso, “no se ha determinado cuáles
de las declaraciones ofrecidas [por la presunta victima] serán recibidas por el
Tribunal, ni el medio por el cual se realizarían, [lo cual] le corresponde a la
Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas
definitivas de declarantes que proponen” (cons. 12).
En virtud de lo anterior, el
Presidente en ejercicio consideró procedente la solicitud de acogerse al Fondo
de Asistencia de la Corte presentada por la presunta víctima. Sin embargo,
atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, dispuso que se otorgue
“la ayuda económica necesaria para la presentación, con cargo al Fondo, de un
máximo de dos declaraciones, sea por affidávit
o en audiencia pública, y para la comparecencia de un representante a la
audiencia pública que se convoque en el presente caso”.
El Presidente en ejercicio estimó
conveniente postergar la determinación del destino y objeto específicos de la
asistencia económica que será brindada a la presunta víctima para el momento en
el cual la Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia
de la prueba testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, de
forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la
Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (cons. 13 y
resolutivo 1).
No hay comentarios:
Publicar un comentario