Este
reporte fue elaborado por Francisco
J. Rivera Juaristi
La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 3 de septiembre de 2012, dictada en el caso Uzcátegui y
otros vs. Venezuela. La sentencia
fue dictada una semana antes de que Venezuela denunciara la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 10
de septiembre de 2012. Sin embargo, tal y como Corte IDH Blog señaló anteriormente, la denuncia de Venezuela no libera a
este país de su obligación de cumplir las sentencias del Tribunal.
En esta sentencia de 90 páginas, la
Corte IDH determinó que el Estado de Venezuela es internacionalmente
responsable por la violación, entre otros, del derecho a la vida del señor
Néstor José Uzcátegui; de los derechos a la integridad personal y a la libertad
personal de los señores Luis Enrique Uzcátegui y Carlos Eduardo Uzcátegui; del
derecho a la libertad de expresión del señor Luis Enrique Uzcátegui; así como
los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la
protección judicial, a la vida privada y a la propiedad privada de varios integrantes
de la familia Uzcátegui.
Según el resumen oficial publicado por la Secretaría de la Corte IDH, el
Tribunal constató que el señor Néstor José Uzcátegui, entonces de 21 años de
edad, vivía con miembros de su familia en el estado Falcón en Venezuela. El 1
de enero de 2001, en horas de la mañana, funcionarios de la Dirección de
Investigación Policial y de un grupo de élite de las Fuerzas Armadas Policiales
del estado Falcón allanaron sin orden judicial y con violencia la vivienda de
la familia Uzcátegui, mientras se encontraban celebrando el año nuevo. En el
transcurso del operativo policial, los agentes de policía hicieron uso de armas
de fuego en contra de Néstor José Uzcátegui, disparándole al menos en dos
oportunidades. La Corte IDH determinó que tales disparos ocurrieron sin que
hubiese sido demostrada la legitimidad y, en su caso, necesidad y
proporcionalidad del uso de la fuerza letal. Néstor José Uzcátegui murió como
consecuencia de los disparos recibidos.
En el marco del mismo operativo llevado a cabo el 1
de enero de 2001 en la residencia de la familia Uzcátegui, Luis Enrique y
Carlos Eduardo Uzcátegui – hermanos de Néstor José Uzcátegui – fueron detenidos
sin que se les presentara una orden de detención. Tampoco se les informó de los
motivos de la detención y no fueron inscritos en el registro de detenidos.
La Corte IDH consideró que estos hechos se enmarcaron
en un contexto en el cual ocurrían ejecuciones extrajudiciales y otros abusos
por parte de las fuerzas policiales, en particular por las policías estaduales
y municipales. Según la Corte IDH, en ese entonces era frecuente “el uso
desproporcionado, indiscriminado y discrecional […] de la fuerza, la
negligencia e impericia en el uso de las armas de fuego, amenazas y
hostigamiento, simulación de ejecuciones, detenciones arbitrarias,
allanamientos ilegales, demora en los traslados de las personas heridas a los
centros de salud después de haberlas herido, disparos al aire, adulteración de
los cartuchos, porte de armas ilegales”, entre otras situaciones.
La Corte IDH dio por probado que Luis Enrique
Uzcátegui y sus familiares fueron víctimas de varios hechos de amenazas y
hostigamiento, los cuales se originaron luego de que Luis Enrique Uzcátegui emprendiera
actividades judiciales y mediáticas en búsqueda de justicia por la muerte de su
hermano y por otras violaciones a los derechos humanos que habrían sido
cometidas por las fuerzas de seguridad del estado Falcón. En razón de las
amenazas y actos de hostigamiento recibidos, Luís Uzcátegui tuvo que cambiar a
menudo de domicilio y trasladarse fuera del estado Falcón.
La Corte IDH también determinó que el Estado tenía
conocimiento del riesgo que corrían Luis Enrique Uzcátegui y algunos miembros
de su familia, tanto en razón de denuncias y medidas de protección otorgadas a
nivel interno, como en virtud de las medidas cautelares y provisionales
ordenadas por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En
consecuencia, la Corte consideró que el Estado no demostró haber realizado
acciones suficientes y efectivas para prevenir los actos de amenazas y
hostigamiento contra Luis Enrique Uzcátegui y, por tanto, que incumplió con su
deber de adoptar las medidas necesarias y razonables para garantizar
efectivamente los derechos a la integridad personal y a la libertad de
pensamiento y expresión del señor Luis Enrique Uzcátegui.
Además, la Corte IDH analizó las investigaciones
realizadas a nivel interno relacionadas con los hechos del presente caso y
constató que las mismas no fueron realizadas con debida diligencia ni
cumplieron con el requisito de plazo razonable. La Corte IDH observó, en
particular, que en el transcurso de la investigación varias diligencias
probatorias o de recaudación de prueba no se efectuaron, no lo fueron
apropiadamente o se realizaron tardíamente; que no se cumplió a cabalidad con
varios estándares internacionales en el marco de la evaluación médico legal;
que las autoridades omitieron o retrasaron la práctica o la remisión de
material probatorio solicitado por la Fiscalía y que no tomaron en cuenta el
contexto de ejecuciones extrajudiciales que existía en ese momento en el estado
Falcón.
Con base en lo anterior, la Corte IDH determinó que
el Estado de Venezuela violó los derechos reconocidos en los artículo 4.1, 5.1 7.1,
7.2, 7.4, 8.1, 11, 13, 21 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de
los integrantes de la familia Uzcátegui señalados en la sentencia.
Como medidas de reparación, la Corte IDH ordenó que
el Estado debe: a) conducir eficazmente la investigación penal de los hechos
del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes
responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias
que la ley prevea; b) examinar, de acuerdo con la normativa disciplinaria
pertinente, las eventuales irregularidades procesales e investigativas
relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los
servidores públicos correspondientes; c) brindar atención psicológica a través
de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo
soliciten; d) difundir la Sentencia de la Corte IDH, y e) pagar determinadas
cantidades por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, así
como el reintegro de costas y gastos y los montos pagados por el Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana.
Por
último, el Juez
Eduardo Vio Grossi dictó un voto concurrente sobre la relación que, según
su criterio, existe entre medidas provisionales, reparaciones ordenadas en sentencias
en casos contenciosos y la supervisión del cumplimiento de estas obligaciones.
En su voto, el Juez Vio Grossi expresó su inconformidad con que la Corte IDH no
incluyera en esta sentencia un párrafo que señalara, inter alia, lo siguiente: “[…] en mérito de que los
beneficiarios de las medidas provisionales decretadas en este caso son los
beneficiarios de las medidas de reparación ordenadas en autos, aquellas quedan,
a partir de ahora, sin efecto y son sustituidas por estas últimas […]. En atención a lo indicado, la ejecución y observancia de las referidas
obligaciones serán objeto de supervisión del cumplimiento de la sentencia y no
ya de medidas provisionales.” Al respecto, el Juez Vio Grossi indicó
que también hubiera añadido el siguiente punto resolutivo: “Dejar sin efecto las medidas
provisionales decretadas en este caso, sin perjuicio de lo cual el Estado debe
cumplir con la obligación general y permanente de protección a los
beneficiarios de autos así como la obligación de garantizarles el goce de sus
derechos conculcados y de evitarles daños irreparables por dichas violaciones,
todo ello en los términos del párrafo * de esta Sentencia.”
El Juez
Vio Grossi resaltó que “las
normas convencionales, estatutarias y reglamentarias no incluyen expresamente a
las medidas provisionales entre los actos procesales posteriores al fallo
pertinente. No hay norma que le permita a la Corte proceder respecto de
aquellas después de que ha dictado sentencia en el caso contencioso de que se
trate.”
Por lo tanto, el Juez Vio Grossi señaló que “si las medidas provisionales proceden y se decretan en el
proceso incoado ante la Corte relativo a un acto que conoce o juzga en el
ámbito de su competencia contenciosa, ellas cesan una vez que tal conocimiento
o juzgamiento finaliza, siendo, con todo, sustituidas por dicha sentencia.”
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