Este reporte fue elaborado por
Santiago J. Vázquez Camacho.
Por Sentencia
del 26 de septiembre de 2006 la Corte IDH declaró que el Estado del
Paraguay era responsable, a partir del 26 de marzo de 1993, fecha en que dicho
Estado reconoció la competencia de la Corte IDH, por violar los artículos 4, 5,
8 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantía
contenida en el artículo 1.1 de dicho tratado internacional, así como por
violar los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, en perjuicio de los familiares del niño Gerardo Vargas
Areco. Conforme a la sentencia, el Estado del Paraguay no investigó
efectivamente ante la justicia penal ordinaria los posibles actos de tortura y
la posible ejecución extrajudicial del niño Gerardo Vargas Areco, cuyo cuerpo
fue encontrado el 31 de diciembre de 1989 a 100 metros de la enfermería de un
destacamento donde se encontraba prestando el servicio militar.
Conforme a la Sentencia
del 26 de septiembre de 2006, la Corte IDH ordenó al Estado paraguayo las
siguientes medidas
de reparación a favor de los familiares del niño Gerardo Vargas Areco: i) emprender, con plena observancia de las garantías
judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para
identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones
cometidas en el caso; ii) realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento
de responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en
la Sentencia, en la comunidad en la que vive la familia de Gerardo Vargas Areco
y en presencia de ésta y de autoridades civiles y militares del Estado, en el
cual se colocará una placa en memoria del niño; iii) proveer tratamiento
médico, psicológico y psiquiátrico, según sea el caso, a los señores De Belén
Areco, Pedro Vargas, y a los hermanos y hermanas del niño Gerardo Vargas Areco,
si así lo requieren, y por el tiempo que sea necesario; iv) diseñar e
implementar programas de formación y cursos regulares sobre derechos humanos
para todos los miembros de las Fuerzas Armadas paraguayas; v) publicar en el
Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el
capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia y su parte resolutiva;
vi) adecuar su legislación interna en materia de reclutamiento de menores de 18
años en las fuerzas armadas del Paraguay, de conformidad con los estándares
internacionales en la materia; vii) indemnizar a los familiares del niño
Gerardo Vargas Areco por concepto de indemnización por daño material e
inmaterial, y; viii) pagar las costas y gastos correspondientes.
El 30 de
octubre de 2008 la Corte IDH dictó la primera resolución de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia. Conforme a dicha resolución, la Corte IDH concluyó que
el Estado paraguayo había cumplido parcialmente algunas de las reparaciones
ordenadas (las referidas en los incisos iv), v), vi), vii) y viii)). En este
sentido, el tribunal internacional consideró mantener abierto el procedimiento
de supervisión respecto a todas las reparaciones ordenadas. Dos años después,
el 24 de noviembre de 2010, la Corte IDH emitió su segunda resolución de
cumplimiento de la Sentencia. En dicha resolución, concluyó que el Estado había
dado cumplimiento total de tres de las reparaciones ordenadas (las enunciadas
en los incisos ii), v) y vi)) y concluyó mantener abierto el procedimiento de
supervisión respecto a las restantes.
En su tercera Resolución
del 4 de septiembre de 2012, la cual es objeto de este reporte, la Corte
IDH consideró que el Estado había cumplido su obligación de indemnizar a los
familiares del niño Gerardo Vargas Areco, así como la relativa al pago de
costas y gastos. Asimismo, dio por cumplida la obligación de diseñar e implementar programas de formación y
cursos regulares sobre derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas
Armadas paraguayas. Respecto a esta medida de reparación, la Corte IDH determinó
su cumplimiento con base en el reconocimiento de los representantes de las
víctimas y el hecho de que los cursos eran permanentes y estaban dirigidos a
todos los integrantes de las Fuerzas Armadas sin distinción de rango.
Con
relación a las medidas de reparación pendientes de cumplimiento y respecto a
las cuales la Corte IDH consideró continuar supervisando su acatamiento, dicho
tribunal concluyó: i) que las investigaciones debían agotar todas las líneas a
efecto de determinar a las personas que hubiesen participado en los posibles
actos de tortura y ejecución del niño Gerardo Vargas Areco y que el Estado
debía evaluar la pertinencia de una exhumación a efecto de determinar si las
lesiones recibidas pudieran estar relacionadas con actos de tortura; y ii) que
el Estado presente información actualizada, detallada y completa que
corroborara que el tratamiento y medicamentos necesarios están siendo brindados
en forma regular, completa y efectiva a la señora De Belén Areco, así como información
que corroborara la implementación de la presente medida de reparación respecto
a los demás beneficiarios.
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