jueves, 5 de abril de 2012

Convocatoria a Audiencia Pública en el caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador


Este reportaje fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

La Corte hizo pública la Resolución de su Presidente de 22 de marzo de 2012, mediante la cual decidió recibir como prueba ciertas declaraciones y dictámenes periciales por medio de afidávits y convocar a audiencia pública a las partes en el caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador. Los antecedentes de este caso pueden encontrarse aquí y aquí.

La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales y los representantes de las presuntas víctimas ofrecieron once declaraciones y cuatro dictámenes periciales. Por su parte, el Estado de El Salvador presentó el 26 de diciembre de 2011 un escrito mediante el cual reconoció su responsabilidad internacional por los hechos del caso y, en virtud del mismo, manifestó que no ofrecería como prueba declaración o dictamen alguno (vistos 1, 2, 3 y 5, y cons. 2). 

Cabe resaltar que, contrario a otras resoluciones del Presidente (ver, por ejemplo, la resolución de convocatoria a audiencia pública en el caso Palma Mendoza vs. Ecuador, reportada aquí), en esta ocasión el Presidente estimó pertinente recibir las declaraciones de cuatro presuntas víctimas que no están señaladas en el informe de fondo de la Comisión, sino que fueron mencionadas por primera vez como presuntas víctimas en el escrito de solicitudes y argumentos de las representantes. Según la resolución, ante “las circunstancias del caso, el cual se refiere a múltiples presuntas víctimas, y las particularidades procesales respecto a su determinación, el Presidente estim[ó] pertinente recibir sus declaraciones sin que corresponda en esta etapa procesal pronunciarse sobre la debida identificación de las presuntas víctimas en el presente caso” (cons. 4).

Por otro lado, el Presidente declaró inadmisible el ofrecimiento del dictamen pericial de Juan Ernesto Méndez, dado que la Comisión no justificó la remisión tardía de la identificación de dicho perito. Ni el Estado ni los representantes se opusieron a que se recibiera dicho dictamen pericial, el cual tendría como objeto, inter alia, la consideración del contexto en que ocurrieron ciertas violaciones en El Salvador como un asunto de “orden público interamericano”, en los términos del artículo 35.1.f del Reglamento (cons. 14 a 16).

Asimismo, a pesar de que la Comisión ofreció el peritaje de Michael Reed Hurtado con el propósito de aportar elementos para el “desarrollo de jurisprudencia en materia de impunidad y justicia transicional, [lo cual tendría] un impacto en el orden público interamericano”, el Presidente consideró que el objeto de dicho dictamen pericial más bien se circunscribía a la situación particular de El Salvador y no guardaba relación con el “orden público interamericano”. Por lo tanto, el Presidente no admitió el ofrecimiento de dicha prueba (cons. 17 a 19).

Sin embargo, el Presidente decidió admitir el ofrecimiento del dictamen pericial de Tal Linda Ileen Simmons que hizo la Comisión, ya que estimó que la prueba ofrecida “puede contribuir a fortalecer las necesidades de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del establecimiento de parámetros generales sobre las obligaciones estatales en el marco de diligencias de exhumación, que trascienden los intereses específicos de las partes en un proceso determinado, involucrando al conjunto de sus integrantes, de modo tal que genera una afectación de manera relevante al orden público interamericano de los derechos humanos” (cons. 20 a 22).

En cuanto a la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales, el Presidente estimó conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (afidávit), las declaraciones y/o dictámenes periciales de las siguientes personas (resolutivo No. 1):

- Juan Bautista Márquez Argueta, Sofía Romero Pereira, Sonia Tobar, Antonia Guevara Díaz, Juan Antonio Pereira Vigil, Eduardo Concepción Argueta Márquez, Saturnino Argueta Claros, José Pablo Díaz Portillo, quienes declararán sobre los hechos de la alegada masacre y las consecuencias que habrían tenido en ellos y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia, así como las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos.

- Tal Linda Ileen Simmons, Profesora en antropología forense y arqueología en el Reino Unido, quien realizará un dictamen sobre los parámetros internacionalmente aceptados que deben observarse en la realización de exhumaciones en casos de violaciones a los derechos humanos, así como un análisis de las exhumaciones conducidas a nivel interno a la luz de dichos estándares.

- Luis Fondebrider, Silvana Turner y Mercedes C. Doretti, antropólogos forenses miembros del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), quienes rendirán un dictamen conjunto sobre las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para lograr la recuperación de aquellos restos que aún no habrían sido localizados y para la identificación de todas las víctimas de la masacre, en atención a la intervención del Equipo Argentino de Antropología Forense en los trabajos de exhumación realizados en el caso de las masacres de El Mozote y lugares aledaños y las alegadas dificultades enfrentadas en la realización de las exhumaciones, el relacionamiento con las autoridades a cargo de la investigación, la identificación de las víctimas, y el ejercicio de su labor en general.

- David Scott Blanchard, sacerdote y antropólogo, quien realizará un dictamen sobre el fenómeno de desplazamiento forzado en El Salvador y cómo este habría afectado a las presuntas víctimas sobrevivientes de las alegadas Masacres de El Mozote y lugares aledaños, así como a las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para reparar el supuesto daño causado a las presuntas víctimas desplazadas.

De otro lado, el Presidente convocó a una audiencia pública a las partes, que se realizará en Guayaquil, República del Ecuador, el día 23 de abril de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas (resolutivo No. 5):

- Dorila Márquez de Márquez, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre y sus consecuencias; las gestiones que habría realizado para la obtención de justicia y la respuesta obtenida de las autoridades; las consecuencias que habría tenido en ella y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos.

- María del Rosario López Sánchez, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre y sus consecuencias; las consecuencias que habría tenido en ella y en otras presuntas víctimas la alegada falta de justicia; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos.

- María Margarita Chicas Márquez, quien declarará sobre los hechos de la alegada masacre; las consecuencias que habría tenido en ella y en otras presuntas víctimas; la alegada falta de justicia y sus consecuencias; las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las alegadas violaciones a sus derechos.

- Salvador Eduardo Menéndez Leal, abogado, Procurador Adjunto de Derechos Humanos de El Salvador desde agosto de 2007, quien declarará sobre la Ley de Amnistía General para la Reconciliación de la Paz en El Salvador y los efectos de su vigencia en la investigación de graves violaciones de derechos humanos en El Salvador, así como sobre los pronunciamientos de los tribunales salvadoreños al respecto, y las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para garantizar el acceso a la justicia en este tipo de casos.

- María Sol Yáñez De La Cruz, Profesora e investigadora del Departamento de Psicología de la Universidad Centroamericana “José Simeón Canas” (UCA), quien realizará un dictamen sobre los efectos psicosociales que la pérdida de bienes fundamentales y el desplazamiento forzado habrían tenido sobre las presuntas víctimas del presente caso; el alegado daño causado en las presuntas víctimas sobrevivientes y las familias de las presuntas víctimas fallecidas a raíz de la alegada impunidad en que se mantendrían los hechos del presente caso, y las medidas que el Estado salvadoreño debería adoptar para reparar el supuesto daño causado a las presuntas víctimas y a sus familiares.

Asimismo, el Presidente informó a las partes que cuentan con un plazo hasta el 23 de mayo de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso (resolutivo No. 13).

Por último, el Presidente dispuso que los costos de traslado, alojamiento y manutención de cuatro de las presuntas víctimas que comparecerán a la audiencia pública sería cubiertos con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas (cons. 32 a 36, y resolutivo No. 14).


No hay comentarios:

Publicar un comentario