Este reporte fue elaborado por Francisco Quintana.
El pasado 20 de febrero de 2012, la Corte Interamericana emitió una Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas del caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras, emitida el 7 de junio de 2003.
Juan Humberto Sánchez fue detenido en dos ocasiones por las fuerzas armadas hondureñas “por su presunta vinculación con el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) de El Salvador”. La primera captura duró solamente un par de horas debido a la ausencia de evidencia sobre los cargos de la detención. La segunda captura se produjo la noche del mismo día en que había sido liberado, el 11 de julio de 1992, y fue llevada a cabo por efectivos del Primer Batallón de Fuerzas Territoriales en el domicilio de la víctima.
El 22 de julio de 1992, el cadáver de la víctima fue hallado en un pozo de un río “trabado entre las piedras y en estado de descomposición[,] […] llevaba un lazo al cuello que le cruzaba el pecho hasta atarle las manos hacia atrás y mostraba señales de tortura”. El recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de la víctima fue ineficaz, y a la fecha de la emisión de la sentencia no se había juzgado ni sancionado a nadie por su “secuestro, tortura y ejecución” (párrafo 1 de la Sentencia).
En su sentencia la Corte consideró que Honduras había violado los derechos a la vida, integridad y libertad personal de Juan Humberto Sánchez. La libertad personal e integridad de su padrastro, así como el derecho a la integridad personal, garantías judiciales y un recurso judicial en relación con sus familiares (puntos resolutivos 2 a 7 de la Sentencia). El Tribunal concedió las siguientes reparaciones:
- Indemnización económica por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos 8 y 9);
- Investigación efectiva de los hechos, identificación de los responsables y, en su caso, una sanción penal (punto resolutivo 10);
- Traslado de los restos mortales de la víctima a un lugar de elección de sus familiares (punto resolutivo 11);
- Implementación de un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones (punto resolutivo 12);
- Acto público de reconocimiento de responsabilidad en desagravio de las víctimas (punto resolutivo 13);
- Publicación de las partes pertinentes de la Sentencia (punto resolutivo 13); y
- Pago de costas y gastos del litigio (punto resolutivo 14)
Previo a esta Resolución, la Corte emitió tres resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia: 17 de noviembre de 2004, 12 de septiembre de 2005, y 21 de noviembre de 2007. En esta última resolución el Tribunal dispuso que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de los siguientes puntos pendientes de acatamiento:
- Pago de la indemnización restante por concepto de daño inmaterial a favor de un familiar;
- Investigación efectiva de los hechos y la sanción de los responsables; e
- Implementación de un registro de detenidos.
Mediante Resolución de 22 de mayo de 2009, la Presidencia de la Corte convocó a las partes a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento. Sin embargo, dicha audiencia fue suspendida (vistos 3 y 4 de la Resolución de 20/02/12). A partir de ese momento, el Estado no ha remitido información sobre el cumplimiento de esta Sentencia (visto 5 de la Resolución).
La Corte consideró que tal omisión por parte de Honduras “es contraria a su deber de cumplir e informar a la Corte Interamericana sobre las acciones adoptadas para ejecutar en el ámbito interno las medidas de reparación dispuestas por éste, y a su vez niega el derecho de acceso a la justicia internacional de las víctimas y beneficiarios de las mencionadas reparaciones” (considerando 8).
Ante tal desacato, el Tribunal declaró que Honduras no cumplió con su obligación de informar sobre las medidas adoptadas respecto de los puntos resolutivos pendientes de acatamiento (punto declarativo 1). Además, la Corte resolvió requerir a Honduras que adoptara “todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento” (punto resolutivo 1) y que presentara a más tardar el 21 de mayo de 2012 un informe al respecto (punto resolutivo 2).
El Juez Vio Grossi emitió un Voto Concurrente en la Resolución de cumplimiento del caso mediante la cual reiteró su posición expresada en otros casos en el sentido de que una vez determinado el incumplimiento por parte de un Estado, la Corte “debería dar cuenta de ello a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos”.
El Juez Vio Grossi fundamento su razonamiento en lo siguiente:
a) en lo “dispuesto taxativamente” en la Convención Americana y el Estatuto de la Corte;
b) en el evento de incumplimiento las medidas correspondientes “son de resorte de la Asamblea General de la OEA [AG], instancia política”;
c) que dentro de las facultades de la Corte una vez emitido el fallo, está “el supervisar su cumplimiento y de informar a la [AG] de su incumplimiento”;
d) “en que a la Corte no le compete sustituir las eventuales insuficiencias del mecanismo convencional previsto”;
e) en que no resulta procedente transformar el mecanismo reglamentario de supervisión de cumplimiento “[…] en la prolongación del caso”;
f) “en que no se trata de invocar, a este respecto, el principio pro homine, dado que el mecanismo de supervisión del cumplimiento de sentencias no es un derecho reconocido en la Convención […]”; y
h) “[…] el mecanismo de supervisión de sentencia implica informarse sobre el particular para, a su turno, informar a la [AG] del eventual incumplimiento del fallo”.
La posición in extenso del Juez Vio Grossi pude encontrarse en: Voto Disidente en Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas Caso Barbani y Otros Vs. Uruguay, de 13 de octubre de 2011; Voto Concurrente en Resolución de Supervisión en el Caso Blanco Romero y Otros Vs. Venezuela de 22 noviembre de 2011; Voto Concurrente en Resolución de Supervisión en el Caso Servellón García y otros Vs Honduras de 22 noviembre de 2011; y Voto Concurrente en Resolución de Supervisión en el Caso Pueblo de Saramaka Vs. Surinam, de 23 de noviembre de 2011.
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