martes, 10 de abril de 2012

Corte IDH emite Resolución de supervisión del cumplimiento del caso El Amparo vs. Venezuela


Este reporte fuera realizado por Francisco Quintana.

El 20 de febrero de 2012 la Corte Interamericana emitió una Resolución de Supervisión del Cumplimiento de las Sentencias del caso El Amparo Vs. Venezuela. El Tribunal emitió sus sentencias de fondo y de reparaciones y costas el 18 de enero de 1995 y el 14 de septiembre de 1996, respectivamente.

En su última Resolución de Supervisión de Cumplimiento dictada el 4 de febrero de 2010, el Tribunal declaró, inter alia, que mantendría “abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento del punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber, continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables (punto resolutivo cuarto de la Sentencia)”.

Al momento de la emisión de la Resolución de febrero de 2012, Venezuela no había informado sobre el cumplimiento de las sentencias desde el 28 de junio de 2010 (vistos 3 a 7). 

A pesar de que Venezuela informó que había tomado medidas “durante los primeros meses del año 2010”, debido al tiempo transcurrido el Tribunal no contaba con información “sobre si dichas medidas fueron efectivamente realizadas, si produjeron los resultados esperados y si implicaron, en definitiva, algún avance en la investigación” (cons. 11).

Por su parte, los representantes señalaron que: “a) la investigación se concentr[ó] solo en unas pocas personas y no en todos aquellos que fueron señalados como autores materiales; b) el Estado no inform[ó] sobre la marcha de la investigación respecto de quienes serían los responsables intelectuales, y c) que, a diferencia de otros casos, las autoridades del Estado no han recibido a las víctimas ni a sus familiares y representantes legales” (cons. 12).

El 29 de enero de 2010, se llevó a cabo una audiencia de supervisión de cumplimiento. En aquella ocasión el Estado, inter alia, se comprometió a presentar un cronograma de las actividades que realizaría en la investigación. Sin embargo, Venezuela no remitió la información mencionada (cons. 14).

El Tribunal concluyó sus consideraciones señalando que “para supervisar el cumplimiento de la Sentencia, es imprescindible que el Estado presente la información solicitada desde la resolución de febrero de 2010 con un informe detallado, completo y actualizado” (cons. 19).

La Corte declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto pendiente de acatamiento, a saber, la investigación de los hechos (punto declarativo 2) y reiteró el requerimiento a Venezuela para que adoptara todas las medidas necesarias para dar pronto acatamiento al punto pendiente de cumplimiento  (punto resolutivo 1).

El Juez Vio Grossi emitió un Voto Concurrente en la Resolución de cumplimiento del caso, mediante el cual reiteró su posición expresada en otros casos en el sentido de que una vez determinado el incumplimiento por parte de un Estado, la Corte “debería dar cuenta de ello a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos”.

El juez Vio Grossi fundamento su razonamiento en lo siguiente:

a) en lo “dispuesto taxativamente” en la Convención Americana y el Estatuto de la Corte;
b) en el evento de incumplimiento las medidas correspondientes “son de resorte de la Asamblea General de la OEA [AG], instancia política”;
c) que dentro de las facultades de la Corte una vez emitido el fallo, está “el supervisar su cumplimiento y de informar a la [AG] de su incumplimiento”;
d) “en que a la Corte no le compete sustituir las eventuales insuficiencias del mecanismo convencional previsto”;
e) en que no resulta procedente transformar el mecanismo reglamentario de supervisión de cumplimiento “[…] en la prolongación del caso”;
f) “en que no se trata de invocar, a este respecto, el principio pro homine, dado que  el mecanismo de supervisión del cumplimiento de sentencias no es un derecho reconocido en la Convención […]”; y
g) “[…] el mecanismo de supervisión de sentencia implica informarse sobre el particular para, a su turno, informar a la [AG] del eventual incumplimiento del fallo”.

La posición in extenso del Juez Vio Grossi pude encontrarse en: Voto Disidente en Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas Caso Barbani y Otros Vs. Uruguay, de 13 de octubre de 2011, Voto Concurrente en Resolución de Supervisión en el Caso Blanco Romero y Otros Vs. Venezuela de 22 noviembre de 2011, Voto Concurrente en Resolución de Supervisión en el Caso Servellón García y otros Vs Honduras de 22 noviembre de 2011; y Voto Concurrente en Resolución de Supervisión en el Caso Pueblo de Saramaka Vs. Surinam, de 23 de noviembre de 2011.


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