Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.
El 29 de febrero de 2012, la Corte IDH emitió una resolución en la cual decidió postergar la toma de una decisión definitiva sobre una nueva solicitud de adopción de medidas provisionales interpuesta por la señora De La Cruz Flores.
El trasfondo de dicha solicitud de medidas provisionales es el siguiente:
· En el año 1996, la señora De La Cruz Flores había sido condenada en el Perú por un tribunal “sin rostro” por el delito de colaboración con el terrorismo. Dicho proceso fue declarado nulo y consecuentemente se abrió un segundo proceso penal en su contra.
· La Corte IDH, mediante sentencia de 18 de noviembre de 2004, se pronunció sobre diversas violaciones a la Convención Americana ocurridas en el primer proceso y ordenó que en el segundo proceso se respetaran el principio de legalidad y de irretroactividad y las exigencias del debido proceso legal.
· En el año 2009, la señora De La Cruz Flores solicitó medidas provisionales a su favor con el propósito de que el Estado se abstuviera de privarla de su libertad con motivo del segundo proceso. Al respecto, mediante resolución de 1 de septiembre de 2010, la Corte IDH declaró improcedente dicha solicitud de medidas provisionales, ya que consideró que el objeto de la misma estaba vinculado al proceso de supervisión del cumplimiento de la referida sentencia de 18 de noviembre de 2004.
· En enero del año 2011, la señora De La Cruz Flores solicitó nuevamente medidas provisionales a su favor. En aquella ocasión, la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia del Perú había dispuesto la ubicación y captura de la señora De La Cruz Flores, pero posteriormente la misma Corte Suprema declaró sin efecto dicha orden, por lo que la peticionaria desistió en aquél entonces de su solicitud de medidas provisionales. El 25 de febrero de 2011, la Corte decidió archivar dicha solicitud sobre medidas provisionales debido al desistimiento de la peticionaria. Ver reportaje de Corte IDH Blog al respecto aquí.
El 30 de diciembre de 2011, la señora De La Cruz Flores solicitó nuevamente medidas provisionales a su favor con el propósito de que, en el marco del segundo proceso penal seguido en su contra, el Estado peruano se abstuviera de dictar órdenes de impedimento de salida del país y de captura.
Al respecto, en su resolución de 29 de febrero de 2012, la Corte consideró que no contaba con suficientes elementos para valorar la existencia de los requisitos convencionales de gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que están establecidos en el artículo 63.2 de la Convención para poder ordenar medidas provisionales a favor de la peticionaria. Por lo tanto, la Corte solicitó que, a más tardar el 30 de marzo de 2012, la peticionaria presentara a la Corte más información sobre el cumplimiento de tales requisitos convencionales. Asimismo, teniendo en cuenta que la señora De La Cruz Flores se encuentra en Chile realizando un tratamiento psicológico, la Corte solicitó que el Estado precisara lo siguiente:
a) si en el caso de que la señora De La Cruz Flores ingrese al Perú permanecería en libertad y, en particular, si existen garantías de que no se le “confis[caría] su pasaporte” o sería “detenida y conducida a un centro penitenciario”, según alegó la peticionaria, y
b) si la señora De La Cruz Flores, en el evento de concurrir al juicio oral, podría regresar a Chile para continuar con su tratamiento psicológico.
Una vez recibida dicha información, la Corte IDH valorará la pertinencia de ordenar las referidas medidas provisionales.
Fuente de la fotografía.
No hay comentarios:
Publicar un comentario