La Corte IDH hizo pública su Resolución de 21 de febrero de 2011, mediante la cual declaró que existe un “manifiesto” y “grave” incumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela de las medidas provisionales dictadas por el Tribunal en el caso Eloísa Barrios y otros vs. Venezuela.
El incumplimiento se debe a que durante la vigencia de las medidas provisionales: (a) se produjo la muerte de los beneficiarios Rigoberto Barrios, el 19 de enero de 2005; Oscar Barrios, el 28 de noviembre de 2009; y Wilmer José Flores Barrios, el 1 de septiembre de 2010; y (b) sólo a un mes de haberse emitido la Resolución 25 de noviembre de 2010, se produjo el atentado contra la vida del señor Néstor Caudí Barrios, otro beneficiario protegido por las medidas provisionales.
En razón de lo expuesto, el Tribunal decidió requerir al Estado que adopte “en forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios”, y provea “seguridad inmediata y efectiva para cada uno de los beneficiarios […], ya sea de acompañamiento y custodia permanente, así como a [sus] viviendas”.
El texto íntegro de la Resolución puede encontrarse aquí.
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