En la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas dictada en el caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, la Corte IDH consideró, inter alia, que la incautación por parte del Estado de una fábrica de propiedad del señor Chaparro y la subsiguiente mala administración de los bienes, demora en la devolución de la fábrica, devolución de bienes en mal estado y pérdida de ciertos bienes, supuso una interferencia en el uso y disfrute de los bienes de la víctima, lo cual repercutió en su patrimonio. A efectos de determinar el daño material ocasionado por tales hechos, la Corte dispuso que un tribunal de arbitraje sea el que determine el porcentaje de pérdidas que sufrió el señor Chaparro. Tal tribunal estaría integrado por tres árbitros. El Estado y el señor Chaparro debían elegir cada uno a un árbitro. El tercer árbitro sería elegido de común acuerdo entre el Estado y el señor Chaparro. Si tal acuerdo no fuese posible, el tercer árbitro sería elegido de común acuerdo por el árbitro elegido por el Estado y el elegido por el señor Chaparro. Si no hubiese acuerdo entre los dos árbitros, la Corte IDH debía elegir al tercer árbitro de ternas presentadas por el Estado y el señor Chaparro.
El 22 de febrero de 2011, la Corte IDH emitió una Resolución en la que dio cuenta que cada una de las partes designó un árbitro, pero que no fue posible elegir al tercer árbitro, puesto que las partes no llegaron a un acuerdo, y la persona designada por los árbitros electos no aceptó el cargo. Consecuentemente, la Corte IDH designó al tercer árbitro de las ternas propuestas por las partes. Con ello, el tribunal arbitral quedó constituido y deberá proceder a determinar lo procedente respecto a las pérdidas patrimoniales alegadas por la víctima.
De otro lado, la Corte IDH declaró que la República del Ecuador dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa al pago al señor Chaparro de intereses moratorios indicados en la Sentencia; y dio cumplimiento parcial a la obligación de difundir la Sentencia por radio y televisión. Finalmente, la Corte IDH declaró que el Estado aún no ha adoptado todas las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que fueron ordenadas con el fin de eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente.
El texto íntegro de la Resolución puede encontrarse aquí.
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