La primera Resolución de la Corte en este caso se remonta al 7 de diciembre de 1994, fecha en la que se adoptaron medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de la señora María Nodelia Parra y otras personas, quienes por su testimonio ante la Corte en el caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia sufrieron amenazas. Las medidas fueron levantadas mediante Resolución de 31 de enero de 1997, luego de la emisión de la Sentencia de Reparaciones y Costas, en tanto el Estado había adoptado las acciones necesarias para cumplir con el objeto por el que fueron dictadas. Posteriormente, dado que nuevos actos de hostigamiento se produjeron después de que se hizo pública la sentencia de la Corte, mediante Resolución de 16 de abril de 1997, el Tribunal ordenó nuevamente la protección de los beneficiarios. A través de las Resoluciones de 3 de junio de 1999, 4 de julio de 2006, 6 de febrero de 2008, y 3 de febrero de 2010, el Tribunal mantuvo las medidas de protección a favor de la señora Parra.
El 22 de febrero de 2011, la Corte analizó la pertinencia de mantener las medidas de protección dictadas a favor de la señora Parra. Concluyó que “en los últimos cinco años no se ha informado de manera consistente, detallada y fundamentada sobre situaciones particulares de riesgo en contra de la beneficiaria”, y consideró que “el hipotético riesgo de amenazas en su contra por su participación en el procedimiento penal interno y la falta de esclarecimiento de los hechos que originaron la adopción de las medidas provisionales en el presente caso, no es suficiente para concluir que persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en su contra”. (Considerando 23)
El Tribunal reiteró que una supuesta falta de investigación por parte de un Estado “no necesariamente constituye una circunstancia de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales. [… E]l deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de tiempo, durante el cual la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema y urgente. […] En suma, el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para mantener las medidas provisionales” (Considerando 22).
Por tales razones la Corte IDH decidió levantar las medidas provisionales en este caso. El texto completo de la Resolución puede encontrarse aquí.
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