El 28 de febrero de 2011, la Corte IDH analizó el avance en el cumplimiento de su sentencia de 27 de noviembre de 2008, emitida en el caso Valle Jaramillo vs. Colombia. El Tribunal estimó que el Estado había dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación ordenadas en la sentencia:
a) pago de las cantidades establecidas por concepto de daño material, daño inmaterial y reintegro de costas y gastos, y
b) publicación en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional de determinadas secciones de la Sentencia.
Asimismo, la Corte IDH decidió que las siguientes medidas de reparación todavía no han sido cumplidas a cabalidad, aunque varios avances fueron reportados:
a) investigación de los hechos que generaron las violaciones del caso;
b) celebración de un acto público de reconocimiento de la responsabilidad estatal, en relación con las violaciones declaradas;
c) colocación de una placa en memoria de la víctima en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia;
d) otorgamiento de becas a dos familiares de la víctima, y
e) otorgamiento de las seguridades necesarias en caso de que un familiar de la víctima que se encuentra en el extranjero decida regresar a Colombia.
En cuanto a la investigación de los hechos, resulta interesante destacar que la Corte IDH se refirió a las extradiciones de jefes paramilitares a los Estados Unidos de América. Al respecto, indicó:
“Un Estado no puede otorgar protección directa o indirecta a los procesados por crímenes que impliquen violaciones graves contra derechos humanos mediante la aplicación indebida de figuras legales que atenten contra las obligaciones internacionales pertinentes. De tal manera, la aplicación de figuras como la extradición no debe servir como un mecanismo para favorecer, procurar o asegurar la impunidad. Por ello, en las decisiones sobre la aplicación de estas figuras procesales a una persona, las autoridades estatales deben hacer prevalecer la consideración de la imputación de graves violaciones de derechos humanos. En cualquier caso, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar que las personas involucradas en graves violaciones de derechos humanos, o que puedan poseer información relevante al respecto, comparezcan ante la justicia, o colaboren con ésta, cuando sea requeridas. En tal sentido, el Estado se encuentra obligado a remover todo obstáculo que le impida cumplir con la obligación de investigar y sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos”. (Considerando 18)
El texto completo de la Resolución puede encontrarse aquí.
En resoluciones anteriores la Corte se había referido al uso indebido de esta figura. Esta Resolución continúa la línea de resoluciones como la de Mapiripan en el año 2009.
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