La Comisión Interamericana informó a la Corte IDH que en el mes de agosto de 2009 el periodista hondureño José Luis Galdámez Álvarez empezó a recibir mensajes de texto a su teléfono celular con amenazas de muerte, supuestamente como consecuencia de su visita al ex Presidente de Honduras durante su estadía en Nicaragua y por los reportajes realizados al respecto para Radio Globo. A principios del mes de septiembre de 2009, dos personas desconocidas habrían amenazado a dos hijos señor Galdámez para que le dijeran a su padre que se “callara”. Durante el tiempo que el señor Galdámez Álvarez estuvo en la Embajada de Brasil, a partir del 21 de septiembre de 2009, para dar cobertura a la llegada del ex Presidente de Honduras, aparentemente habría recibido llamadas de números desconocidos en las que le repetían la advertencia de “callarse o morir”. Durante el año 2010, el señor Galdámez habría recibido numerosos mensajes de texto, insultos y amenazas. La Comisión precisó que al día siguiente de la muerte del periodista David Meza el 11 de marzo de 2010, el señor Galdámez Álvarez habría recibido un mensaje que señalaba que él sería “el siguiente”. El 14 de septiembre de 2010, personas desconocidas abordaron y dispararon en reiteradas ocasiones en contra del periodista, quien habría logrado repeler el ataque.
El 22 de diciembre de 2010, el Presidente de la Corte IDH emitió una Resolución, por medio de la cual requirió a la República de Honduras que adoptara, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personales del señor José Luis Galdámez Álvarez, así como de su compañera e hijos.
El 22 de febrero de 2011, el Pleno de la Corte confirmó la decisión del Presidente, pues consideró que la información presentada demostraba, prima facie, que el señor Galdámez y su familia se encontraban en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estaban amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, el Tribunal ordenó al Estado la protección de dichas personas a través de medidas provisionales.
Resulta interesante resaltar que aún cuando Honduras está suspendida en el ejercicio de su derecho de participación en la Organización de Estados Americanos (OEA), en virtud de la Resolución AG/RES. 2 (XXXVII-E/09) de la Asamblea Extraordinaria de 4 de julio de 2009, la Corte IDH reafirmó que:
“De conformidad con lo estipulado en el artículo 9.e) de la Carta de la OEA, así como en los propios términos del Preámbulo y de los artículos 8 y 21 de la Carta Democrática Interamericana, la continuidad de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos derivadas de la Convención Americana se mantienen en virtud del principio pacta sunt servanda, así como de los principios que inspiran el mecanismo de garantía colectiva establecidos en el Carta de la OEA y la Convención, por lo que aquéllas no se suspenden aún cuando haya ocurrido una fractura del orden institucional dentro de un Estado Parte, ni en el supuesto acontecido respecto de Honduras”. (Considerando 5)
El texto completo de la Resolución de la Corte IDH puede encontrarse aquí.
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