Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl D.
Recientemente se publicó un artículo del colaborador
de este blog, llamado “Los enfoques acotados del control de convencionalidad: las
únicas versiones aceptables de esta doctrina”, en el Vol. 246 (julio-diciembre)
de la Revista de Derecho (Concepción), 2019, pp. 49-82 (se puede descargar aquí). Éste es el resumen del artículo:
“El control de convencionalidad (CCv) busca que los
Estados se abstengan de aplicar normas contrarias a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (CADH) o a la jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Dicha doctrina
podría requerir que los jueces y otros órganos nacionales dejen sin aplicación
la legislación nacional que sea contraria a la CADH o a la interpretación que
de ella haga la Corte Interamericana. El
CCv puede interpretarse de dos modos: 1)
afirmando que los órganos nacionales deben aplicarlo, aun cuando éstos no
cuenten con la competencia para hacerlo, y 2) diciendo que los órganos
nacionales debieran aplicar el CCv en la medida de sus competencias, de acuerdo
con su Constitución nacional. Solo esta
última interpretación es compatible con los principios del Derecho
internacional y podría ser aceptada por todos los Estados miembros. Este
trabajo expone dicha interpretación y sus beneficios frente a la interpretación
extensiva del control de convencionalidad.”
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