miércoles, 10 de julio de 2019

Nuevo caso contra Colombia


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 128/19, mediante el cual informó que el 21 de mayo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.870, Yenina Esther Martínez Esquivia, respecto de Colombia.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso en el marco del proceso que culminó con la destitución de la víctima de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena. La Comisión determinó por primera vez que los fiscales deben gozar de estabilidad reforzada como una garantía para la independencia de su labor, por lo que el nombramiento de la víctima sin ningún plazo o condición resultó incompatible con la Convención. 

“Por otra parte, la CIDH concluyó que la decisión que cesó a la víctima carece de motivación, lo cual no permitió conocer las razones que determinaron su cese, de tal forma que se disuadan las sospechas y alegatos de que se trató de una represalia por las decisiones adoptadas en el ejercicio de su cargo. La Comisión concluyó que la forma de cesar a la víctima de su cargo configuró violaciones adicionales al deber de motivación, el derecho de defensa y el principio de legalidad, pues al no tratarse de un procedimiento formalmente disciplinario, no contó con las garantías mínimas para la imposición de una sanción. Adicionalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial porque en ninguna de las vías intentadas por la víctima contó con un recurso efectivo para impugnar la decisión que la cesó en su cargo o para obtener una revisión del Estado tendiente a verificar si la sanción constituyó una desviación de poder.

“También, la Comisión determinó que el Estado violó la garantía del plazo razonable porque el recurso de apelación interpuesto por la víctima en el ámbito laboral respecto del fuero sindical fue resuelto más de 4 años después de interpuesto, pese a que el asunto no revestía ninguna complejidad. Finalmente, la CIDH estimó que el Estado violó los derechos políticos de la víctima, pues fue separada de su cargo en un procedimiento en el cual no se cumplieron las garantías mínimas requeridas, lo cual afectó su derecho a permanecer en un cargo público en condiciones de igualdad.

“En el Informe de Fondo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, del principio de legalidad y no retroactividad, y a la protección judicial.”

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