Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 128/19,
mediante el cual informó que el 21 de mayo presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.870, Yenina Esther Martínez
Esquivia, respecto de Colombia.
La CIDH sostiene en su comunicado que
el caso “se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso en el
marco del proceso que culminó con la destitución de la víctima de su cargo de
Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena. La
Comisión determinó por primera vez que los fiscales deben gozar de estabilidad
reforzada como una garantía para la independencia de su labor, por lo que el
nombramiento de la víctima sin ningún plazo o condición resultó incompatible
con la Convención.
“Por otra parte, la CIDH concluyó
que la decisión que cesó a la víctima carece de motivación, lo cual no permitió
conocer las razones que determinaron su cese, de tal forma que se disuadan las
sospechas y alegatos de que se trató de una represalia por las decisiones
adoptadas en el ejercicio de su cargo. La Comisión concluyó que la forma de
cesar a la víctima de su cargo configuró violaciones adicionales al deber de
motivación, el derecho de defensa y el principio de legalidad, pues al no
tratarse de un procedimiento formalmente disciplinario, no contó con las
garantías mínimas para la imposición de una sanción. Adicionalmente, la
Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial
porque en ninguna de las vías intentadas por la víctima contó con un recurso
efectivo para impugnar la decisión que la cesó en su cargo o para obtener una
revisión del Estado tendiente a verificar si la sanción constituyó una
desviación de poder.
“También, la Comisión determinó que
el Estado violó la garantía del plazo razonable porque el recurso de apelación
interpuesto por la víctima en el ámbito laboral respecto del fuero sindical fue
resuelto más de 4 años después de interpuesto, pese a que el asunto no revestía
ninguna complejidad. Finalmente, la CIDH estimó que el Estado violó los
derechos políticos de la víctima, pues fue separada de su cargo en un
procedimiento en el cual no se cumplieron las garantías mínimas requeridas, lo
cual afectó su derecho a permanecer en un cargo público en condiciones de igualdad.
“En el Informe de Fondo, la Comisión
concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a las
garantías judiciales, del principio de legalidad y no retroactividad, y a la
protección judicial.”
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