Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa R177/19,
mediante el cual informó que el 16 de julio presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.954, Jineth Bedoya Lima y
otra, respecto de Colombia.
La CIDH sostiene en su comunicado que
el caso “se relaciona con una serie de violaciones de derechos humanos
derivadas del secuestro, tortura y violación sexual de la periodista Jineth
Bedoya Lima por motivos vinculados a su profesión y la falta de adopción de
medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerla y prevenir
la ocurrencia de dichos hechos, a pesar de la existencia de amenazas previas.
La periodista fue secuestrada frente a un establecimiento carcelario estatal
mientras cumplía su labor periodística en el marco de una investigación por el
enfrentamiento entre paramilitares y miembros de grupos de delincuencia común
al interior de dicho centro, el que culminó con diversas muertes.
“La Comisión concluyó que existía un
riesgo real e inminente para la periodista de sufrir un ataque o agresión,
debido a que había sido víctima de constantes amenazas y ataques contra su vida
e integridad personal antes de su secuestro, las cuales fueron puestas en
conocimiento de las autoridades estatales en diversas ocasiones. A pesar de que
el Estado colombiano tuvo conocimiento de dicha situación de riesgo, no adoptó
medidas entendidas como razonables para protegerla y evitar la materialización
de dicho riesgo, vulnerando su derecho a la vida, integridad y libertad
personal, así como su derecho a la libertad de expresión.
“Asimismo, la CIDH concluyó que el
Estado estaba especialmente obligado a actuar con debida diligencia para
proteger a Jineth Bedoya contra ataques a su seguridad personal y actos de
violencia sexual debido al contexto generalizado de violencia sexual contra las
mujeres que caracterizó el conflicto armado colombiano. La CIDH aborda en este
caso la temática referida a las formas diferenciadas de violencia y
discriminación contra las mujeres periodistas en el ejercicio de sus labores
por parte de actores no estatales, como ataques a la libertad de expresión y
las obligaciones del Estado a este respecto. La privación de libertad, los
ataques y violación sexual fueron ejecutadas contra Jineth Bedoya como
represalia por su labor periodística, vulnerando aspectos esenciales de su vida
privada, del derecho a la libertad de expresión, y del derecho a la igualdad
ante la ley y no discriminación. La CIDH destacó que tampoco se iniciaron
investigaciones para determinar los autores o el origen de dichas amenazas.
“Por otra parte, la CIDH concluyó
que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial ya que no actuó con la debida diligencia en la investigación luego de
sucedido los hechos. Ello, debido a que existieron largos periodos de
inactividad probatoria, y omisiones en la recaudación de prueba clave y su
valoración oportuna, lo cual dio lugar a una investigación preliminar que no
logró el esclarecimiento de los hechos ni la identificación de los responsables
al menos durante 11 años. La CIDH consideró que las investigaciones y procesos
penales revictimizaron a la periodista Jineth Bedoya, no se llevaron a cabo
dentro de un plazo razonable y no cumplieron con los estándares internacionales
para la investigación de delitos de violencia sexual. A su vez, la Comisión
concluyó que la ausencia de una investigación diligente por 18 años afectó la
integridad psíquica y moral de la madre de la periodista.
“En su Informe de Fondo, la Comisión
concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la
vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, libertad de
expresión, igualdad ante la ley, garantías judiciales y a la protección
judicial, en perjuicio de Jineth Bedoya, así como por la violación del derecho
a la integridad personal en perjuicio de su madre, Luz Nelly Lima.”
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