Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió cuatro comunicados de prensa mediante los cuales informó
sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 9/18 (25.01.18), Caso 12.804, Néstor Rolando López y otros, respecto
de Argentina.
Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de enero de
2018. La CIDH describe los hechos del
caso del siguiente modo: “El caso se
relaciona con la responsabilidad internacional por la violación de los derechos
a un trato humano y con dignidad, a que la pena tenga un fin resocializador, a
no sufrir injerencias arbitrarias en la vida familiar y a la protección de la
familia, en perjuicio de Néstor Rolando López, Miguel Ángel González Mendoza,
José Heriberto Muñoz Zabala y Hugo Alberto Blanco. Las víctimas recibieron una
condena penal en la provincia de Neuquén y tras estar privados de libertad en
dicha provincia fueron traslados a otros centros de detención del ámbito
federal ubicados a grandes distancias (entre 800 y 2000 kilómetros) del lugar
de donde se encontraban sus núcleos familiares y/o afectivos, de los jueces a
cargo de la ejecución de la pena y, en algunos casos, sus defensores. La
Comisión también determinó la responsabilidad internacional de Argentina por la
violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, a no sufrir
injerencias arbitrarias en la vida familiar y a la protección de la familia en
perjuicio de los núcleos familiares que se encuentran individualizados en el
informe de fondo.”
2. Comunicado 17/18 (01.02.18),
Caso No. 11.782, Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Calo y
Aníbal Archila Pérez, respecto de Guatemala.
La Comisión no detalla la fecha en que envió este
asunto a la Corte. La CIDH describe los
hechos del caso del siguiente modo: “El
caso se relaciona con violaciones al debido proceso cometidas en el marco del
proceso penal por el delito de asesinato y tentativa de asesinato de miembros
de la Policía Nacional de Guatemala. Las víctimas fueron condenadas a la pena
de muerte el 23 de mayo de 1996 tras considerar por acreditada su peligrosidad
futura, lo cual incumplió con el principio de legalidad, ya que incorpora
predicciones y especulaciones y constituye una expresión del derecho penal de
autor incompatible con principios esenciales de una sociedad democrática. Por otra parte, el Presidente del Tribunal de
Sentencia que condenó a las víctimas había actuado como juez de control en la
etapa de investigación, lo cual es violatorio de la garantía de imparcialidad.
Adicionalmente, el Estado violó el derecho de defensa, el deber de motivación
en relación con la presunción de inocencia, el derecho a recurrir el fallo
condenatorio y el derecho a la protección judicial. El Estado violó asimismo el
derecho a la integridad personal, al configurarse el fenómeno del “corredor de
la muerte” ya que las víctimas permanecieron entre 3 y 14 años a la espera de
ejecución y en condiciones de detención inadecuadas. Finalmente, la CIDH
determinó que el Estado guatemalteco violó el derecho a la vida, al imponer la
pena de muerte en un proceso en el que se violaron múltiples garantías del
debido proceso.”
3. Comunicado 35/18 (23.02.18),
Caso N° 12.094, Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat
(Nuestra Tierra), respecto de Argentina.
Este asunto fue enviado a la Corte el 1 de febrero de
2018. La CIDH afirma que “concluyó la
violación del derecho a la propiedad de las víctimas por no haberles provisto
acceso efectivo al título de propiedad sobre su territorio ancestral, pese a
que, para ese momento, habían transcurrido dos décadas desde que se presentó la
solicitud inicial de titulación, en 1991. La CIDH también determinó la
violación del derecho a la propiedad, por cuanto el Estado se abstuvo de
materializar los derechos, legalmente reconocidos, violando así el acceso de
las comunidades indígenas a la implementación efectiva de la ley. Sobre este
punto, la CIDH consideró que el Estado frustró la confianza legítima que las
actuaciones de las autoridades provinciales generaron en las comunidades
indígenas de acceder a un título común de propiedad territorial. Igualmente, la
CIDH concluyó la violación de los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial, debido a la falta de provisión de un procedimiento
efectivo para acceder a la propiedad del territorio ancestral; así como a las
variaciones sucesivas en el procedimiento administrativo aplicable a la
reclamación territorial indígena, en no menos de seis ocasiones.
“El caso también comprende el desconocimiento de los
derechos a la propiedad, al acceso a la información y al derecho a participar
en los asuntos susceptibles de afectarles, en perjuicio de las comunidades
indígenas al haber llevado a cabo obras públicas y otorgado concesiones para la
exploración de hidrocarburos en el territorio ancestral, sin satisfacer los
requisitos de adelantar procesos de expropiación; no amenazar la subsistencia
de las comunidades indígenas; realizar consultas previas, libres e informadas,
así como estudios de impacto social y ambiental y garantizar la participación
de las comunidades indígenas en los beneficios derivados de las concesiones
otorgadas. Finalmente, la Comisión
determinó otra violación del derecho a la propiedad en perjuicio de las
comunidades indígenas, al haber omitido emprender acciones efectivas de control
de la deforestación del territorio indígena mediante la tala y extracción
ilegales de madera.”
4. Comunicado 36/18 (27.02.18),
Caso No. 12.818, José Luis Hernández, respecto de Argentina.
Este asunto fue enviado a la Corte el 8 de febrero de
2018. Según la CIDH: “El caso se relaciona con la falta de acceso
a la salud de José Luis Hernández, quien contrajo meningitis mientras se
encontraba privado de libertad, la cual por no ser tratada oportunamente y en
condiciones de equivalencia a una persona no privada de libertad, le generó una
secuela neurológica permanente, la pérdida absoluta de visión en un ojo,
incapacidad parcial y permanente de un brazo, y pérdida de memoria. La Comisión
determinó que el Estado violó los derechos a la integridad personal y a no ser
sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Al respecto, la CIDH notó
que la atención médica fue tardía e inadecuada. Por otra parte, la CIDH
concluyó que José Luis Hernández no contó con un recurso efectivo para tutelar
su derecho a la salud. Adicionalmente, la CIDH estimó que se violó el derecho a
la libertad personal y presunción de inocencia de la víctima porque se le
impuso prisión preventiva obligatoria, lo que resulta incompatible con los
estándares interamericanos, y porque la víctima estuvo privada de libertad un
año y seis meses en una comisaría policial. Finalmente, la CIDH declaró la
violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de la madre de José
Luis Hernández.”
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