Reporte elaborado por Erick Acuña.
La Corte IDH hizo públicas dos resoluciones respecto al caso “Complejo de Curado” vs. Brasil. En la
primera resolución, de 7 de octubre de 2015, la Corte decidió mantener las
medidas provisionales a favor de las personas privadas de libertad del centro
penitenciario “Complejo de Curado”, así como de agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes que se encuentren en dicho centro.
La Corte
recibió información detallada sobre graves fallas en la atención de salud de
los internos de Curado, las cuales continúan poniendo en riesgo la vida y la
integridad de dichas personas. La Corte indicó que era preocupante el aumento
en el número de personas infectadas con tuberculosis. (Considerando 8) Particularmente
con relación a los casos de enfermedades contagiosas, la Corte resaltó que la
co-infección de tuberculosis y VIH en centros penitenciarios representa además
un serio problema de salud por la alta transmisión de ambas enfermedades. La
Corte sostuvo que el Estado debe tomar medidas urgentes para garantizar la
atención médica adecuada a las personas enfermas y también garantizar que los
demás internos y personas presentes en ese centro penitenciario no sean
contagiados. (Considerando 9)
Respecto
del hacinamiento en el complejo, la Corte sostuvo que el problema de excesiva
superpoblación y hacinamiento persiste y no ha sido enfrentado de manera
decisiva por parte del Estado. Por tanto, la Corte sostuvo que es
imprescindible que el Estado tome medidas concretas y con la máxima prioridad
para reducir la situación de hacinamiento y sobrepoblación de más de 380% en el
complejo. (Considerando 14)
En relación
con la presencia de armas, la Corte evidenció que continúan siendo decomisados
centenas de armas, drogas de varios tipos, centenas de litros bebidas
alcohólicas, centenas de celulares, entre otros. En consecuencia, la Corte
consideró imperativo que el Estado investigue de manera diligente las denuncias
de corrupción y comercio de armas por parte de funcionarios e internos.
(Considerando 20)
Finalmente,
la Corte señaló que era imperativo que el Estado ejerza el control efectivo de
los centros penitenciarios. Lo anterior implica ser capaz de mantener el orden
y la seguridad al interior de las cárceles. Sostuvo que el Estado debe ser
capaz de garantizar en todo momento la seguridad de los reclusos, sus familiares,
las visitas y de las personas que laboran en los centros penitenciarios.
(Considerando 26)
En vista de lo expuesto, la Corte resolvió:
- Requerir al Estado que adopte de
forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente
la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en
el Complejo de Curado, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho
establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y
visitantes.
- Requerir al Estado que mantenga
a los representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas
adoptadas para cumplir con las medidas provisionales ordenadas y que les
facilite el acceso amplio, con el exclusivo propósito de dar seguimiento y
documentar fehacientemente la implementación de las presentes medidas.
En la
segunda resolución,
de 18 de noviembre de 2015, la Corte amplió las
medidas provisionales a favor de una de las representantes de los beneficiarios,
la señora Wilma Melo. La Corte notó que los representantes informaron sobre la
posible existencia de un plan para atentar contra la vida de Wilma Melo a su
salida del complejo. Señalaron que ello no sucedió debido a la muerte del preso
a cargo de dicho atentado. (Considerando 3)
Teniendo en
consideración la reciente información sobre agresiones entre internos,
asesinatos, la presencia de armas de fuego entre los internos y, sobre todo, la
información sobre un plan para atentar contra la vida e integridad personal de
una representante de los beneficiarios, la Corte consideró que se configuraba prima facie una situación de extrema
gravedad, urgencia y de riesgo de daño irreparable a la vida e integridad
personal de la señora Wilma Melo. Por lo tanto, la Corte consideró necesario
requerir al Estado que implemente las medidas de protección que sean acordadas
con la señora Melo a la mayor brevedad, y que informe al Tribunal al respecto.
(Considerando 4)
Por otra
parte, la Corte lamentó las recientes muertes de internos del complejo y
consideró que constituye un hecho sumamente grave que ello haya ocurrido, a
pesar de la vigencia de las presentes medidas provisionales. La Corte recordó
que no basta con la adopción, por parte del Estado, de determinadas medidas de
protección, sino que se requiere que éstas y su implementación sean efectivas,
de forma tal que cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende.
(Considerando 5)
En vista de lo expuesto, la Corte resolvió:
- Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de
tal forma que el Estado adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad
personal de la señora Wilma Melo.
- Reiterar al Estado que continúe adoptando de
forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la
vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en el
Complejo de Curado, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho
establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y
visitantes.
- Requerir
al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios informados
sobre las medidas adoptadas y que coordine con la señora Melo las medidas de protección
a su favor.
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