Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre
la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 016/15 (24.02.15), Caso N°. 12.693 María Nina Lupe del Rosario Andrade
Salmón con respecto a Bolivia.
Este asunto fue enviado a la Corte el 8 de enero de
2015. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el marco de tres de los seis
procesos penales seguidos contra Lupe Andrade. Estos tuvieron lugar por
presuntos malos manejos de recursos económicos públicos durante el tiempo que
ejerció los cargos de Consejala, Presidenta del Consejo Municipal y Alcaldesa
Municipal de La Paz. Específicamente, por su detención ilegal y arbitraria en
el contexto de dos de esos procesos, la Comisión consideró que se violó el
derecho de Lupe Andrade a acceder a un recurso sencillo y eficaz a fin de
cuestionar una de las medidas de prisión preventiva en su contra. La CIDH llegó
a esta conclusión en virtud de que el hábeas corpus presentado por ella se
ejecutó cinco meses después de ser resuelto y tras un proceso sumamente
complejo. Asimismo, la CIDH analizó las resoluciones sobre las medidas
cautelares que fijaron las fianzas y estimó que las autoridades judiciales no
decidieron de manera individualizada los montos asignados, ni tomaron en cuenta
los medios económicos de Lupe Andrade. En ese sentido, la Comisión concluyó que
el Estado violó el derecho a la libertad personal y el derecho a la propiedad
privada.
“Adicionalmente, la Comisión consideró que la medida
de arraigo impuesta a Lupe Andrade, que la mantiene impedida de salir del país
desde hace más de diez años, no cumplió con los estándares interamericanos
sobre las restricciones en el ejercicio de los derechos. En consecuencia, la
CIDH concluyó que el Estado violó su derecho a la libre circulación.
Finalmente, la Comisión consideró que tres procesos penales no tuvieron una
duración razonable debido a que las autoridades judiciales actuaron
deficientemente y no realizaron actos procesales significativos para determinar
la situación jurídica de Lupe Andrade.”
2. Comunicado 018/14 (26.02.15),
Caso N°. 11.442 Luis Jorge Valencia Hinojosa con respecto a Ecuador.
Este asunto fue enviado a la Corte el 19 de enero de
2015. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con la muerte del policía Luis Valencia, quien falleció cuando estaba
siendo perseguido por agentes policiales en el marco de un operativo. La
Comisión Interamericana concluyó que la investigación penal incumplió con las
obligaciones estatales en materia de esclarecimiento y justicia. Básicamente,
la investigación no [habría sido] realizada en un plazo razonable y el uso de
la justicia penal policial [habría constituido] un desconocimiento al derecho a
un juez independiente a imparcial. Asimismo, la investigación no [habría sido] llevada
a cabo con la debida diligencia, a pesar de los indicios que indicaban que los
responsables de la muerte habían sido los agentes policiales que condujeron el
operativo. En particular, la Comisión consideró que el Estado no tomó las
medidas suficientes para esclarecer si se trató de un suicidio o de una
ejecución extrajudicial.”
La Comisión “determinó que la muerte de Luis Valencia
era atribuible al Estado tras entender que la investigación llevada a cabo era
incompatible con la Convención Americana y que no hubo una respuesta estatal
que explicara lo sucedido. Particularmente, la Comisión consideró que por la
falta de regulación, planificación y control, existía un ambiente propicio para
que se haga uso indebido y excesivo de la fuerza. Además, la Comisión concluyó
que los agentes ejercieron la fuerza letal de forma innecesaria y
desproporcionada por no contar con un marco normativo sobre el uso de la fuerza
en operativos policiales.
“La Comisión Interamericana indicó que los elementos
de prueba disponibles analizados constituyeron indicios para considerar que el
resultado mortal del operativo pudo deberse a un disparo efectuado por uno de
los funcionarios policiales. Por otro lado, la CIDH encontró que, aún en la
hipótesis de suicidio, el uso deliberado de la fuerza letal para ‘amedrentar’ a
Luis Valencia, pudo ocasionarle temor y miedo, determinantes para tomar la
eventual decisión de terminar con su vida. En consecuencia, la Comisión
determinó que, en cualquiera de los dos supuestos, la actuación de los agentes
estatales fue incompatible con las obligaciones derivadas del derecho a la
vida.
“En el Informe de Admisibilidad y Fondo sobre el caso,
la CIDH concluyó que había sido violado el derecho a la vida de Luis Valencia y
los derechos a las garantías y protección judicial y a la integridad personal
de Patricia Alexandra Trujillo Esparza.”
3. Comunicado 020/15 (02.03.15),
Caso N°. 12.617 Luis Williams Pollo Rivera con respecto a Perú.
Este asunto fue enviado a la Corte el 8 de febrero de
2015. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con una serie de violaciones a los derechos humanos en perjuicio de
Luis Pollo durante el tiempo que estuvo bajo custodia del Estado, desde el 4 de
noviembre de 1992, por el delito de terrorismo. Específicamente, la Comisión
concluyó que la detención fue ilegal y arbitraria, por no cumplir con la
obligación de informar el detalle de los motivos de la misma y realizarla sin
control judicial. Asimismo, la CIDH encontró que las detenciones preventivas
dispuestas también fueron arbitrarias por no estar basadas en fines procesales,
a la vez que consideró que se perpetró una injerencia arbitraria en el
domicilio, dado que los hechos tuvieron lugar en el marco de un allanamiento.
Además, la Comisión consideró que, en el marco normativo aplicable, Luis Pollo
estuvo impedido de presentar recurso de habeas corpus. En el mismo sentido, la
Comisión Interamericana calificó como actos de tortura las agresiones sufridas
al momento de la detención y las recibidas en las instalaciones de la Dirección
Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE). Asimismo, las condiciones de detención
fueron violatorias del derecho a la integridad personal. Actualmente la
totalidad de estos hechos permanecen en situación de impunidad.
“Por otra parte, la Comisión concluyó que el proceso
penal llevado a cabo por el delito de traición a la patria y los dos procesos
por el delito de terrorismo, fueron violatorios de múltiples garantías al
debido proceso. Básicamente, no [habrían sido] garantizados el derecho a ser
juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, el derecho de
defensa, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la publicidad
del proceso. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el principio de
legalidad al haber procesado y condenado a Luis Pollo por prestar asistencia
médica. Por último, la CIDH encontró que el Estado violó el derecho a ser oído
en un plazo razonable tras el pedido de indulto humanitario efectuado por Luis
Pollo.
“En su Informe de Fondo sobre el caso, la Comisión
Interamericana concluyó que el Estado de Perú es responsable por la violación
de los derechos a la integridad y libertad personal, garantías judiciales,
legalidad y no retroactividad, protección a la honra y dignidad y a la vida
privada y familiar, y protección judicial de Luis Pollo. Asimismo, la Comisión
indicó que el Estado es responsable por la violación de las obligaciones de
Prevenir y Sancionar la Tortura. Finalmente, la Comisión consideró al Estado
responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los
familiares de la víctima.”
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