Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.
El 26 de noviembre de 2013 la Corte IDH emitió una resolución
en relación con las medidas provisionales respecto de Argentina en el asunto Flores y otra.
I.
Situación de María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres Millacura,
Marcos Alejandro Torres Millacura, Evelyn Paola Caba,
Ivana Valeria Torres Hernández, Romina Marcela Torres Hernández, Tamara Bolívar,
Miguel Ángel Sánchez e Iván Eladio Torres
La Corte indicó que en su Resolución de 13 de febrero
de 2013 la Corte levantó las medidas provisionales dispuestas a favor de María
Leontina Millacura Llaipén, sus hijos, Marcos Alejandro y Fabiola Valeria
Torres y sus nietas, Ivana y Romina Torres, y Evelyn Paola Caba, así como de Tamara
Bolívar y Miguel Ángel Sánchez, ante la falta de elementos que acreditaran la
subsistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de
sufrir daños irreparables a la vida e integridad de dichas personas. Para ello,
sostuvo que tomó en cuenta, en particular, que las representantes no habían alegado
la existencia de amenazas recientes relacionadas con los hechos que motivaron
la adopción de las presentes medidas, esto es, a consecuencia de la
investigación de la desaparición forzada del señor Iván Eladio Torres Millacura
(cons. 9).
Al respecto, la Corte
constató que, en esta oportunidad, las representantes no proporcionaron información
que acredite, prima facie, que la
señora Millacura y su familia se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de
sufrir daños irreparables a sus vidas e integridad personal. En este sentido,
la Corte observó que los únicos hechos de riesgo concretos mencionados por las
representantes se trataron de un presunto disparo afuera del domicilio de la
familia el 11 de mayo de 2013, tras lo cual la señora Fabiola Valeria Torres
habría salido de su vivienda y visto a dos personas “encapuchadas” dentro de un
auto estacionado a 40 metros de distancia. Indicó que no se desprendía de la
información aportada si estos hechos guardaban relación con los hechos que
motivaron la adopción de medidas provisionales en este caso, esto es, a
consecuencia de la investigación de la desaparición forzada del señor Iván
Eladio Torres Millacura. Asimismo, la Corte observó que, según la información
aportada por el Estado, el día de los hechos descritos por las representantes
no se habrían registrado anomalías en las recorridas efectuadas por la
Prefectura Naval Argentina, ni denuncias al respecto. Además, señaló que si
bien las representantes refirieron que la señora Millacura Llaipén es amenazada
de muerte “de manera constante” por la policía de la Provincia del Chubut,
éstas no proporcionaron suficiente información específica de tiempo, modo y
lugar para acreditar que dichas amenazas habrían producido para la señora
Millacura Llaipén y su familia, un riesgo extremo a sus derechos a la vida e
integridad personal (cons. 12).
Por todo lo expuesto,
el Tribunal consideró que de la información presentada por las partes y la
Comisión se concluye que no concurren los requisitos exigidos en el artículo
63.2 de la Convención, por lo que la solicitud de medidas provisionales
sometida por las representantes respecto de la señora Millacura Llaipén y su
familia debe ser desestimada (cons. 13)
Por otro lado, respecto de Miguel Ángel Sánchez y
Tamara Bolívar, la Corte indicó que las representantes no presentaron información
alguna que permitiría establecer, prima
facie, que éstos se encontrarían en una situación de extrema gravedad y
urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables. Señaló que, según lo
informado por las representantes, su preocupación respecto del señor Miguel
Ángel Sánchez surge del hecho de que han intentado infructuosamente de
comunicarse con él a los teléfonos que éste les proporcionó, lo cual no es en
sí suficiente para acreditar los requisitos convencionales mencionados. De este
modo, desestimó la solicitud de medidas provisionales interpuesta a favor de
dichas personas (cons. 14).
Finalmente,
respecto de Iván Eladio Torres, la Corte observó
que las representantes ya habían solicitado anteriormente la ampliación de las presentes
medidas provisionales a su favor. La Corte reiteró que mediante la Sentencia
emitida en el caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina se ordenó a la República Argentina remover todos los
obstáculos, de facto y de
jure, que mantienen la impunidad de los hechos sucedidos al señor
Iván Eladio Torres Millacura, e iniciar y continuar las investigaciones que
sean necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los
responsables de tales hechos, dentro de un plazo razonable. Indicó que en dicha
Sentencia, el Tribunal también ordenó al Estado que continúe con la búsqueda
del señor Torres Millacura, para lo cual debe realizar todos los esfuerzos
posibles a la brevedad. Por lo tanto, sostuvo que las pretensiones de las
representantes ya fueron consideradas por la Corte en la Sentencia referida. Señaló
que las órdenes relativas a la búsqueda del señor Torres Millacura y a las
investigaciones sobre su desaparición forzada serán consideradas por el
Tribunal durante la supervisión del cumplimiento de la Sentencia dictada en el
caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. En consecuencia, la Corte
estimó improcedente la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a
favor del señor Iván Eladio Torres Millacura formulada por las representantes (cons.
15).
II.
Situación de Verónica Heredia
La
Corte recordó que a través de su Resolución de 25 de noviembre de 2011, levantó
las medidas provisionales dispuestas a favor de Verónica Heredia, dado que las
representantes no habían demostrado que aquélla se encontrara una situación de
extrema gravedad y urgencia y de riesgo de sufrir daños irreparables a su vida
e integridad personal (cons. 16).
La
Corte consideró que la información proporcionada por las representantes sobre lo
que el señor Guillermo Flores habría escuchado “en la calle” y en cuanto al
presunto seguimiento en “la ruta” que habría sufrido la señora Heredia es
insuficiente para determinar que ésta se encontraría en una situación de
extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables a su vida
e integridad personal. Asimismo, resaltó que de conformidad
con lo informado por el Estado, la señora Heredia no habría denunciado estos
hechos ante las autoridades competentes, lo cual no fue controvertido por las
representantes. Al respecto, la Corte recuerdó que, en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, el principio de subsidiariedad presupone
que corresponde en primera instancia a los Estados respetar y garantizar tales
derechos en el ámbito de su jurisdicción. En vista de todo lo anterior, la
Corte no consideró pertinente la adopción de medidas provisionales a favor de
la señora Verónica Heredia en esta ocasión (cons. 17).
III.
Adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal
de Guillermo Flores y Alba Rosana Vera González
La Corte valoró que Argentina ha coordinado con el
señor Flores y la señora Vera González a fin de establecer la modalidad de la
protección que será brindada a éstos. Sin embargo, indicó que pese a los
requerimientos del Tribunal, el Estado no presentó información sobre la
situación de riesgo en que se encontrarían dichas personas. Además, sostuvo que
de la información aportada no se desprende que hasta la fecha se haya
implementado medida alguna para la protección de los beneficiarios, tal como
fue ordenado mediante la Resolución de 13 de febrero de 2013. Por su parte, las
representantes señalaron que ya no representarían a los beneficiarios
mencionados en el trámite ante la Corte (cons. 22).
La Corte indicó que ha señalado que, a efectos de
decidir si se mantiene la vigencia de medidas provisionales, se debe analizar
si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su
adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan
su mantenimiento. En este caso, sostuvo que no se desprende de la información
aportada por las representantes que subsiste la situación de extrema gravedad y
urgencia anteriormente acreditada respecto del señor Flores y la señora Vera
González, por lo que la Corte consideró pertinente levantar las medidas
provisionales adoptadas a su favor (cons. 23).
IV.
Obligaciones del Estado argentino
No obstante lo decidido, la Corte recordó que el
artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen
los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y
de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado
sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Por ello,
indicó que el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las
personas mencionadas en esta resolución a través de los mecanismos internos existentes
para ello. Además, la Corte observó que mediante la Sentencia emitida el 26 de
agosto de 2011 en el caso Torres
Millacura y otros Vs. Argentina, el cual guarda relación con el presente
asunto, se ordenó al Estado asegurar que las personas que participen en la
investigación de los hechos de los cuales fue víctima el señor Iván Eladio
Torres Millacura, entre ellas, los familiares de las víctimas y testigos,
cuenten con las debidas garantías de seguridad. Señaló que dicho caso se
encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento. Por lo tanto, la Corte
reiteró que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68.1 de la
Convención Americana, y en el artículo 69 del Reglamento del Tribunal, como
parte de la obligación estatal de informar al Tribunal sobre las medidas
adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia referida, Argentina deberá
remitir, mediante sus informes de cumplimiento, información precisa y detallada
sobre las medidas de seguridad que, eventualmente, adopte en favor de tales personas
(cons. 24).