Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 18 de diciembre la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) emitió dos comunicados de prensa mediante los cuales
informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte
Interamericana. Tales comunicados son
los siguientes:
1. Comunicado 99/13, Caso No. 11.576, José Luis García Ibarra y Familia Vs.
Ecuador.
Este asunto fue enviado a la Corte el 23 de noviembre de
2013. Según el comunicado, los hechos del
caso se relacionan “con la ejecución extrajudicial del niño José Luís García
Ibarra el 15 de septiembre de 1992, cuando tenía 16 años de edad, por parte de
un funcionario de la Policía Nacional, quien se encontraba asignado al Comando
Provincial de la Policía Nacional No. 14 de la ciudad de Esmeraldas. El niño
García Ibarra se encontraba en un lugar público con un grupo de amigos cuando
el funcionario policial se acercó y tuvo una riña con un adolescente que se
encontraba en el lugar. En el marco de dicha riña, el funcionario policial
disparó el arma de fuego en perjuicio de José Luís García Ibarra, quien
falleció inmediatamente.”
La CIDH afirmó que, “[a] pesar de la gravedad de los
hechos, pasados más de nueve años, la investigación y proceso penal culminaron
con una sentencia condenatoria por homicidio inintencional, con una pena de 18
meses de prisión. El proceso judicial incumplió los estándares mínimos en
materia de justicia para este tipo de hechos. La demora de más de nueve años no
obedeció a la práctica de diligencias sino a la negligencia e inactividad de
las autoridades internas. En ningún momento de la investigación, ni en la etapa
inicial ni posteriormente, se efectuaron las diligencias mínimas que los
estándares internacionales en materia de ejecuciones extrajudiciales indican
como elementos fundamentales para esclarecer una hipótesis de ‘homicidio
accidental’ o de ‘enfrentamiento’. Específicamente, las autoridades de
investigación omitieron practicar pruebas técnicas que pudieran haber
esclarecido los hechos. La Corte Suprema de Justicia de Ecuador reconoció la
existencia de ciertas irregularidades, pero no adoptó medida alguna para
corregirlas. En suma, la ejecución extrajudicial de José Luís García Ibarra se
encuentra en impunidad parcial y su familia no cuenta con un esclarecimiento
judicial de lo sucedido.”
En el informe de fondo, la CIDH “recomendó al Estado
realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos
humanos declaradas por la CIDH; reparar adecuadamente las violaciones de
derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material
como moral; y disponer mecanismos de no repetición.” La CIDH estableció que
estos mecanismos deberían “incluir, entre otros, programas de capacitación
dirigidos a la Policía Nacional y medidas para investigar con la debida
diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes, la
necesidad y proporcionalidad del uso letal de la fuerza por parte de
funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan
implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al
actuar de dichos funcionarios.”
La CIDH consideró que los hechos de este caso
generaron una impunidad que trasciende a la familia de la víctima y afecta el orden
público interamericano.
2. Comunicado 100/13,
Caso No. 12.214, Canales Huapaya y otros vs. Perú.
Este asunto fue enviado a la Corte el 5 de diciembre
de 2013. Según el comunicado, “los hechos
de este caso están relacionados con la violación del derecho a las garantías
judiciales y protección judicial en perjuicio de Carlos Alberto Canales
Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, como consecuencia de
la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva frente a los ceses en
calidad de funcionarios permanentes del Congreso de la República del Perú. En
cuanto al señor Carlos Alberto Canales Huapaya, el 6 de agosto de 1998 el
Tribunal Constitucional declaró improcedente su demanda de amparo bajo el
fundamento de que su pretensión no podía ser atendida por esa vía. En el caso
de José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, el 25 de septiembre de 1998
el Tribunal Constitucional declaró su acción infundada por considerar que el
cese se dio en cumplimiento de la ley y la Constitución. Los hechos de este
caso comparten las características esenciales de los conocidos por la Corte
Interamericana en el caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, que, como
indicó la Corte en su sentencia, ocurrieron en el contexto de un marco
normativo que les impidió a las víctimas tener claridad sobre la vía a la cual
debían acudir para impugnar sus ceses.”
Según la CIDH, este “caso refleja un contexto de
inseguridad jurídica y consecuente indefensión judicial frente a posibles actos
arbitrarios del poder público en el marco de los ceses colectivos que se dieron
en la época. Además, el caso permitirá un análisis por parte de la Corte de la
ausencia de un mecanismo de respuesta y reparación a esta problemática de falta
de acceso efectivo a la justicia por los ceses colectivos, en la medida en que
el sometimiento del caso ante el Tribunal refleja que las medidas dispuestas
por el Estado en el marco del cumplimiento de la Sentencia del caso
Trabajadores Cesados del Congreso, no ha impactado a otras personas en igual
situación.”