jueves, 26 de septiembre de 2013

Levantamiento de medidas provisionales en “Asunto B”

Reacción al caso en México DF
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte hizo pública su decisión de 19 de agosto de 2013, sobre levantamiento de medidas provisionales ordenadas a El Salvador en el “Asunto B”.  Este asunto dice relación con el hecho que fue conocido en la prensa mundial como el caso de “Beatriz”.  El otorgamiento de medidas provisionales en este caso fue previamente informado en este blog. 

A.  Antecedentes

El caso se refiere a “B”, una mujer que padecía de lupus eritematoso discoide agravado, quien se encontraba embarazada de un niño anencefálico.  La anencefalia es una enfermedad incompatible con la vida fuera del útero materno.  Según observaciones médicas, la patología de “B” se había agravado como consecuencia de su embarazo, lo que ponía en riesgo su vida. El embarazo se encontraba ya en los 6 meses, por lo que la práctica de un parto inmaduro por vía abdominal no constituiría un aborto.  Ante tal situación, la Corte IDH ordenó requerir al Estado “que adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la señora B. pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana y, de este modo, evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables a los derechos a la vida y la integridad personal y a la salud de la señora B”.  Asimismo, ordenó al Estado informar periódicamente sobre la referida medida.

B.  Hechos posteriores al otorgamiento de medidas provisionales

El 3 de junio de 2013 se realizó una cesárea a “B”.  La recién nacida era una niña que carecía de calota craneana y tejido cerebral.  Por ello, a pesar de ser atendida adecuadamente por el equipo de neonatología, falleció ese mismo día.  La madre fue llevada a la unidad de cuidados intensivos para así monitorearla y evitar complicaciones en su cuadro de lupus eritematoso sistémico.  El 10 de junio “B” fue dada de alta.  El Estado habría seguido brindándole seguimiento médico, y la paciente se mantendría estable.

Atendida la situación anterior, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales.  Los representantes, en sus observaciones al informe del Estado, manifestaron que “el paso del tiempo y la necesidad de implementar métodos alternativos de tratamiento, si bien no desencadenó en el fallecimiento de la beneficiaria”, no permitiría asegurar que no se hayan producido daños irreparables para “B”.  Frente a la afirmación de que “B” estaría con un seguimiento médico, los representantes señalaron que ello era sólo parcialmente cierto, ya que los costos del traslado de “B” a San Salvador estarían siendo costeados por los representantes.  Por esto, solicitaron que el Estado presentara cierta información sobre los tratamientos médicos y el estado de salud de “B” y los efectos negativos que puede haber tenido la demora en el actuar del Estado.  La Comisión Interamericana también solicitó mayor información.  En respuesta a estas solicitudes, el Estado presentó mayor información sobre el punto.
C.  Evaluación de la Corte

A la luz de lo anterior, la Corte analizó los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Convención para la aplicación de medidas provisionales (extrema gravedad, urgencia y posible daño irreparable).  La Corte “valo[ró] positivamente la labor adecuada y oportuna de las autoridades estatales para dar cumplimiento a las medidas provisionales que fueron ordenadas a favor de la señora B.”  También notó que “B” se encontraría estable con posterioridad a la cesárea.  Por eso, sostuvo que los riesgos que dieron lugar a la medida provisional no subsisten.  La Corte sostuvo que los representantes no habían presentado pruebas sobre la persistencia del riesgo para “B”, y que la situación fáctica que dio origen al caso habría terminado.  Por ello, la Corte levantó las medidas provisionales existentes.  Sin perjuicio de ello, la Corte recordó que los Estados tienen la obligación de respetar la Convención, por lo que el Estado sigue igualmente obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo.