El 4 de abril la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 22/13,
mediante el cual informó que el 26 de febrero presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso No. 12.354, Pueblos Indígenas Kuna
de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá.
Según el comunicado, los hechos del caso “se refieren
al incumplimiento por parte del Estado de Panamá de su obligación de proveer a
los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros de
un procedimiento adecuado y efectivo para el acceso a su territorio ancestral,
así como para obtener una respuesta frente a las múltiples denuncias de
injerencias por parte de terceros en sus territorios y recursos naturales.
Desde la perspectiva del derecho a la igualdad y no discriminación, la
secuencia de violaciones cometidas en perjuicio de estos dos pueblos indígenas
constituyen una manifestación de discriminación, que se ve reflejada en la
vigencia de normas que responden a una política de carácter asimilacionista que
contribuye a las violaciones de los derechos a la propiedad del territorio
ancestral y a los recursos naturales de los pueblos indígenas.”
Más específicamente, la CIDH afirmó: “el caso se
refiere a la violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de los
pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros, como
consecuencia del incumplimiento por parte del Estado de Panamá, al día de hoy,
del pago de indemnizaciones económicas derivadas del despojo e inundación de
los territorios ancestrales de las víctimas a partir del año 1969.” El caso también se relacionaría “con la falta
de reconocimiento, titulación y demarcación durante un largo periodo de tiempo,
de las tierras otorgadas al pueblo indígena Kuna de Madungandí, así como con la
falta de reconocimiento, demarcación y titulación, hasta el día de hoy, de las
tierras otorgadas al pueblo indígena Emberá de Bayano. El incumplimiento de
estas obligaciones estatales en materia de propiedad colectiva de los pueblos
indígenas estuvo acompañado a su vez de un sistemático desconocimiento de
múltiples compromisos legales asumidos por el Estado incluso hasta el año 2010.
Además de lo anterior, en el presente caso el Estado panameño incumplió con sus
obligaciones de prevención frente a la invasión de colonos y la tala ilegal de
madera como corolario de su obligación de protección efectiva del territorio y
los recursos naturales de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de
Bayano y sus miembros. Esta situación se recrudeció a partir de la década de
1990.”
La CIDH envió el caso a la Corte Interamericana porque
“consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su
Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana
recomendó al Estado concluir prontamente el proceso de formalización,
delimitación y demarcación física de los territorios de estos dos pueblos y sus
miembros; cumplir con otorgarles una pronta y justa indemnización por el
traslado, reasentamiento e inundación de sus territorios ancestrales, cuyo
monto adeudado sea determinado a través de un proceso que asegure su
participación, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres;
adoptar las medidas necesarias para proteger efectivamente el territorio de
estos dos pueblos con el objeto de garantizarles su supervivencia física y
cultural, así como el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, para que
puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional, y conservar su identidad
cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias,
tradiciones distintivas y sistema de justicia. Asimismo, la Comisión recomendó
al Estado adoptar las medidas necesarias para asegurar a ambos pueblos el
acceso a programas de salud y educación culturalmente pertinentes; detener la
entrada ilegal de personas no indígenas en sus territorios y trasladar a los
actuales colonos ocupantes a territorios que no pertenezcan a pueblos indígenas.
Asimismo, garantizar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos
Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano de los planes, programas y proyectos que
se pretendan desarrollar en sus territorios; establecer un recurso adecuado y
eficaz que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Panamá a reivindicar y
acceder a sus territorios tradicionales, así como a proteger sus territorios y
recursos naturales frente a terceros, incluyendo el respeto del derecho de los
pueblos indígenas a aplicar sus normas consuetudinarias a través de sus
sistemas de justicia. La Comisión solicitó además reparar en el ámbito colectivo e individual
las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos determinadas, en
especial, la falta de protección de los territorios ancestrales, la falta de
respuesta eficaz y oportuna por parte de las autoridades y el trato
discriminatorio al que fueron sometidos; y adoptar las medidas necesarias para
evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.”
Por último, la CIDH consideró “que el caso presenta
una oportunidad para que la Corte analice el alcance y contenido de la
obligación de reparación de los pueblos indígenas cuando se ha determinado que
no es posible la restitución de las tierras y territorios ocupados y usados
ancestralmente. Además, el presente caso es representativo de la relación
intrínseca entre el cumplimiento efectivo y oportuno de las obligaciones de
reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de las tierras y territorios
de los pueblos indígenas, y la situación de vulnerabilidad y desprotección
frente a actos de terceros con impactos profundos en los medios de subsistencia
tradicional y en la vida social y cultural.”
¿Cuándo se podrá tener acceso al documento enviado a la Corte?
ResponderEliminarEstimada Anabella, gracias por leer este blog. Lamentablemente, no tenemos una respuesta a tu pregunta. Depende de la Comisión el hacer público esos documentos. Te recomiendo que visites esta página cada cierto tiempo, para revisar si la CIDH ya puso a disposición del público el escrito que buscas: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/demandas.asp
EliminarCordialmente,
Oswaldo