Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
El 4 de abril la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
emitió el comunicado de prensa 21/13, mediante
el cual informó que el 21 de febrero presentó ante la Corte IDH el Caso No.
12.548, Comunidad Garífuna Triunfo de la
Cruz y sus miembros vs. Honduras.
Según el comunicado, los hechos del caso “refieren a la omisión de
protección del territorio ancestral de la Comunidad de Triunfo de la Cruz
frente a la ocupación y despojo por parte de terceros, lo que ha provocado y
mantenido a la comunidad en una situación de conflicto permanente por las
acciones de terceros, tanto personas privadas como autoridades públicas, en su
territorio. Además de lo anterior, la venta de tierras comunitarias por parte
de autoridades estatales constituyó una afectación del territorio ancestral y
dio lugar a presiones, amenazas, e incluso el asesinato y detención de líderes,
lideresas y autoridades comunitarias. Asimismo, la comunidad no cuenta con un
título de propiedad sobre su territorio ancestral que sea idóneo y
culturalmente adecuado y el acceso a algunas áreas del territorio ancestral ha
sido restringido por la creación de áreas protegidas, todo lo cual ha generado
obstáculos en el mantenimiento de su modo tradicional de vida.”
Según la Comisión, el caso también está relacionado “con la falta de una
consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus
miembros con respecto a la adopción de decisiones que afectan el territorio que
han ocupado históricamente, incluyendo la ejecución de proyectos y
megaproyectos turísticos, la creación de un área protegida en parte del
territorio ancestral y las ventas de tierras comunitarias.” La Comisión también afirmó que “la comunidad
no ha contado con un recurso que tome en cuenta sus particularidades, sus
características económicas y sociales, su derecho consuetudinario, valores,
usos y costumbres en el marco de los procesos relativos a la propiedad
colectiva. La Comisión consideró que las víctimas no han contado con un acceso
efectivo a la justicia en el marco de las denuncias relativas a las ventas de
tierras ancestrales; los actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y
persecución sufridos por sus autoridades, líderes y lideresas; y la situación
de constante violencia e inseguridad generada por terceros en su territorio.”
El caso se habría enviado a la Corte “porque el Estado no informó a la
Comisión sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en su Informe
de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó
al Estado adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de
propiedad comunal y la posesión de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz
y sus miembros con respecto a su territorio ancestral, en particular, las
medidas legislativas, administrativas o de otro carácter necesarias para
delimitar, demarcar y titular adecuadamente sus tierras, acorde con su derecho
consuetudinario, valores, usos y costumbres, y garantizar a los miembros de la
Comunidad el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, de modo que puedan
continuar viviendo su modo de vida tradicional, conforme a su identidad
cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y
tradiciones distintivas. Asimismo, la Comisión recomendó al Estado establecer,
con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de
otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa,
libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos humanos
internacionales; adoptar un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de
los pueblos indígenas de Honduras a reivindicar y acceder a sus territorios
tradicionales y que permita proteger dichos territorios ante acciones de parte
del Estado o terceros que infrinjan su derecho de propiedad; investigar y
sancionar a los responsables de las amenazas, hostigamientos, actos de
violencia e intimidación y daños realizados a la propiedad de los miembros de
la Comunidad de Triunfo de la Cruz y, en particular, a los líderes, lideresas y
autoridades; reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de
la violación de los derechos enunciados; y adoptar las medidas necesarias para
evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.”
Por último, la Comisión también afirmó “que este caso permitirá a la
Corte Interamericana establecer los parámetros que deben ser tenidos en cuenta
al momento de diseñar marcos normativos relacionados con las reivindicaciones
territoriales de los pueblos indígenas y tribales, a fin de que los mismos
puedan lograr los objetivos que persiguen y satisfagan los estándares
internacionales en la materia.”
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