martes, 26 de marzo de 2013

Levantamiento y ampliación de medidas provisionales en Millacura Llaipén y otros vs. Argentina


Este reporte fue elaborado por Fidel Ernesto Gómez.

I. Antecedentes

a. Hechos

Los hechos que dieron origen al presente asunto, se relacionan con la alegada responsabilidad internacional de agentes del Estado argentino por la supuesta detención ilegal, incomunicación, tortura y desaparición forzada del hijo de la señora María Leontina Millacura Llaipén en Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, iniciada el 2 de octubre de 2003 en la Comisaría Seccional Primera. La petición se refiere también a la supuesta denegación de protección y garantías judiciales por la falta de investigación adecuada y sanción de los funcionarios que presuntamente torturaron y desaparecieron al señor Torres. Desde que se inició el proceso de investigación tres testigos que declararon en la causa fueron supuestamente “asesinados”.

En el asunto Millacura Llaipén y otros respecto de la República Argentina, la Corte emitió las siguientes resoluciones: Resolución de 6 de julio de 2006; Resolución de 6 de febrero de 2008; Resolución de 25 de noviembre de 2011 y Resolución de la Corte de 21 noviembre de 2012.


El 26 de agosto de 2011, la Corte emitió Sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas en el caso Torres Millacura y otros vs. Argentina.  Declaró la responsabilidad internacional del Estado por la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura, ocurrida a partir del 3 de octubre de 2003 en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de la víctima.


A través de la Resolución emitida el 25 de noviembre de 2011 en el asunto Millacura Llaipén y otros la Corte resolvió entre otros puntos, reiterar a la República Argentina que, por un período de ocho meses, mantenga las medidas que se hayan adoptado y adopte todas aquellas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos, Marcos y Valeria Torres, y sus nietas, Ivana y Romina Torres y Evelyn Caba, así como los de Tamara Bolívar y Miguel Ángel Sánchez. (resolutivo tercero)



a. Decisión

El 13 de febrero de 2013, la Corte Interamericana emitió una Resolución en el asunto Millacura Llaipén y otros vs. Argentina, mediante la cual resolvió levantar las medidas provisionales a favor de María Leontina Millacura Llaipén, Marcos Torres, Valeria Torres, Ivana Torres, Romina Torres, Evelyn Paola Caba, Miguel Ángel Sánchez y Tamara Bolívar (resolutivo primero); desestimó la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de Luis Alberto Bolívar(resolutivo segundo), y ordenó al Estado argentino adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Guillermo Flores y Alba Rosana Vera González (resolutivo tercero).

En dicha resolución la Corte advirtió que para valorar el mantenimiento de las medidas provisionales era necesario que tanto las representantes de los beneficiarios como el Estado remitieran información precisa y detallada que diera cuenta de hechos y fechas concretas sobre la posible situación actual de riesgo de cada uno de los beneficiarios señalados, así como las acciones concretas realizadas para la implementación de las medidas (cons. 6).  

A continuación se presentan las consideraciones de la Corte que precedieron a su decisión.

b. Levantamiento de medidas otorgadas respecto a ciertos beneficiarios

La Corte consideró que las representantes de los beneficiarios no aportaron información que demostrara la situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables a la vida e integridad personal de la señora María Leontina Millacura Llaipén, su hijo Marcos Torres, y sus nietas, Ivana y Romina Torres. En el caso de Valeria Torres y su hija Evelyn Paola Caba, la Corte señaló que las representantes no alegaron la existencia de amenazas recientes relacionadas con los hechos del presente asunto (cons. 11). En consecuencia, dado que el período de ocho meses contemplado en la Resolución de 25 de noviembre de 2011 para la vigencia de estas medidas provisionales ya había vencido (supra I.c) y ante la falta de elementos para ordenar su mantenimiento, la Corte consideró procedente el levantamiento de las medidas ordenadas a favor de las personas mencionadas.

En cuanto a la situación de Miguel Ángel Sánchez y Tamara Bolívar, la Corte consideró igualmente que no contaba con los elementos que acreditaran la subsistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables, por lo que consideró procedente el levantamiento de las medidas provisionales ordenadas a su favor (cons. 16).

c. Negativa de la ampliación de medidas provisionales a favor de Luis Alberto Bolívar

En relación a la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de Luis Alberto Bolívar, el Tribunal consideró que no contaba con los elementos que, prima facie, establecieran los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. En consecuencia, desestimó tal la solicitud (cons. 22).

d. Ampliación de medidas a favor de Guillermo Flores y Alba Rosana

Finalmente, la Corte resolvió ampliar las medidas provisionales a favor de Guillermo Flores y Alba Rosana Vera González, pues a juicio del Tribunal, se desprendía prima facie de la información allegada que el señor Guillermo Flores había sido objeto de amenazas recientes a su vida e integridad personal en su domicilio, así como aparentemente hostigado por autoridades estatales, presuntamente por la información que éste podría brindar en relación con la desaparición forzada de Iván Eladio Torres y el caso Millacura Llaipén y otros vs. Argentina. En consecuencia, la Corte le ordenó al Estado de Argentina, adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Guillermo Flores y de Alba Rosana Vera González, quien convive con él (cons. 29).

e. Cambio de nombre del asunto

El Tribunal resolvió cambiar el nombre del presente asunto, el que se identificará en adelante como “Asunto Flores y otra en relación con el Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina”. (resolutivo octavo)

f. Comentario

Desde las medidas provisionales adoptadas el 22 de junio de 1994 en el caso Colotenango, la Corte ha reiterado en su jurisprudencia constante que, al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación de los requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie. No obstante lo anterior, el mantenimiento de las medidas de protección le exigirá al Tribunal una evaluación más rigurosa, por lo que resulta ineludible que tanto los representantes como la Comisión Interamericana remitan información precisa y detallada que dé cuenta de la situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto de cada uno de los beneficiarios.


1 comentario:

  1. Pablo Daniel Moyano Ilundain10 de mayo de 2013, 18:52

    Es clarísima la extensión de los presupuestos de hecho en uno y otro caso. Se viene una nueva condena a la Argentina por desaparecidos en democracia.

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