Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
En los “Papeles de Derecho Europeo e Integración Regional” del Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional,
apareció un artículo de la Profesora Laurence Burgorgue-Larsen titulado “La erradicación de la impunidad: Claves para
descifrar la política jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos”. Esta es la introducción
del artículo elaborado por la misma autora:
“¿Puede postularse que la cultura de la impunidad es
cosustancial a la historia de los Estados latinoamericanos del Hemisferio Sur?
Este postulado podría parecer cierto teniendo en cuenta los tres tipos de
estratagema utilizados para escapar a la aplicación del ius puniendi en materia de graves violaciones de los derechos
humanos. El primero –sin duda el más sencillo pero de una temible eficacia
–concierne a la pasividad de los
tribunales para examinar un caso de presunta violación al derecho a la vida. El
segundo –el más manifiesto y desprovisto de toda ambigüedad– es la promulgación
de leyes de amnistía que absuelven
abiertamente a los autores de violaciones graves de los derechos humanos de
cualquier tipo de condena. El tercero –el cual es, en cierta medida, una
manifestación particular del segundo– consiste en establecer reglas de
prescripción y exoneración de responsabilidad con el fin de impedir las investigaciones
y las sanciones respecto a «las muy graves violaciones a los derechos humanos
en el sentido del derecho internacional». A la referida clasificación
–propuesta por Cecilia Medina Quiroga, antigua presidenta de la Corte
Interamericana, me permito añadir un cuarto tipo de estratagema que también vio
la luz en el subcontinente y que perpetúa la impunidad. Se trata, en el caso de
un gobierno, de no pedir la extradición del autor de muy graves violaciones a
los derechos humanos– tales como la tortura y/o las desapariciones forzadas
cuya prohibición ha sido contemplada como norma de jus cogens por la Corte Interamericana... Las
respuestas de la Corte Americana de Derechos Humanos a estas tácticas han
estado a la altura del desafío al que debían hacer frente (y siguen haciéndolo)
muchas democracias latinoamericanas aún jóvenes y frágiles: han sido
intransigentes. Esta característica ha cobrado un cariz a la vez negativo y
positivo. En su vertiente negativa, la Corte Interamericana ha sido la primera
jurisdicción internacional en declarar fuera de la ley todo tipo de amnistía.
En su vertiente positiva, la Corte, pionera una vez más, ha sido la que,
siguiendo los pasos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha
obrado para promover, a toda costa, la verdad en materia de violaciones masivas de los
derechos humanos”.
El texto completo del artículo puede encontrarse aquí.
En Uruguay no se investiga mi denuncia contra una exjueza (ascendida a Ministra gracias a la irresponsabilidad de los senadores, conocedores de mi denuncia, que le votaron la Venia a Ministra).En mi página de Facebook:andres.irigoyendiz mi foto es el documento denuncia. Si esta denuncia fuese falsa sería una DIFAMACION en cuyo caso me reclamarían pero no lo hacen porque es verdadera. No se INVESTIGA porque hay mucha gente importante involucrada; la ex jueza devenida ministro continua IMPUNEMENTE y yo, la víctima, sigo sin JUSTICIA. Mi Petitorio a la CIDH sigue su lento proceso de años.
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