Este reporte fue realizado por Francisco Quintana.
El 1 de marzo de 2012 la Corte Interamericana emitió una Resolución rechazando la solicitud de medidas provisionales de la Comisión Interamericana en el asunto Martínez Martínez y otros vs. México.
El 23 de noviembre de 2011, la CIDH solicitó medidas provisionales a la Corte con el objeto de “proteg[er] la vida y la integridad personal de Margarita Martínez Martínez, Adolfo Guzmán Ordaz”, y sus hijo e hija (visto 1). Según la CIDH, la señora Margarita Martínez y su esposo se dedican a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, principalmente en los estados de Oaxaca y Chiapas. El 3 de marzo de 2010, la CIDH les otorgó medidas cautelares en su favor y la de su familia. Según alegó la CIDH el domicilio de la familia de la señora Martínez fue allanado por policías sin una orden de allanamiento y mediante el uso excesivo de la fuerza. La señora Martínez denunció los hechos y, después de recibir varias amenazas, a tan sólo dos días de la audiencia de reconstrucción de los hechos, fue secuestrada, violada sexualmente y amenazada de muerte (visto 2).
La solicitud de medidas provisionales se basó en: a) el alegado allanamiento; b) el hecho que denunciaron dichos hechos como abuso de autoridad, allanamiento, tortura psicológica y amenazas de muerte; c) el secuestro y violación de la que fue objeto la señora Martínez, y d) que México no había logrado identificar y responder eficazmente la fuente de riesgo de los solicitantes (cons. 10).
La Corte consideró que los hechos y alegatos presentados por la CIDH correspondían al “examen de un posible caso contencioso en el evento de que lo hubiera”. Por ello, se declaró imposibilitada “de entrar a considerar elementos directamente relacionados con el fondo de este asunto” (cons. 11).
La Corte analizó también otros tres argumentos presentados por la CIDH, el primero de ellos, respecto a la existencia cíclica de supuestas amenazas, hostigamientos y seguimiento; el segundo, respecto a la implementación de las medidas de protección otorgadas por la CIDH y el último, respecto a las investigaciones llevadas a cabo (cons. 12 a 22).
Si bien la Corte tomó nota de la ocurrencia de amenazas en el pasado, consideró que la Comisión no presentó información concreta que permitiera “sustentar que en la actualidad persist[ían] dichas amenazas, hostigamientos y seguimientos”, ni tampoco contradijo “la información proporcionada por el Estado acerca de las medidas de protección adoptadas, aunque mencionó las falencias de algunas de las medidas adoptadas” (cons. 23).
Además, el Tribunal consideró que México proporcionó “información sobre los mecanismos concretos que ha adoptado en el marco de las medidas cautelares en razón de tales situaciones, por lo que está implementando medidas de protección a favor de los solicitantes que se presume continuará otorgando para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los solicitantes” (cons. 26).
El Tribunal resolvió, basado en que no se informó de nuevos hechos ocurridos después del 20 de octubre de 2011 que afectaran a los posibles beneficiarios, desestimar y archivar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión Interamericana (puntos resolutivos 1 y 2).
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