miércoles, 18 de enero de 2012

Radiografía política al Sistema Interamericano


El centro de estudios e investigación privado “Libertad y Desarrollo” publicó un artículo de José Francisco García G. y Sergio Verdugo R., titulado “Radiografía Política al Sistema Interamericano de DD.HH.” A continuación se transcribe el resumen ejecutivo de esta investigación:

“El presente estudio tiene por objeto realizar un análisis crítico al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Tomando en consideración aspectos como el accountability y la independencia de los jueces, examinaremos  –basados fundamentalmente en las actuaciones de la Comisión y de la Corte Interamericana de DD.HH.–,  si el diseño y la integración de los actores más relevantes del sistema interamericano, son convenientes para nuestra comunidad política democrática. 

Entre los principales hallazgos de nuestra investigación podemos encontrar los siguientes:

1. El sistema interamericano de protección de DD.HH. adolece de significativas deficiencias desde la perspectiva del diseño institucional. El régimen judicial no cuenta con arreglos institucionales que defiendan y promuevan la independencia de los jueces o que estimulen un accountability relacionado con las comunidades políticas a las que pretende regir.

2. De la evidencia analizada se infiere, entre otras aspectos, que el diseño institucional del régimen interamericano, analizado desde la perspectiva de la composición de la Comisión y la Corte no refleja los equilibrios políticos de la región; ni los equilibrios políticos al interior de cada país de la región; y además es muy diferente al equilibrio que se observa en nuestra comunidad política local.

3. La CIDH, a diferencia de su par europeo, no ha desarrollado doctrinas que respeten la autonomía de los Estados o que promuevan la pluralidad interpretativa. Este tipo de doctrinas parecen saludables en un contexto de diversidad cultural, política y social, ya que ellas permiten entregar una respuesta equilibrada a las críticas en contra del déficit democrático de las instituciones internacionales.

4. No hemos promovido (ni lo haremos) el incumplimiento de compromisos internacionales (ni la desvinculación de Chile del sistema interamericano), los que parecen muy importantes en el contexto de globalización. Sin embargo, creemos que un diagnóstico acertado que sea escéptico acerca de los alcances reales de la justicia interamericana, sugiere una revisión de algunas cuestiones que no son pacíficas en la actualidad, como la tesis del bloque de constitucionalidad.

5. Las cortes internacionales responden a una lógica muy diferente de los jueces locales, tanto en sus procesos como en el nivel de participación que admiten en ellos. Asimismo, el tipo de medidas que las sentencias adoptan son muy variadas y no se limitan a la adjudicación ordinaria de derechos que se observa en la jurisdicción local. Esto abre las puertas a políticas judiciales deferentes con los Estados miembros, que sean capaces de promover modificaciones normativas internas sin ser vinculantes de manera directa, sin perjuicio de los efectos propios de la responsabilidad internacional. Una visión más activista de la justicia interamericana, defendida por algunos, fortalece la crítica democrática que hemos formulado al promover un excesivo intervencionismo.

6. Todo lo anterior sugiere la conveniencia de revisar el diseño institucional de algunos aspectos del sistema interamericano. En futuras investigaciones se debería estudiar la posibilidad, por ejemplo, de incrementar los quórums en la Asamblea para el nombramiento de miembros de la Comisión y de jueces de la CIDH; de fortalecer las mayorías que operan al interior de la CIDH; de revisar el tipo de medidas que esta última puede adoptar atendidas las diferencias casuísticas que corresponden; de promover una doctrina similar a la del margen de apreciación; de indagar los mecanismos procesales para que, sin renunciar a la representación monolítica de los Estados, se pueda entregar algún nivel de participación a quienes son contrarios a la demanda específica que la CIDH conoce; de buscar la mejor manera de equilibrar los controles constitucionales locales con el respeto a los tratados internacionales; de revisar los fundamentos y la manera más prudente en que pueda operar el control de convencionalidad del orden legal doméstico, entre otras cosas. Creemos que un inteligente diseño de estos aspectos puede generar un equilibrio importante entre el respeto por los compromisos internacionales y la independencia de comunidades políticas democráticas. De esta manera, el diagnóstico crítico que realizamos en nuestro trabajo puede arrojar cambios significativos si se considera lo anterior.”

1 comentario:

  1. Judith Schönsteiner20 de enero de 2012, 22:55

    Publiqué una columna al respecto, en El Mercurio Legal, 19 de enero de 2012, disponible en http://www.derechoshumanos.udp.cl/desafios-sidh/.

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