La Corte IDH hizo pública su Resolución de 1 de julio de 2011, mediante la cual supervisó el cumplimiento de su Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2005 en el caso Palamara Iribarne vs. Chile.
Previamente la Corte había dictado dos resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia. En la última de éstas, de fecha 21 de septiembre de 2009, la Corte declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento hasta que el Estado diera cumplimiento a sus obligaciones de:
“a) Adoptar todas las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, las normas internas pertinentes en materia de libertad de pensamiento y de expresión [...];
b) Adecuar el ordenamiento jurídico interno de forma tal que, en caso de considerarse necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta se limite al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares [...], y
c) Garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares [...].”
En su Resolución de 1 de julio de 2011, el Tribunal declaró:
En relación al punto señalado en la letra (a): que “[s]i bien el Tribunal valora[ba] las iniciativas del Estado orientadas a derogar el artículo 284 del Código de Justicia Militar y reformar, o en su caso derogar, el artículo 264 del Código Penal, de[bía] resaltar que a casi seis años desde que se emi[tiera] la Sentencia en el presente caso, el Estado no ha[bía] informado de avances sustanciales en relación con el cumplimiento de esta medida de reparación. En virtud de lo anterior, en su próximo informe Chile debe[ría] remitir información clara, detallada y actualizada en relación con los pasos dados para la adecuación de su derecho interno a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, en lo que se refiere a los delitos de desacato y amenaza antes mencionados.”
En relación al punto señalado en las letras (b) y (c): que “valora[ba] el avance que representa la aprobación de la Ley No. 20.477 en el proceso de reforma de la justicia militar.” No obstante ello, consideró que tales puntos aún no habrían sido cumplidos. Por tanto, estimó “necesario que Chile continúe remitiendo información actualizada y detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir con los puntos resolutivos décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia”
En definitiva, la Corte mantuvo abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento con relación a los mismos puntos pendientes de acatamiento (a), (b) y (c) ya referidos.
Por último, la Corte requirió a los representantes que remitieran información actualizada respecto de los pagos que el señor Palamara debía realizar a la señora Anne Ellen Steward Orlandini (por “la parte que correspon[día] para sufragar y compensar los gastos realizados por ella”), a fin de comprobar si efectivamente el señor Palamara Iribarne ha cumplido con entregar la suma adeudada.
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