jueves, 4 de agosto de 2011

Convocatoria a audiencia pública en el asunto Cárcel Urso Branco vs. Brasil


Esta semana la Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 26 de julio de 2011, en el asunto de la Cárcel de Urso Branco vs. Brasil.

En este asunto la Corte ha emitido diversas resoluciones (18 de junio de 2002, 29 de agosto de 2002, 22 de abril de 2004, 7 de julio de 2004, 21 de septiembre de 2005, 2 de mayo de 2008 y 25 de noviembre de 2009), en las que ha requerido al Estado que adopte “todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma”.

En su Resolución de 25 de noviembre de 2009, debido a los alegados hechos de violencia sucedidos bajo custodia, denuncias de tortura y demás agresiones atribuidas a agentes estatales u otros internos de la misma cárcel, el Tribunal consideró que se mantenía en la Cárcel de Urso Branco “una situación de extrema gravedad y urgencia y de riesgo de daño irreparable, y por ello result[ó] procedente mantener vigentes las medidas provisionales, en virtud de las cuales el Estado tiene la obligación de proteger la vida y la integridad de todas las personas privadas de libertad en la Cárcel, así como de las demás personas que se encuentren en su interior”. Desde la adopción de esta Resolución se ha informado a la Corte sobre la muerte de un detenido, otros hechos de violencia, así como el alegado hostigamiento y amenazas en contra de algunos beneficiarios.

En la Resolución de 26 de julio de 2011, el Presidente de la Corte indicó que existía discrepancia entre las partes en cuanto a la implementación y la eficacia de las medidas de protección dispuestas internamente. En razón de lo anterior y del tiempo transcurrido desde que el Tribunal dictó la última Resolución, la Presidencia estimó oportuno recibir en audiencia pública información actualizada y detallada sobre el estado de implementación de las medidas provisionales así como los alegatos del Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre la eventual persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción y continuación de dichas medidas a favor de los beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las mismas. Dicha audiencia pública se celebrará en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 25 de agosto de 2011, a partir de las 15:00 horas hasta las 16:45 horas.

Finalmente, el Presidente observó que las partes se han referido en sus escritos a las condiciones de detención en la Cárcel de Urso Branco, así como a las investigaciones sobre hechos de violencia allí ocurridos. Al respecto, recordó que el análisis de la compatibilidad del conjunto de las condiciones carcelarias con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como lo que atañe a la investigación de los hechos corresponde que sean considerados eventualmente en el fondo del caso que se encuentra en conocimiento de la Comisión Interamericana. En consecuencia, requirió a las partes que tengan en cuenta este hecho en sus alegatos durante la audiencia pública y, eventualmente, en sus futuros escritos.

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