La Corte hizo pública su Resolución de 30 de junio de 2011, en relación con el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia.
Los antecedentes de este caso se refieren, por un lado, a las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a favor del señor Wilson Gutiérrez Soler y once de sus familiares, a efectos de proteger su vida e integridad personal, y por el otro, a la Sentencia de 11 de marzo de 2005 dictada por la Corte en contra de Colombia, por la privación de la libertad personal y vulneración de la integridad personal de Wilson Gutiérrez Soler, perpetradas por un agente del Estado y un particular (ex agente del Estado) que, con la aquiescencia de servidores públicos, emplearon los medios a disposición de la Fuerza Pública para detener a la víctima e intentar extraerle una confesión mediante torturas por la alegada comisión de un ilícito – del cual eventualmente la justicia nacional lo declaró inocente.
En la Resolución de 30 de junio de 2011, el Tribunal observó que a pesar de algunas discrepancias y dificultades, el Estado había implementado medidas de protección en favor de Wilson Gutiérrez Soler que alcanzaron a su madre, la señora María Elena Soler de Gutiérrez, y su hijo, Kevin Daniel Gutiérrez Niño. Asimismo, el Tribunal tomó nota de los últimos estudios de riesgo realizados por el Estado al señor Gutiérrez Soler y a su madre, que indicaban que éstos presentaban un nivel de riesgo extraordinario. Sin embargo, la Corte indicó que no ha sido informada sobre medidas específicas adoptadas a favor de la señora Soler de Gutiérrez, y que tampoco ha recibido información precisa sobre el joven Gutiérrez Niño. En tal sentido, la Corte estimó pertinente recibir por parte del Estado información puntal y actualizada sobre la situación de los tres beneficiarios, a favor de quienes mantuvo las medidas provisionales ordenadas.
Por otro lado, la Corte señaló que en reiteradas ocasiones solicitó a los representantes de los beneficiarios que presentaran información sobre la situación de Ricardo Gutiérrez Soler, Yaqueline Reyes, Leonardo Gutiérrez Rubiano, Ricardo Gutiérrez Rubiano, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, quienes se encuentran fuera de Colombia, y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leydi Caterin Gutiérrez Peña, quienes residen en Bogotá. Sin embargo, la información proporcionada no hacía mención de hechos, particularmente recientes, que permitieran acreditar que subsistía la situación de extrema gravedad y urgencia, y de peligro de daño irreparable, que dio lugar a las medidas provisionales ordenadas a su favor. Lo mismo se desprendía de los escritos presentados por la Comisión. A tal efecto, la Corte indicó que para mantener las medidas provisionales “es necesario que la situación acreditada de extrema gravedad y urgencia, y la necesidad de evitar daños irreparables, tenga vigencia, así como su relación directa con los hechos que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales”, por lo cual, ante los requerimientos de la Corte para evaluar el mantenimiento de las mismas, “dicha información debe estar debidamente acreditada y fundamentada”. El Tribunal también señaló que las medidas provisionales “tienen un carácter excepcional, y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente“.
Ante la falta de elementos que permitieran a la Corte estimar la situación de tales personas, y dado que habían transcurrido aproximadamente dos años desde la última Resolución sin que los representantes hubieran presentado la información solicitada, el Tribunal consideró procedente el levantamiento de las medidas provisionales ordenadas a su favor.
Finalmente, en este caso se presentó la misma discrepancia reportada anteriormente (ver aquí) entre los jueces de la Corte IDH, respecto a la competencia del Tribunal para dictar o mantener medidas provisionales con posterioridad a la sentencia de fondo del asunto.
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