El día de ayer la Corte IDH dio a conocer su Resolución de 15 de mayo de 2011, mediante la cual concedió medidas provisionales a favor de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, también conocido como “Cárcel de Vista Hermosa”, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento.
Según información remitida por la Comisión Interamericana a la Corte, la Cárcel de Vista Hermosa se encuentra ubicada en el sector Vista Hermosa, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y cuenta con una capacidad para 310 reclusos, aunque la población actual sería de aproximadamente 930 internos. La situación en la Cárcel de Vista Hermosa se caracterizaría por “la lucha permanente entre bandas internas que se disputan mediante el uso y control de las armas el control territorial del penal”.
El 31 de octubre de 2010 se habría producido un motín en el interior del penal, “producto de un enfrentamiento entre los reclusos tanto con armas de fuego como armas blancas, con un saldo de 5 internos fallecidos y 20 heridos”. Además, desde el mes de septiembre de 2010 se habrían llevado a cabo numerosas protestas y huelgas de hambre por parte de internos y sus familiares. El 2 de febrero de 2011 se registró un nuevo motín al interior del penal con un saldo de 5 internos fallecidos y un herido.
Entre las condiciones que propiciarían un ambiente de extrema violencia, se hizo referencia a “la falta de control efectivo de la cárcel”, así como al “tráfico de armas que no ha sido controlado por el Estado a través de medidas sostenibles y efectivas”, aunado al “hacinamiento crítico, las pésimas condiciones de infraestructura física, servicios de salud y alimentación, así como la falta de personal debidamente calificado para evitar los continuos brotes de violencia”.
Si bien el Estado informó de algunas medidas que había adoptado con el fin de detener la violencia, el Tribunal consideró que las mismas no eran “suficientes y efectivas” para proteger la vida e integridad personal de la comunidad penitenciaria. La Corte consideró que “resultaba evidente el carácter irreparable de la situación de riesgo extremadamente grave y urgente, relacionado con los derechos a la vida e integridad personal, que el Tribunal tiene obligación de amparar cuando concurren las circunstancias establecidas en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” Por ello, ordenó la “adopción inmediata” de medidas provisionales por parte del Estado, a fin de “evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Vista Hermosa, así como la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de las personas allí privadas de libertad y de otras personas que se encuentren en dicho establecimiento.”
De otro lado, en razón del principio de economía procesal, así como para una “mejor tramitación y análisis de la información”, la Corte consideró conveniente acumular el trámite de las presentes medidas provisionales a los cuatro asuntos unidos procesalmente mediante Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, en los asuntos del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, así como a las medidas provisionales ordenadas mediante Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2010, en el asunto del Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. Las medidas provisionales conjuntas se denominarán en adelante “Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela”.
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