sábado, 5 de diciembre de 2020

Corte condena a Brasil por explosión de fábrica de fuegos artificiales

Este reporte fue elaborado por Matías Rivera Sanguino


El 26 de octubre de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia del Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil

En dicha sentencia, la Corte declaró responsable a Brasil por las violaciones a derechos humanos derivadas de una explosión que dejó una cifra de 60 personas muertas y 6 heridas. Entre las víctimas se encontraban 59 mujeres –de las cuales 19 eran niñas– y un niño. Cuatro de las mujeres fallecidas se encontraban en estado de embarazo. 


Según constató la Corte IDH, la gran mayoría de las trabajadoras de la fábrica eran mujeres afrodescendientes que vivían en condición de pobreza y tenían un bajo nivel de escolaridad. Aquello llevó a la Corte a concluir que las trabajadoras no contaban con ninguna otra alternativa económica distinta a trabajar en la fábrica. 


En relación con la explosión, se inició un proceso penal, uno administrativo y diversos procesos civiles y laborales. Al emitirse la sentencia de la Corte IDH, 18 años después de la explosión, únicamente había culminado el proceso administrativo y algunos civiles y laborales. 


Los hechos anteriores llevaron a la Corte a determinar que Brasil violó los siguientes derechos:

  1. Derecho a la vida y a la integridad personal.
  1. Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias que garanticen la seguridad, la salud y la higiene en el trabajo, derechos de las niñas y los niños, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación. 
  1. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial.
  1. Derecho a la integridad de los familiares de las personas fallecidas y sobrevivientes de la explosión.


La sentencia continuó con la creciente tendencia de la Corte Interamericana a abordar la temática de Empresa y Derechos Humanos. Destaca en este sentido la mención expresa de la Corte a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, replicando lo que había realizado en la sentencia del caso Kaliña y Lokono. También destaca el extenso tratamiento de la temática que realizó el juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor en su voto razonado. Finalmente, resalta la medida de reparación que obliga al Estado de Brasil a rendir un informe sobre la aplicación de las Directrices Nacionales sobre Empresas y Derechos Humanos. 

Fuente de la fotografía

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