jueves, 28 de febrero de 2019

Nuevo caso de libertad de expresión contra Chile


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 27 de febrero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 44/19, mediante el cual informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.955, Daniel Urrutia Laubreaux, respecto de Chile.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con una serie de violaciones de derechos humanos en el marco del proceso disciplinario que culminó con una sanción de censura, después reducida a amonestación privada, contra el Juez Daniel Urrutia Laubreaux, por remitir un trabajo académico a la Corte Suprema de Justicia, criticando sus actuaciones durante el régimen militar chileno. En su informe de fondo, la Comisión concluyó que Chile violó las garantías judiciales, el principio de legalidad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la protección judicial, en perjuicio de Daniel Urrutia Laubreaux.

“La Comisión determinó que el Estado violó los derechos a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa, porque la víctima nunca fue notificada de que se le inició un proceso disciplinario, las razones del mismo o las causales que pudo haber infringido con su conducta. Asimismo, la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad disciplinaria imparcial y el derecho a la protección judicial, ya que luego que la víctima remitió el trabajo académico a la Corte Suprema, dicha Corte se lo devolvió indicándole que el informe contenía apreciaciones inadecuadas e inaceptables. Sin embargo, fue la misma Corte Suprema, que ya había emitido dicho juicio de valor, la que revisó en segunda instancia la sanción impuesta. Adicionalmente, la Comisión declaró que el Estado violó el principio de legalidad por la excesiva amplitud de la causal disciplinaria aplicada a la víctima del caso, la cual sancionaba atacar ‘en cualquier forma’ la conducta de jueces o magistrados, afectando la previsibilidad de las conductas reprochables y posibilitando que las autoridades disciplinarias contaran con un margen de discrecionalidad para la calificación de lo que constituye un ataque.

“Finalmente, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión por imponer una sanción arbitraria al ejercicio de la libertad de expresión, mediante la imposición de una responsabilidad ulterior que incumplió los requisitos establecidos en la Convención Americana. Además, la CIDH indicó que la finalidad perseguida de ‘respeto jerárquico’ no es uno de los fines consagrados en la Convención. También estimó que no existía relación de medio a fin entre la restricción aplicada a un trabajo académico y la finalidad invocada y resaltó que las opiniones vertidas en el trabajo académico son de interés público y deben protegerse con mayor rigor en la medida en que contribuyen al debate sobre la forma en la que el Poder Judicial puede responder a denuncias de graves violaciones de derechos humanos.”


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