Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
El 27 de febrero la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 44/19,
mediante el cual informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el Caso 12.955, Daniel Urrutia Laubreaux, respecto de Chile.
La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se
relaciona con una serie de violaciones de derechos humanos en el marco del
proceso disciplinario que culminó con una sanción de censura, después reducida
a amonestación privada, contra el Juez Daniel Urrutia Laubreaux, por remitir un
trabajo académico a la Corte Suprema de Justicia, criticando sus actuaciones
durante el régimen militar chileno. En su informe de fondo, la Comisión
concluyó que Chile violó las garantías judiciales, el principio de legalidad,
el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la protección judicial, en
perjuicio de Daniel Urrutia Laubreaux.
“La Comisión determinó que el Estado violó los
derechos a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el
tiempo y los medios adecuados para la defensa, porque la víctima nunca fue
notificada de que se le inició un proceso disciplinario, las razones del mismo
o las causales que pudo haber infringido con su conducta. Asimismo, la CIDH
concluyó que el Estado violó el derecho a contar con una autoridad
disciplinaria imparcial y el derecho a la protección judicial, ya que luego que
la víctima remitió el trabajo académico a la Corte Suprema, dicha Corte se lo
devolvió indicándole que el informe contenía apreciaciones inadecuadas e
inaceptables. Sin embargo, fue la misma Corte Suprema, que ya había emitido
dicho juicio de valor, la que revisó en segunda instancia la sanción impuesta.
Adicionalmente, la Comisión declaró que el Estado violó el principio de
legalidad por la excesiva amplitud de la causal disciplinaria aplicada a la
víctima del caso, la cual sancionaba atacar ‘en cualquier forma’ la conducta de
jueces o magistrados, afectando la previsibilidad de las conductas reprochables
y posibilitando que las autoridades disciplinarias contaran con un margen de
discrecionalidad para la calificación de lo que constituye un ataque.
“Finalmente, la Comisión determinó que el Estado violó
el derecho a la libertad de pensamiento y expresión por imponer una sanción
arbitraria al ejercicio de la libertad de expresión, mediante la imposición de
una responsabilidad ulterior que incumplió los requisitos establecidos en la
Convención Americana. Además, la CIDH indicó que la finalidad perseguida de ‘respeto
jerárquico’ no es uno de los fines consagrados en la Convención. También estimó
que no existía relación de medio a fin entre la restricción aplicada a un trabajo
académico y la finalidad invocada y resaltó que las opiniones vertidas en el
trabajo académico son de interés público y deben protegerse con mayor rigor en
la medida en que contribuyen al debate sobre la forma en la que el Poder
Judicial puede responder a denuncias de graves violaciones de derechos humanos.”
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