Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó
sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana en contra de
Venezuela. Si bien Venezuela ya no es
parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte estima que es
competente para conocer de todos los casos cuyos hechos hayan ocurrido durante
la vigencia de la Convención para dicho país.
Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 88/19 (05.04.19), Caso 12.890, José Gregorio Mota Abarullo y Otros
(Muertes en la Cárcel de San Félix), Venezuela.
Este asunto fue enviado a la Corte el 29 de marzo de
2019. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con las muertes de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús
Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristián Arnaldo Molina Córdova y
Johan José Correa, internos del Centro de Tratamiento y Diagnóstico ‘Monseñor
Juan José Bernal’, un centro de detención de adolescentes en contacto con la
ley penal, adscrito al Instituto Nacional de Atención al Menor (INAM),
ocurridas tras un incendio en una celda el 30 de junio de 2005.
“En el Informe de Fondo, la Comisión determinó que el
Estado violó los derechos a la vida e integridad personal de las víctimas
mortales, en relación con las obligaciones en materia de niñez, en vista de su
incumplimiento del deber de prevención y del sufrimiento causado por la muerte
a causa de asfixia, sofocación y quemaduras. Por otra parte, la Comisión
identificó una serie de elementos que ponen de manifiesto la falta de una
política penitenciaria de prevención de situaciones críticas en el INAM-San Félix,
lo cual se ve reflejado en las condiciones de vida dentro de dicho Centro al
momento de los hechos, en particular, la situación de hacinamiento y las
falencias en la infraestructura. La Comisión consideró que si bien las víctimas
mortales ya habían cumplido 18 años de edad al momento del incendio, las
circunstancias que posibilitaron su muerte fueron el resultado de una falta de
medidas especiales y suficientes de protección para garantizar la vida,
integridad personal y condiciones de dignidad a favor de todos los adolescentes
internos del INAM-San Félix.
“Por lo tanto, la CIDH determinó que la
responsabilidad del Estado se funda en la falta de medidas de prevención ante
la posibilidad de hechos de violencia dentro del Centro como consecuencia de la
continuidad de situaciones también atribuibles al Estado; así como en la
negligencia del personal del Centro y el Cuerpo de Bomberos en sus acciones
para apagar el incendio y salvar la vida de las víctimas. Al respecto, la
Comisión consideró que la falta de equipamiento y material adecuado del Cuerpo
de Bomberos para poder apagar el incendio y entrar a la celda para auxiliar a
las víctimas también constituyó una omisión atribuible al Estado.
Adicionalmente, la Comisión declaró la violación de los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial respecto de los y las familiares de
las víctimas, debido a que el Estado no les proveyó un recurso efectivo para
esclarecer lo sucedido y establecer las responsabilidades correspondientes. La
Comisión estableció asimismo que se configuró una clara violación al plazo
razonable, dado que han pasado más de 13 años desde la muerte de las víctimas y
12 años desde la imputación de los presuntos responsables en 2006 y los hechos
permanecen en total impunidad.”
2. Comunicado 92/19 (08.04.19), Caso 12.814, Orlando Edgardo Olivares Muñoz y Otros
(Muertes en la Cárcel de Vista Hermosa), respecto de Venezuela.
Este asunto fue enviado a la Corte el 1 de abril de
2019. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con las ejecuciones extrajudiciales de Orlando Edgardo Olivares
Muñoz, Joel Rinaldi Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz
Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard
Alexis Núñez Palma, cuando eran internos en la Cárcel de Vista Hermosa en
Ciudad Bolívar. Dichas ejecuciones fueron llevadas a cabo por miembros de la
Guardia Nacional en un operativo realizado en la cárcel el 10 de noviembre de
2003, en el cual resultaron heridos otros 27 internos, víctimas también en el
presente caso.
“La Comisión concluyó que el Estado no ha brindado una
explicación satisfactoria sobre las muertes y lesiones ocurridas bajo su
custodia, de manera que pudiera desvirtuar la presunción de responsabilidad
internacional que opera en tales circunstancias. Además, determinó que existen
múltiples indicios que, tomados en su conjunto y ante la falta de un
esclarecimiento adecuado de los hechos, permite concluir que el uso de la
fuerza fue ilegítimo, innecesario y desproporcionado. En tal sentido, la
Comisión declaró violados los derechos a la vida y a la integridad personal en
perjuicio de las víctimas ejecutadas y lesionadas.
“La Comisión concluyó además que el Estado es
responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial en perjuicio de las víctimas heridas y de los familiares de
las víctimas fallecidas. Al respecto, la Comisión determinó, entre otros, que
la investigación no ha sido exhaustiva, que las autopsias llevadas a cabo no
son compatibles con los estándares internacionales aplicables, que no se ha
analizado el contexto de las muertes, y que la investigación de los hechos, la
cual continúa pendiente, no se ha llevado a cabo en un plazo razonable. Por
último, la Comisión declaró violado el derecho a la integridad psíquica y moral
de los familiares de las víctimas ejecutadas por el sufrimiento y angustia
ocasionada por la pérdida de sus seres queridos en las circunstancias
descritas, así como la ausencia de verdad y justicia.”
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