lunes, 22 de abril de 2019

Dos nuevos casos contra Venezuela


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó sobre la presentación de dos casos ante la Corte Interamericana en contra de Venezuela.  Si bien Venezuela ya no es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte estima que es competente para conocer de todos los casos cuyos hechos hayan ocurrido durante la vigencia de la Convención para dicho país.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 88/19 (05.04.19), Caso 12.890, José Gregorio Mota Abarullo y Otros (Muertes en la Cárcel de San Félix), Venezuela.

Este asunto fue enviado a la Corte el 29 de marzo de 2019.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con las muertes de José Gregorio Mota Abarullo, Gabriel de Jesús Yáñez Sánchez, Rafael Antonio Parra Herrera, Cristián Arnaldo Molina Córdova y Johan José Correa, internos del Centro de Tratamiento y Diagnóstico ‘Monseñor Juan José Bernal’, un centro de detención de adolescentes en contacto con la ley penal, adscrito al Instituto Nacional de Atención al Menor (INAM), ocurridas tras un incendio en una celda el 30 de junio de 2005.

“En el Informe de Fondo, la Comisión determinó que el Estado violó los derechos a la vida e integridad personal de las víctimas mortales, en relación con las obligaciones en materia de niñez, en vista de su incumplimiento del deber de prevención y del sufrimiento causado por la muerte a causa de asfixia, sofocación y quemaduras. Por otra parte, la Comisión identificó una serie de elementos que ponen de manifiesto la falta de una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas en el INAM-San Félix, lo cual se ve reflejado en las condiciones de vida dentro de dicho Centro al momento de los hechos, en particular, la situación de hacinamiento y las falencias en la infraestructura. La Comisión consideró que si bien las víctimas mortales ya habían cumplido 18 años de edad al momento del incendio, las circunstancias que posibilitaron su muerte fueron el resultado de una falta de medidas especiales y suficientes de protección para garantizar la vida, integridad personal y condiciones de dignidad a favor de todos los adolescentes internos del INAM-San Félix.

“Por lo tanto, la CIDH determinó que la responsabilidad del Estado se funda en la falta de medidas de prevención ante la posibilidad de hechos de violencia dentro del Centro como consecuencia de la continuidad de situaciones también atribuibles al Estado; así como en la negligencia del personal del Centro y el Cuerpo de Bomberos en sus acciones para apagar el incendio y salvar la vida de las víctimas. Al respecto, la Comisión consideró que la falta de equipamiento y material adecuado del Cuerpo de Bomberos para poder apagar el incendio y entrar a la celda para auxiliar a las víctimas también constituyó una omisión atribuible al Estado. Adicionalmente, la Comisión declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial respecto de los y las familiares de las víctimas, debido a que el Estado no les proveyó un recurso efectivo para esclarecer lo sucedido y establecer las responsabilidades correspondientes. La Comisión estableció asimismo que se configuró una clara violación al plazo razonable, dado que han pasado más de 13 años desde la muerte de las víctimas y 12 años desde la imputación de los presuntos responsables en 2006 y los hechos permanecen en total impunidad.”


2.  Comunicado 92/19 (08.04.19), Caso 12.814, Orlando Edgardo Olivares Muñoz y Otros (Muertes en la Cárcel de Vista Hermosa), respecto de Venezuela. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 1 de abril de 2019.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con las ejecuciones extrajudiciales de Orlando Edgardo Olivares Muñoz, Joel Rinaldi Reyes Nava, Orangel José Figueroa, Héctor Javier Muñoz Valerio, Pedro Ramón López Chaurán, José Gregorio Bolívar Corro y Richard Alexis Núñez Palma, cuando eran internos en la Cárcel de Vista Hermosa en Ciudad Bolívar. Dichas ejecuciones fueron llevadas a cabo por miembros de la Guardia Nacional en un operativo realizado en la cárcel el 10 de noviembre de 2003, en el cual resultaron heridos otros 27 internos, víctimas también en el presente caso.

“La Comisión concluyó que el Estado no ha brindado una explicación satisfactoria sobre las muertes y lesiones ocurridas bajo su custodia, de manera que pudiera desvirtuar la presunción de responsabilidad internacional que opera en tales circunstancias. Además, determinó que existen múltiples indicios que, tomados en su conjunto y ante la falta de un esclarecimiento adecuado de los hechos, permite concluir que el uso de la fuerza fue ilegítimo, innecesario y desproporcionado. En tal sentido, la Comisión declaró violados los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas ejecutadas y lesionadas.

“La Comisión concluyó además que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las víctimas heridas y de los familiares de las víctimas fallecidas. Al respecto, la Comisión determinó, entre otros, que la investigación no ha sido exhaustiva, que las autopsias llevadas a cabo no son compatibles con los estándares internacionales aplicables, que no se ha analizado el contexto de las muertes, y que la investigación de los hechos, la cual continúa pendiente, no se ha llevado a cabo en un plazo razonable. Por último, la Comisión declaró violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas ejecutadas por el sufrimiento y angustia ocasionada por la pérdida de sus seres queridos en las circunstancias descritas, así como la ausencia de verdad y justicia.”


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