martes, 26 de febrero de 2019

Nuevo caso contra Ecuador


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 13 de febrero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 32/19, mediante el cual informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.678, Paola del Rosario Guzmán Albarracín y familiares, respecto de Ecuador.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violencia sexual sufrida por Paola del Rosario Guzmán Albarracín entre los 14 y los 16 años de edad y su posterior suicidio a la edad de 16 años. La Comisión concluyó que la niña fue víctima de violencia en su condición de mujer y niña, incluyendo violencia sexual, por parte del vicerrector de su colegio y por el médico del colegio, ambos funcionarios públicos, y que existió un nexo causal directo entre la situación que ella vivía en el colegio y su decisión de quitarse la vida. La Comisión consideró que la responsabilidad del Estado, además de la derivada por el incumplimiento del deber de respeto, se extiende también al incumplimiento del deber de garantía en su componente de prevención, toda vez que ni el colegio ni el Estado en general contaban con herramientas preventivas y de detección temprana, ni con mecanismos de rendición de cuentas frente a situaciones como ésta, que no fue de carácter aislado en ese colegio.

“Asimismo, la Comisión concluyó que los responsables del colegio no tomaron las medidas necesarias para atender la situación de gravedad y urgencia en que se encontraba Paola Guzmán Albarracín el 12 de diciembre de 2002, después de ingerir los “diablillos” de fósforo blanco que ocasionaron su muerte. En ese sentido, las acciones y omisiones de estos funcionarios públicos que tenían un deber reforzado de cuidado de la niña en el ámbito educativo contribuyeron al desenlace fatal de la víctima, comprometiendo así la responsabilidad internacional del Estado también por lo sucedido ese día.

“La Comisión concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la autonomía, vida privada y dignidad, al derecho a la especial protección del Estado en su condición de niña, a la igualdad y no discriminación, a la educación, a la salud y a vivir libre de violencia, en perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín.

“Por otra parte, la Comisión consideró que la situación de impunidad en que se encuentra el caso obedeció a la falta de debida diligencia de las autoridades. Asimismo, concluyó que los procesos seguidos por la muerte de Paola Guzmán Albarracín no fueron conducidos con una perspectiva de género y que tanto en la acción penal, como en las vías civil y la administrativa, estuvieron presentes estereotipos sobre el rol y comportamiento social de las mujeres, situación que constituyó una violación del principio de igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, así como a la igualdad y no discriminación en perjuicio de los familiares de la niña. Por último, la Comisión consideró que la pérdida de su ser querido y la ausencia de justicia han ocasionado sufrimiento y angustia a los padres y hermana de Paola, en violación a su derecho a la integridad psíquica y moral.”


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