Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 13 de febrero la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 32/19,
mediante el cual informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el Caso 12.678, Paola del Rosario Guzmán Albarracín y familiares,
respecto de Ecuador.
La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se
relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la
violencia sexual sufrida por Paola del Rosario Guzmán Albarracín entre los 14 y
los 16 años de edad y su posterior suicidio a la edad de 16 años. La Comisión
concluyó que la niña fue víctima de violencia en su condición de mujer y niña,
incluyendo violencia sexual, por parte del vicerrector de su colegio y por el
médico del colegio, ambos funcionarios públicos, y que existió un nexo causal
directo entre la situación que ella vivía en el colegio y su decisión de
quitarse la vida. La Comisión consideró que la responsabilidad del Estado,
además de la derivada por el incumplimiento del deber de respeto, se extiende
también al incumplimiento del deber de garantía en su componente de prevención,
toda vez que ni el colegio ni el Estado en general contaban con herramientas
preventivas y de detección temprana, ni con mecanismos de rendición de cuentas
frente a situaciones como ésta, que no fue de carácter aislado en ese colegio.
“Asimismo, la Comisión concluyó que los responsables
del colegio no tomaron las medidas necesarias para atender la situación de
gravedad y urgencia en que se encontraba Paola Guzmán Albarracín el 12 de
diciembre de 2002, después de ingerir los “diablillos” de fósforo blanco que
ocasionaron su muerte. En ese sentido, las acciones y omisiones de estos
funcionarios públicos que tenían un deber reforzado de cuidado de la niña en el
ámbito educativo contribuyeron al desenlace fatal de la víctima, comprometiendo
así la responsabilidad internacional del Estado también por lo sucedido ese
día.
“La Comisión concluyó que el Estado ecuatoriano es
responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad
personal, a la autonomía, vida privada y dignidad, al derecho a la especial
protección del Estado en su condición de niña, a la igualdad y no
discriminación, a la educación, a la salud y a vivir libre de violencia, en
perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín.
“Por otra parte, la Comisión consideró que la
situación de impunidad en que se encuentra el caso obedeció a la falta de
debida diligencia de las autoridades. Asimismo, concluyó que los procesos
seguidos por la muerte de Paola Guzmán Albarracín no fueron conducidos con una
perspectiva de género y que tanto en la acción penal, como en las vías civil y
la administrativa, estuvieron presentes estereotipos sobre el rol y
comportamiento social de las mujeres, situación que constituyó una violación
del principio de igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia. En
consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías
judiciales y protección judicial, así como a la igualdad y no discriminación en
perjuicio de los familiares de la niña. Por último, la Comisión consideró que
la pérdida de su ser querido y la ausencia de justicia han ocasionado
sufrimiento y angustia a los padres y hermana de Paola, en violación a su
derecho a la integridad psíquica y moral.”
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