Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre
la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 81/18 (11.04.18), Caso N°. 12.197, Ramón Rosendo Carranza Alarcón,
respecto de Ecuador.
Este asunto fue enviado a la Corte el 29 de marzo de 2018. Según el comunicado, el caso “se relaciona
con la detención ilegal y arbitraria de Ramón Rosendo Carranza Alarcón en
noviembre de 1994 por parte de agentes públicos, así como por el plazo
irrazonable de la detención preventiva que sufrió en el marco de una
investigación y proceso penal por el delito de asesinato. La CIDH concluyó que tanto la norma aplicable
como las decisiones emitidas con base en la misma, resultaron arbitrarias y,
por lo tanto, incompatibles con la Convención Americana. La Comisión consideró
también que el periodo de detención preventiva de más de cuatro años excede los
criterios de razonabilidad. Finalmente, la CIDH concluyó que el Estado
ecuatoriano violó su derecho a ser juzgado en un plazo razonable pues la
duración del proceso penal fue de cinco años y cuatro meses.”
2. Comunicado 91/18 (24.04.18),
Caso N°. 12.452, Tirso Román Valenzuela Ávila, respecto de Guatemala.
Este asunto fue enviado a la Corte el 19 de abril de
2018. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco
del proceso penal contra la víctima por el delito de asesinato, que culminó en
su condena a la pena de muerte, así como con torturas perpetradas en el momento
de la detención, tras ser recapturado luego de su primer fuga de la cárcel en
junio de 1998, y nuevamente tras ser recapturado luego de su segunda fuga de la
cárcel en junio de 2001. El caso también se relaciona con la ejecución
extrajudicial de la víctima luego que se fugó de la cárcel por tercera vez, en
2005”.
3. Comunicado 92/18 (25.04.18),
Caso N°. 11.678, Mario Montesinos Mejía, respecto de Ecuador.
Este asunto fue enviado a la Corte el 18 de abril de
2018. Según el comunicado, el caso “con
la detención ilegal y arbitraria de la víctima por parte de agentes policiales
en 1992, los actos de tortura en su contra, así como a la falta de garantías
judiciales en los procesos penales que se le siguieron. La Comisión concluyó que
la detención de Mario Montesinos Mejía se realizó sin boleta de detención y sin
que se encontrara en una situación de flagrancia conforme a la legislación
interna. Asimismo, la Comisión consideró
que la detención preventiva de Mario Montesinos Mejía se extendió por al menos
seis años, por lo que la misma tuvo una duración irrazonable sin justificación
convencional alguna. La CIDH también concluyó que el hábeas corpus, tal como
estaba regulado al momento de los hechos en Ecuador, no cumplía con los requerimientos
de la Convención Americana. Además,
aunque el Tribunal de Garantías Constitucionales declaró procedente el recurso,
el mismo no fue cumplido por las autoridades penitenciarias por un largo
periodo de tiempo, sin que se adoptaran medidas para hacer efectivo dicho
fallo.
“Adicionalmente, atendiendo a las graves omisiones del
Estado en practicar un examen médico serio y completo a Mario Montesinos Mejía,
incluyendo al momento de la transferencia entre centros de detención, así como
a la ausencia de una investigación sobre sus denuncias de tortura, la Comisión
consideró que la víctima fue sometida a tratos crueles, inhumanos y degradantes
en la etapa inicial de su detención. Finalmente, la CIDH concluyó que los
procesos penales seguidos vulneraron las garantías judiciales.”
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