Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) empezó nuevamente a realizar comunicados de prensa sobre
el sometimiento de casos a la Corte Interamericana. En efecto, recientemente la CIDH emitió tres
comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de
sendos casos ante la Corte Interamericana.
Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 213/17 (21.12.17), Caso N°. 11.639 Alejandro Yovany Gómez Virula,
respecto de Guatemala.
Este asunto fue enviado a la Corte el 17 de noviembre de
2017. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición y
posterior asesinato de Alejandro Yovany Gómez Virula en marzo de 1995. La
Comisión concluyó que el Estado guatemalteco es responsable por la violación de
los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de Alejandro
Yovany Gómez Virula debido a que no adoptó ninguna medida de búsqueda al tomar
conocimiento de la desaparición de la víctima. La CIDH consideró que, hasta el
momento del hallazgo del cadáver de Alejandro Yovany Gómez Virula, era exigible
para el Estado la adopción de medidas inmediatas y diligentes de búsqueda y
protección de la víctima, lo cual no ocurrió. Asimismo, la Comisión consideró
que el Estado violó el derecho a la libertad de asociación de Alejandro Yovany
Gómez Virula en tanto, a pesar de existir indicios significativos de que su
desaparición y asesinato pudo haber estado vinculado a sus actividades como
dirigente sindical, Guatemala no realizó ningún tipo de investigación al
respecto.”
Asimismo, “la CIDH consideró que desde las etapas
preliminares de la investigación iniciada por su muerte, el Estado incumplió su
obligación de investigar con la debida diligencia.”
2. Comunicado 215/17 (21.12.17),
Caso N°. 12.662, Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, Octavio
Ignacio Díaz Álvarez y familiares, respecto de Venezuela.
Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de diciembre
de 2017. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las
ejecuciones extrajudiciales de los hermanos Robert Ignacio y David Octavio Díaz
Loreto y su padre, Octavio Ignacio Díaz Álvarez, ocurridas el 6 de enero de
2003 por parte de funcionarios policiales del Cuerpo de Seguridad y Orden
Público del estado Aragua en Venezuela (CSOPEA). Pasados más de 14 años sin que
exista un esclarecimiento judicial definitivo al respecto, la CIDH determinó
que el Estado venezolano no cumplió con la carga de ofrecer una explicación
satisfactoria sobre el uso letal de la fuerza de manera que el mismo se
encuentre justificado a la luz de los principios de finalidad legítima,
estricta necesidad y proporcionalidad. Por lo tanto, la CIDH consideró que
conforme a la jurisprudencia interamericana en la materia, en ausencia de dicha
explicación, correspondía presumir el uso ilegítimo de la fuerza letal.”
“La Comisión identificó similitudes con el contexto y
modus operandi de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, el cual fue
conocido por el sistema interamericano en otros casos. Adicionalmente, la CIDH
determinó que las muertes de los tres miembros de la familia tuvieron lugar en
el marco de un operativo policial que generó el riesgo de privaciones del
derecho a la vida, porque perseguía fines contrarios a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y porque al momento de iniciar el operativo no existía
una amenaza inminente para personas, única hipótesis en la cual podría
justificarse dicho uso de la fuerza.
“La Comisión Interamericana también determinó que el
Estado violó las garantías y protección judicial en el marco de la investigación
y proceso penal.”
Por último, la CIDH “determinó la afectación a la
integridad psíquica y moral de los familiares por el dolor y sufrimiento inherente
a las circunstancias en las cuales perdieron la vida las tres víctimas, así
como la falta de una respuesta frente a las acciones de justicia que han
emprendido, en particular en un contexto en el cual se registraron también
denuncias de amenazas y hostigamiento en su contra por el impulso que han dado
al proceso.”
3. Comunicado 216/17 (22.12.17),
Caso No. 12.685, Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y
familiares, respecto de Paraguay.
Este asunto fue enviado a la Corte el 12 de diciembre
de 2017. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con la desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt
y Anuncio Martí Méndez, líderes del movimiento político Patria Libre, durante
los días 17 al 30 de enero de 2002. Ambos denunciaron que fueron detenidos por
agentes estatales que los interrogaron constantemente sobre sus actividades
políticas y que los presionaron para que se declararan culpables del secuestro
de María Edith Bordón de Debernardi, quien había sido secuestrada en días
previos y por cuya liberación se exigía una alta suma de dinero. Los
peticionarios relataron que sus familiares emprendieron su búsqueda hasta que
dieron con su paradero. El 1 de diciembre de 2003, ambos obtuvieron el estatus
de refugiados en Brasil. Además, en el proceso judicial que investigaba el
secuestro de María Edith Bordón, ambos fueron declarados en rebeldía por no
comparecer al mismo.
“La Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es
responsable por la violación de derechos humanos protegidos en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura.
“Las autoridades de Paraguay no actuaron con debida
diligencia cuando conocieron la posible desaparición de Juan Francisco Arrom
Suhurt y Anuncio Martí Méndez, ni en el curso de la investigación; no iniciaron
la investigación de oficio y violaron el principio de presunción de inocencia
de las víctimas al emitir propaganda estatal que los calificaba de responsables
de un secuestro sin condena en firme. Asimismo, existen múltiples elementos que
apuntan a la participación directa de agentes del Estado, elementos que no
fueron investigados diligentemente. La CIDH encontró acreditada dicha
participación.”
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