martes, 2 de diciembre de 2014

Solicitud de opinión consultiva presentada por Panamá



El pasado 28 de abril de 2014 el Estado de Panamá presentó en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva a fin de que el Tribunal determine "la interpretación y el alcance del artículo 1.2 de la Convención, en relación con los artículos 1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de dicho instrumento, así como del derecho a huelga y de formar federaciones y confederaciones establecido en el artículo 8 del Protocolo de San Salvador.

De conformidad con el artículo 73.3 del Reglamento de la Corte Interamericana, el Tribunal invita a todos los interesados a presentar su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Dicho escrito deberá indicar el nombre de la institución o personas que lo suscriben, y datos que permitan la identificación del remitente. En cualquier caso, si es presentado por una persona o por un grupo de personas, cada una de ellas deberá acompañar copia de su documento de identidad. Si una organización es la que presenta el escrito, este deberá estar firmado al menos por su representante legal y deberán remitirse los documentos pertinentes que demuestren tal representación y la existencia legal de la organización. El escrito también deberá contener la dirección, correo electrónico, números de teléfono y fax donde se tendrán por recibidas oficialmente todas las comunicaciones y notificaciones que el Tribunal envíe.

El Presidente de la Corte fijó el 30 de enero de 2015 como plazo límite para la presentación de las observaciones escritas.

Para descargar el texto de la citada consulta haga clic aquí.

No hay comentarios:

Publicar un comentario