El pasado 28 de abril de 2014 el Estado de Panamá presentó en la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de
opinión consultiva a fin de que el Tribunal determine "la interpretación y
el alcance del artículo 1.2 de la Convención, en relación con los artículos
1.1, 8, 11.2, 13, 16, 21, 24, 25, 29, 30, 44, 46 y 62.3 de dicho instrumento,
así como del derecho a huelga y de formar federaciones y confederaciones
establecido en el artículo 8 del Protocolo de San Salvador.
De conformidad con el artículo 73.3 del Reglamento de la Corte
Interamericana, el Tribunal invita a todos los interesados a presentar su
opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Dicho escrito deberá
indicar el nombre de la institución o personas que lo suscriben, y datos que
permitan la identificación del remitente. En cualquier caso, si es presentado
por una persona o por un grupo de personas, cada una de ellas deberá acompañar
copia de su documento de identidad. Si una organización es la que presenta el
escrito, este deberá estar firmado al menos por su representante legal y
deberán remitirse los documentos pertinentes que demuestren tal representación
y la existencia legal de la organización. El escrito también deberá contener la
dirección, correo electrónico, números de teléfono y fax donde se tendrán por
recibidas oficialmente todas las comunicaciones y notificaciones que el
Tribunal envíe.
El Presidente de la Corte fijó el 30 de enero de 2015 como plazo límite
para la presentación de las observaciones escritas.
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