viernes, 19 de diciembre de 2014

Corte adopta medidas provisionales a fin de proteger a las personas del complejo penitenciario de Pedrinhas en Brasil



Reporte elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 14 de noviembre de 2014, la Corte Interamericana emitió una resolución en la cual adoptó medidas provisionales a favor de las personas privadas de libertad del complejo penitenciario de Pedrinhas, así como de agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes que se encuentren en dicho centro. Dicho complejo era objeto de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana desde el 16 de diciembre de 2013.

La Corte indicó que la extrema gravedad de la situación de riesgo en dicho centro se deriva de la información aportada que indica que se habrían ocurrido decenas de homicidios, diversos hechos de violencia, tales como rebeliones, agresiones entre internos y por parte de funcionarios contra internos, amenazas de muerte, supuestos actos de tortura y tratamientos crueles, reiterados intentos de fuga, atención inadecuada de enfermedades contagiosas, con anterioridad a las medidas cautelares determinadas por la Comisión, y también con posterioridad a ello durante el año de 2014 (cons. 12).

La Corte valoró las medidas adoptadas por el Estado, las cuales incluyen desde acciones de emergencia hasta la planificación de medidas de mediano y largo plazo dirigidas a restablecer el orden y condiciones adecuadas de detención para las personas privadas de libertad en el Complejo de Pedrinhas. La Corte reconoció el esfuerzo realizado por el Estado y lo exhortó a seguir implementando todas las medidas informadas. No obstante lo anterior, la Corte señaló que las medidas adoptadas hasta el presente merecen ser fortalecidas, en atención a lo señalado anteriormente, para proteger la vida y la integridad personal de los internos (cons. 13).

La Corte precisó que en las circunstancias del presente asunto, a efectos de dar eficacia a las medidas provisionales, el Estado debe erradicar concretamente los riesgos de muerte violenta y de atentados contra la integridad personal, para lo cual las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los agentes estatales, así como para erradicar tales riesgos, particularmente en relación con las deficientes condiciones de seguridad y control internos del complejo de Pedrinhas (cons. 18).

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte estimó pertinente admitir la solicitud de medidas provisionales y resolvió:

-       Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Pedrinhas, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes.
-       Requerir al Estado que mantenga a los representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente medida provisional.

Fuente de la fotografía

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