Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.
El 26 de septiembre de 2014 el Presidente de la Corte
Interamericana emitió una resolución en el marco de las
medidas provisionales en el asunto Unidad de Internación Socieducativa (UNIS) respecto
de Brasil, las cuales fueron otorgadas el 25 de febrero de 2011.
La Presidencia consideró que no se desprendía la erradicación
completa de la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas
provisionales en virtud de la continuación de reportes sobre situaciones de
agresión entre internos, de funcionarios en contra de internos, y del uso
“abusivo” de esposas, agresiones, amenazas y encierros como forma de castigo a
los socioeducandos. Asimismo, observó que el reporte remitido por el Estado,
una vez contrastado con la información aportada por los representantes y la
Comisión, no fue suficientemente convincente para demostrar que las medidas
adoptadas hasta el momento hayan adquirido el carácter de permanentes y que
hayan logrado eliminar la situación de riesgo contra los internos y las
personas presentes en la Unidad (cons. 7).
En vista de ello, la Presidencia consideró necesario mantener
las medidas provisionales, por lo que el Estado debe continuar realizando las
gestiones pertinentes para que éstas se planifiquen e implementen con la
participación de los representantes de los beneficiarios. La Presidencia
destacó que resulta imprescindible garantizar el acceso de los representantes a
la UNIS y la colaboración entre Estado y aquellos en la implementación de las
presentes medidas provisionales, a fin de que éstas, por tratarse de niños y
adolescentes en conflicto con la ley, se ajusten a la normativa internacional.
Asimismo, en especial y ante la gravedad de los casos identificados y
reportados por la Defensoría Pública de Espírito Santo, la Presidencia indicó
que el Estado deberá presentar información detallada sobre todas las denuncias
presentadas en el referido informe ocurridas en la UNIS, incluyendo las medidas
adoptadas para investigar a los funcionarios personalmente identificados en el
referido informe y para proteger los internos que los denunciaron (cons. 8).
Finalmente, la Presidencia resolvió:
- Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las
medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger
la vida y la integridad personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes
privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de
cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Se indicó que las
presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 1º de julio de 2015.
- Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección a la vida y a la integridad personal, incluyendo la
atención médica y psicológica de los socioeducandos, se planifiquen e
implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y
que los mantenga informados sobre el avance en su ejecución.
- Que el Estado continúe presentando información completa y
pormenorizada sobre las actuaciones en su conjunto realizadas para dar
cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, sobre la situación de
riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter permanente para
garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, cada tres meses,
contados de la notificación de la presente Resolución.
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