jueves, 20 de febrero de 2014

Nuevo caso contra Surinam

Río Marowijne
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 4 de febrero la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 9/14, mediante el cual informó que el 26 de enero presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.639, Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam.

Según el comunicado, el caso se relaciona “con una serie de violaciones de los derechos de los miembros de ocho comunidades de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono del Río Bajo Marowijne, en Surinam. Específicamente, por la continuidad de la vigencia de un marco normativo que impide el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, situación que continúa impidiendo al día de hoy que los pueblos Kaliña y Lokono reciban dicho reconocimiento con el fin de proteger su derecho a la propiedad colectiva.” La CIDH también señaló: “el Estado se ha abstenido de establecer las bases normativas que permitan un reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas Kaliña y Lokono. Esta falta de reconocimiento ha sido acompañada de la emisión de títulos de propiedad individuales a favor de personas no indígenas; el otorgamiento de concesiones y licencias para la realización de operaciones mineras en parte de sus territorios ancestrales; y el establecimiento y continuidad de tres reservas naturales en parte de sus territorios ancestrales.”  Según la CIDH, las “violaciones del derecho a la propiedad colectiva derivadas de esta situación continúan hasta la fecha. Además, ni el otorgamiento de concesiones y licencias mineras y su continuidad; ni el establecimiento y permanencia hasta el día de hoy de reservas naturales, han sido sometidos a procedimiento alguno de consulta dirigido a obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos Kaliña y Lokono. Todos estos hechos han tenido lugar en un contexto de desprotección e indefensión judicial, debido a que en Surinam no existen recursos efectivos para que los pueblos indígenas puedan exigir sus derechos.”

La CIDH consideró que el caso “refleja una problemática estructural de falta de reconocimiento en la legislación interna de la personalidad jurídica y del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en Surinam. Otro componente de esta problemática es la ausencia de recursos judiciales efectivos para la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Por otra parte, el presente caso plantea la manera en que los Estados deben hacer compatibles sus iniciativas y políticas en materia de protección ambiental, en particular, el establecimiento de reservas naturales, con los derechos de los pueblos indígenas.”