Este reporte fue elaborado
por Oswaldo Ruiz-Chiriboga
En el último volumen de la Revista Chilena de Derecho
y Ciencia Política (Vol. 4, N° 2, 2013, pp. 131-138) se publicó el artículo llamado
“Giro en Materia de Recurso de Revisión ante la Corte Interamericana”, escrito por
Álvaro Paúl, colaborador de este blog. Éste
es el resumen del artículo:
“Recientemente la Corte Interamericana de Derechos
Humanos se vio enfrentada a un escenario poco común: Después de haber fallado
que determinadas personas habían muerto en la Masacre de Mapiripán, algunas de
ellas aparecieron vivas. Esta situación fue generada, en parte, por un
perjurio, y dio lugar a la presentación de un recurso de revisión. La
Convención Americana sobre Derechos Humanos no establece explícitamente si
procede o no admitir un recurso de este tipo, pero la Corte había ya definido
la procedencia de este recurso. Más aún, en el caso Genie Lacayo v. Nicaragua
la Corte definió específicamente cuáles eran los casos en los que ello era
procedente. No obstante ello, al enfrentarse al caso Mapiripán la Corte decidió
cambiar su jurisprudencia, afirmando que el recurso de revisión sería
improcedente en el sistema interamericano. Tal situación es comentada en la
presente nota.”