José Luis Galdámez |
Este reporte fue realizado por
Carlos M. Pelayo Moller.
El pasado 24 de octubre de 2012 la Corte IDH dictó una
resolución en torno a las medidas Provisionales en el Asunto Galdámez y otros vs. Honduras. El asunto se relaciona con
hechos ocurridos después del Golpe de Estado en Honduras en contra del señor
José Luis Galdámez Álvarez y su familia. El señor Galdámez es periodista,
Director del programa “Tras la Verdad” de Radio Globo.
Esta es la tercera resolución en
torno a este asunto. En anteriores oportunidades se habían dictado dos
resoluciones. La primera, del 22 de diciembre de 2010 fue dictada por parte del
Presidente de la Corte IDH. En dicha resolución, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Artículos
27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal, se ordenó adoptar de forma inmediata y
definitiva, “las medidas que [fueran] necesarias y efectivas para garantizar la
vida y la integridad personal del señor José Luis Galdámez Álvarez así como de
su compañera Wendy Orellana Molina y sus hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon
Josué, Ramón Israel, y sus dos hijos menores de edad, todos ellos de apellido
Galdámez.” (Punto Resolutivo 1) Posteriormente, las medidas provisionales
fueron ratificadas en todos sus términos por la Corte IDH en la Resolución
emitida el 22 de febrero de 2011 (resolutivo 1).
Los hechos por los cuales se
otorgaron las Medidas Provisionales se relacionan con la existencia de
amenazas, hostigamientos y atentados contra la vida e integridad personal del
señor Galdámez Álvarez, su compañera e hijos, quienes desde el mes de julio de
2009 habrían recibido amenazas en varias ocasiones, inclusive de muerte, y
habrían sido objeto de atentados y seguimientos. (Resolución del Presidente del
22 de diciembre de 2010, cons. 16) En esa oportunidad se valoró que la
información presentada por la Comisión y por el Estado demostraban, prima
facie, que las personas indicadas en la solicitud de medidas provisionales
presentada por la Comisión se encontraban en una situación de extrema gravedad
y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal estaban amenazadas y en
grave riesgo. (Resolución del Presidente del 22 de diciembre de 2010, cons. 22)
En su resolución de 24 de octubre de 2012 la Corte IDH reafirmó que
en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un
carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación
jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos,
en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta
manera, la Corte IDH recordó que el artículo 63.2 de la Convención exige que
para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres
condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar
daños irreparables a las personas”. La Corte enfatizó que estas tres
condiciones deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la
intervención del Tribunal, y deben persistir para que la Corte mantenga la
orden de protección (cons. 3).
En esta oportunidad, la Corte IDH
analizó en primer término la implementación de las medidas provisionales a
partir de los alegatos tanto del Estado, como de los representantes y de la
Comisión (cons. 5-7). La Corte resaltó la necesidad de que los representantes y
los beneficiarios colaboren con las autoridades y determinó que el Estado debe
brindar las condiciones necesarias para cumplir con su compromiso expreso de
atender las medidas de protección acordadas entre las partes y de corregir de
manera inmediata las deficiencias en la implementación de las mismas (cons. 8).
Igualmente, la Corte IDH analizó la
información sobre la situación de riesgo de los beneficiarios. Al respecto, consideró que la información
presentada por la Comisión, los representantes y el Estado demostraba que las
personas beneficiarias de las medidas provisionales continuaban en una
situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad
personal estaban amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, la Corte estimó
necesaria la continuación de la protección de dichas personas a través de
medidas provisionales (cons. 13 y resolutivo 1)
En especifico, la Corte determinó
que el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las
medidas provisionales ordenadas se planifiquen e implementen con la
participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de
manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva
(cons. 15 y resolutivo 2). Asimismo, la Corte determinó que el Estado deberá
presentar información concreta y detallada respecto de las medidas
provisionales implementadas a favor de cada uno de los beneficiarios a efecto
de que pueda ser valorada por el Tribunal. En específico, se ordenó que el
Estado remita: a) el listado de acuerdos con los beneficiarios o sus
representantes; b) el cronograma de implementación de los acuerdos; c) las
medidas de protección adoptadas, y d) las medidas de seguimiento de la referida
implementación (cons. 16 y resolutivo 3).
Igualmente, la Corte IDH estimó
necesario que los representantes presenten al Tribunal sus observaciones al
informe del Estado, el cual deberá incluir una evaluación actualizada sobre la
situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas (cons. 17 y resolutivo
4).
En cuanto a las investigaciones a
nivel interno, la Corte reiteró que el Estado se encuentra especialmente
obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo y
debe impulsar las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos,
seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente establezca (cons.
18).
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