Este reporte fue elaborado por
Santiago J. Vázquez Camacho.
Por Sentencia
del 30 de octubre de 2008 la Corte IDH declaró que el Estado de Argentina
era responsable por violar los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado internacional en
perjuicio de Juan Carlos Bayarri, debido a acciones y actos de diversos agentes
policiales y autoridades estatales. Juan
Carlos Bayarri, agente policial, fue detenido ilegalmente el 18 de noviembre de
1991 en la Provincia de Buenos Aires, Argentina; torturado mientras estaba
privado de la libertad; sujeto a prisión preventiva por un término excesivo; y le
fueron vulneradas sus garantías judiciales y su derecho de protección judicial,
dentro del marco de un proceso penal seguido en su contra por la supuesta
comisión de secuestros extorsivos.
Conforme a la Sentencia
del 30 de octubre de 2008, la Corte IDH ordenó al Estado argentino reparar
a la víctima a través de: i) la indemnización del daño material y del daño inmaterial;
ii) el tratamiento médico que fuera necesario; iii) la investigación de los
ilícitos cometidos por las autoridades involucradas en las violaciones a sus
derechos, garantizando su participación en los procesos penales; iv) la
publicación de las partes pertinentes de la sentencia de la Corte IDH; v) la
eliminación de sus antecedentes penales; vi) la incorporación de diversas
autoridades en las actividades de difusión y formación de la prevención de la
tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y; vii) el pago de
gastos y costas.
El 22 de noviembre de 2010, la Corte IDH dictó la primera resolución de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia. Conforme a dicha
resolución, la Corte IDH concluyó que el Estado argentino había cumplido
algunas de las reparaciones ordenadas. Sin
embargo, para el Tribunal quedó pendiente el cumplimiento parcial de las obligaciones
de: i) brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea
necesario, el tratamiento médico que requiriera la víctima y ii) de asegurar la
eliminación inmediata del nombre de la víctima de todos los registros públicos
en los que apareciera con antecedentes penales.
Además, la Corte declaró incumplidas las obligaciones de: i) concluir
los procedimientos penales seguidos a las autoridades involucradas en los
hechos del caso, y ii) incorporar a diversas autoridades en las actividades de
difusión y formación de la prevención de la tortura y de los tratos crueles,
inhumanos y degradantes.
En su segunda Resolución
de 20 de junio de 2012, la cual es objeto de este reporte, la Corte IDH
consideró que, dado que el Estado no había presentado información suficiente -salvo
lo contenido en un informe de 6 de junio de 2011-, no podía pronunciarse sobre
el cumplimiento de las reparaciones ordenadas, por lo que decidió mantener
abierto el procedimiento de supervisión respecto a las reparaciones pendientes
de cumplimiento referidas en su Resolución del 22 de noviembre de 2010.
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