Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 1 de agosto la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 96/12,
mediante el cual informó que el 17 de julio presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.775, Florentín Gudiel Ramos,
Makrina Gudiel Álvarez y otros vs. Guatemala.
Según el comunicado, el caso se refiere “a la falta de
prevención del asesinato del defensor de derechos humanos Florentín Gudiel Ramos,
ocurrido el 20 de diciembre de 2004.” Tal asesinato “se encuentra en la impunidad como
consecuencia de las irregularidades cometidas al inicio de la investigación y
de la falta de diligencia para investigar las hipótesis relacionadas con el
móvil del asesinato. Además, la investigación no se llevó a cabo en un plazo
razonable y se vio comprometida por la falta de protección de personas que han
participado activamente en el proceso. La situación de desprotección en que se
encontró la familia dio lugar a su desplazamiento, en violación del derecho a
la libertad de circulación y residencia. La Comisión también concluyó que los
hechos constituyeron una violación del deber de garantía de los derechos
políticos, en virtud de que Florentín Gudiel Ramos era al momento de su muerte
alcalde comunitario elegido por el Consejo Comunitario de Desarrollo de la
aldea Cruce de la Esperanza, y que su hija, Makrina Gudiel Álvarez, quien era
Secretaria del mismo Consejo, se vio imposibilitada de continuar ejerciendo
dicho cargo tras el asesinato de su padre.”
En el informe de fondo, la CIDH “recomendó al Estado
reparar integralmente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto
material como moral; desarrollar y completar una investigación judicial
imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer
las circunstancias de la muerte y aplicar las sanciones correspondientes;
disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes
frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que
contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran
los hechos del caso; y adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y
judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y
defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de riesgo.”
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