sábado, 23 de junio de 2012

Reitera Corte IDH medidas provisionales en el asunto Unidade de Internação Socioeducativa vs. Brasil


Este reporte fue elaborado por Santiago J. Vázquez Camacho.

Como fue reportado en este blog, mediante Resolución de 25 de febrero de 2011 la Corte IDH concedió la solicitud de medidas provisionales elevada por la Comisión Interamericana en el asunto Unidade de Internação Socioeducativa vs. Brasil. La Unidade de Internação Socioeducativa (UNIS), ubicada en el municipio de Cariacica, estado de Espírito Santo, Brasil, es un centro de internación de adolescentes infractores de la ley donde, conforme a la Corte IDH, la situación de los internos es de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida y a la integridad personal, dados los diversos hechos de violencia que se han producido en tal recinto, como motines y amenazas de motines, agresiones a los adolescentes, entre otros. Dichas medidas fueron concedidas inicialmente hasta el 30 de septiembre de 2011. 

También este blog informó que el 25 de agosto de 2011 la Corte IDH convocó a las partes a la celebración de una audiencia pública en la ciudad de Bogotá, Colombia, toda vez que existía discrepancia en cuanto a la implementación y a la eficacia de las medidas de protección implementadas por el Estado. El video de la audiencia pública puede ser consultado aquí.

Conforme a la información aportada y los alegatos de las partes, mediante Resolución del 1 de septiembre de 2011 la Corte IDH decidió reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la UNIS, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Particularmente, la Corte IDH enfatizó el deber del Estado de garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. En este sentido, la Corte IDH decidió prolongar la vigencia de las medidas provisionales hasta el 30 de abril de 2012.

Posteriormente, conforme a la información aportada y los alegatos de las partes, la Corte IDH publicó su Resolución del 26 de abril de 2012 en la que reiteró al Estado brasileño que continuara implementando las medidas otorgadas. El tribunal internacional decidió prorrogar nuevamente la vigencia de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2012. La Corte IDH sostuvo que si bien el Estado se encontraba implementando diversas medidas para superar la situación de riesgo de los beneficiarios, amenazas y agresiones atribuidas presuntamente a agentes estatales u a otros internos del mismo centro, así como graves actos de automutilación e intentos de suicidio, continúan representando una situación de extrema gravedad, urgencia y de riesgo inminente, los cuales pueden afectar directamente la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales. Ante las circunstancias del presente asunto, el tribunal internacional consideró necesario mantener las medidas provisionales, a fin de proteger la integridad psico-física de los niños y adolescentes privados de libertad en la UNIS y de las otras personas que se encuentren en dicho establecimiento. También insistió en que el Estado garantice que el régimen disciplinario respete los derechos humanos de los internos.


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