Este reporte fue elaborado por
Santiago J. Vázquez Camacho.
Como fue reportado en este blog,
mediante Resolución
de 25 de febrero de 2011 la Corte IDH concedió la solicitud de medidas
provisionales elevada por la Comisión Interamericana en el asunto Unidade de
Internação Socioeducativa vs. Brasil. La Unidade de Internação Socioeducativa (UNIS), ubicada
en el municipio de Cariacica, estado de Espírito Santo, Brasil, es un centro de internación
de adolescentes infractores de la ley donde, conforme a la Corte IDH, la
situación de los internos es de
extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los
derechos a la vida y a la integridad personal, dados los diversos hechos de
violencia que se han producido en tal recinto, como motines y amenazas de
motines, agresiones a los adolescentes, entre otros. Dichas medidas fueron
concedidas inicialmente hasta el 30 de septiembre de 2011.
También este blog
informó que el 25 de agosto de 2011 la Corte IDH convocó a las partes a la celebración de una
audiencia pública en la ciudad de Bogotá, Colombia, toda vez que existía
discrepancia en cuanto a la
implementación y a la eficacia de las medidas de protección implementadas por
el Estado. El video de la audiencia pública puede ser consultado aquí.
Conforme a la
información aportada y los alegatos de las partes, mediante Resolución
del 1 de septiembre de 2011 la Corte IDH decidió reiterar
al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean
necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos
los niños y adolescentes privados de libertad en la UNIS, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho
establecimiento. Particularmente, la Corte IDH enfatizó el deber del Estado de
garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas
internacionales en la materia. En este sentido, la Corte IDH decidió prolongar
la vigencia de las medidas provisionales hasta el 30 de abril de 2012.
Posteriormente,
conforme a la información aportada y los alegatos de las partes, la Corte IDH
publicó su Resolución
del 26 de abril de 2012 en la que reiteró al Estado brasileño que
continuara implementando las medidas otorgadas. El tribunal internacional
decidió prorrogar nuevamente la vigencia de las medidas hasta el 31 de
diciembre de 2012. La Corte IDH sostuvo que si bien el Estado se encontraba
implementando diversas medidas para superar la situación de riesgo de los
beneficiarios, amenazas y agresiones atribuidas presuntamente a agentes estatales
u a otros internos del mismo centro, así como graves actos de automutilación e
intentos de suicidio, continúan representando una situación de extrema
gravedad, urgencia y de riesgo inminente, los cuales pueden afectar
directamente la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las
medidas provisionales. Ante las circunstancias del presente asunto, el tribunal
internacional consideró necesario mantener las medidas provisionales, a fin de
proteger la integridad psico-física de los niños y adolescentes privados de
libertad en la UNIS y de las otras personas que se encuentren en dicho
establecimiento. También insistió en que el Estado garantice que el régimen
disciplinario respete los derechos humanos de los internos.
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