lunes, 28 de mayo de 2012

Corte IDH recibe observaciones sobre la Opinión Consultiva No. 21


Este reporte fue realizado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Anteriormente habíamos reportado en este blog (ver aquí y aquí) que el 7 de julio de 2011 Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay presentaron una solicitud de opinión consultiva, a fin de que la Corte IDH “determin[e] con mayor precisión cuáles son las obligaciones de los Estados con relación a las medidas pasibles de ser adoptadas respecto de niños y niñas, asociada a su condición migratoria, o a la de sus padres, a la luz de la interpretación autorizada de los artículos 1.1, 2, 4.1, 5, 7, 8, 11, 17, 19, 22.7, 22.8, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 6, 8, 25 y 27 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.  El Presidente de la Corte, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, estableció el 17 de febrero de 2012 como plazo límite para la presentación de las observaciones escritas.

Hace pocos días la Corte IDH publicó en su página web todas las observaciones que recibió, ya sea de Estados miembros, o de diversas organizaciones internacionales, nacionales y personas particulares. A continuación se presenta el listado con los respectivos links a cada documento:   

A.            Observaciones presentadas por Estados:

2.        República de Costa Rica
3.        República del Ecuador
4.        República de Honduras
5.        Estados Unidos Mexicanos

B.            Observaciones presentadas por órganos de la OEA:


C.            Observaciones presentadas por organismos internacionales:


D.            Observaciones presentadas por organismos estatales, asociaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos:

4.        Women's Link Worldwide
7.        Centro de Direitos Humanos e Cidadania do Imigrante (CDHIC)

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