sábado, 17 de diciembre de 2011

Se rechaza ampliación de Medidas Provisionales en el Asunto Juguamiandó y Curbaradó vs. Colombia


Este reporte fue realizado por Santiago Medina

Desde el año 2003 la Corte IDH ordenó al Estado Colombiano adoptar medidas provisionales, a fin de proteger colectivamente a personas que se encuentran agrupadas en Consejos Comunitarios y Zonas Humanitarias de Biodiversidad, en regiones donde los miembros de dichas comunidades han enfrentado riesgos para su vida e integridad, debido a las reclamaciones sobre el territorio que han hecho en el pacífico chocoano colombiano.

Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2011 la Corte analizó la solicitud de ampliación de medidas provisionales, presentada por la Comisión Interamericana en abril de 2011. Como argumentación para dicha solicitud, la Comisión sostuvo que se mantenían condiciones de riesgo específico para la vida de otras personas que integraban los Consejos Comunitarios, situaciones que habían acontecido por la presencia de grupos paramilitares en la zona y la ausencia de la fuerza pública para protegerles (sobre los hechos más relevantes ver cons. 10 a 13). Además, la Comisión justificó su solicitud en lo siguiente: a) la existencia de nuevos beneficiarios para ampliar las medidas provisionales; b) la existencia de otras zonas humanitarias de biodiversidad en la región, y c) la grave situación de amenazas contra los líderes de las Comunidades agrupadas en zonas humanitarias (cons. 14). La Comisión presentó pruebas sobre la ubicación de las zonas mediante mapas interactivos (cons. 15). 

Los representantes de los beneficiarios coadyuvaron la solicitud de ampliación de medidas y adicionaron que habían puesto algunas denuncias ante las autoridades estatales que no habrían producido resultados (cons. 16 y 17).

El Estado objetó lo argumentado por la Comisión y los representantes y sostuvo que la solicitud de ampliación de medidas provisionales era improcedente. Así, indicó que no ha habido abandono de las comunidades por parte de la fuerzas militares, sino que su movimiento obedecía a estrategias militares propias de un conflicto. Además, señaló que intentaba ampliar su presencia institucional con pie de fuerza y con autoridades judiciales en la zona (cons. 18). El Estado adujo que antes de elevar esta solicitud, los presuntos beneficiarios debían agotar todos los mecanismos que el Estado tiene puesto a disposición para garantizar su protección. No obstante, adujo que ha tomado medidas para garantizar la protección de la población, así como acciones judiciales en contra de los empresarios palmicultores en la zona (cons. 19 a 21). En razón de todo lo anterior, el Estado sostuvo que no era necesario ampliar las medidas provisionales, ya que no se satisfacía con los requisitos necesarios para ello y las acciones emprendidas por el Estado eran suficientes (cons. 22 y 23).

La Corte IDH consideró que la solicitud de ampliación de medidas para proteger a otras familias beneficiarias de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad ya amparadas por las medidas provisionales vigentes, constituían una actualización de quienes conformaban dichas comunidades y no era una solicitud de ampliación de las medidas (cons. 25 y 26).

En cuanto a la solicitud de proteger a miembros de otras Zonas Humanitarias y de Biodiversidad no amparadas por las medidas vigentes, aún cuando una de ellas estaba conformada por familias desplazadas de otras zonas humanitarias que ya habían sido protegidas, la Corte IDH consideró que sí constituía una solicitud de ampliación de medidas. En este sentido la Corte estimó que no bastaba con argumentar que coexistían las mismas situaciones de riesgo por estar en la misma zona, sino que el escrutinio de argumentos dados por la Comisión y los representantes debían satisfacer todos los elementos de requisitos de procedibilidad para el otorgamiento de medidas provisionales establecidos en el Art. 63.2 de la Convención. Así, la Corte estimó que la Comisión no había satisfecho dichos requisitos puesto que los fundamentos de la extrema gravedad y urgencia para la adopción de las medidas habían sido insuficientes, ya que se habían hecho afirmaciones generalizadas y de contexto sobre la situación de riesgo, siendo dicha argumentación insuficiente (Consd. 27). Tampoco encontró la Corte IDH fundamentado lo alegado respecto de otras zonas humanitarias en la región para ampliar las medias, por lo cual denegó la solicitud de ampliación respecto de aquéllas (cons. 28)

Debido a las falencias en la suficiencia de la argumentación dada por la Comisión Interamericana para que se adoptaran medias especiales de protección respecto de varios beneficiarios que habrían sufrido amenazas de muerte, la Corte desestimó dicha solicitud aclarando que “la Comisión no aclaró o argumentó por qué serían necesarias medidas de protección adicionales o distintas para tales personas” (cons. 29).

Debido a lo anterior la Corte IDH resolvió, inter alia:

1.            Tomar nota de la actualización del número de familias de las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad comprendidas por las presentes medidas provisionales.

2.            Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales formulada por la Comisión Interamaericana.

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