miércoles, 20 de julio de 2011

Voto razonado sobre el control de convencionalidad

En el último número del Boletín Mexicano de Derecho Comparado (No. 131), Eduardo FERRER MAC-GREGOR POISOT publicó su Voto Razonado que acompaño a la Sentencia de la Corte Interamericana de 26 de noviembre de 2006 en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México.  La publicación lleva como título Reflexiones sobre el control difuso de convencionalidad. A la luz del caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México.  Esta es la introducción:

“1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o “Tribunal Interamericano”) ha reiterado en el presente caso, por unanimidad de votos, su doctrina jurisprudencial sobre el “control de convencionalidad”. He considerado oportuno emitir el presente voto razonado para resaltar las nuevas consideraciones y precisiones que sobre dicha doctrina se vierten en esta Sentencia, así como para enfatizar su trascendencia para el sistema jurisdiccional mexicano y, en general, para el futuro del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

2. Los jueces que integramos la Corte IDH en el presente asunto, deliberamos sobre diversos aspectos del “control de convencionalidad” en dos momentos, reflejados en sendos apartados de la Sentencia pronunciada en el Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (en adelante “la Sentencia”). En primer lugar, al desestimar la excepción preliminar planteada por el Estado demandado, relativa a la alegada incompetencia de la Corte IDH como “tribunal de alzada” o de “cuarta instancia”; en segundo término, al establecer las medidas de reparación derivadas de las violaciones a determinadas obligaciones internacionales, especialmente en el capítulo de “Garantías de no repetición” y particularmente en el acápite sobre la necesaria “Adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de justicia”.  

3. Para una mayor claridad, abordaremos por separado: a) la excepción preliminar opuesta por considerar incompetente a la Corte IDH por motivos de “cuarta instancia” al haber realizado los tribunales nacionales el “control de convencionalidad” (párrs. 4 a 12); b) las principales características del “control difuso de convencionalidad” y sus precisiones en el presente caso (párrs. 13 a 63); c) las implicaciones de esta doctrina jurisprudencial en el ordenamiento jurídico mexicano (párrs. 64 a 84), y d) algunas conclusiones generales sobre la trascendencia de esta fundamental doctrina de la Corte IDH, que de manera progresiva está creando un ius constitutionale commune en materia de derechos humanos para el continente americano o, por lo menos, para América Latina (párrs. 85 a 88)."

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